Chonchi: la tole-tole tras imaginaria patente para «licor de oro» y «rosca chonchina»

Fotografía de contexto; Wikimedia Commons.

REPORTAJE DE INVESTIGACIÓN (La Opinión de Chiloé) — La riqueza gastronómica del archipiélago es enormemente incuestionable. Desde el milenario curanto con sus chapaleles y milcaos, hasta el prácticamente extinto jamón de Chiloé que llenó las refinadas mesas de la aristocracia de toda América hasta el siglo XIX, existe una amplia variedad de platos, recetas y sabores que ya son parte de la cultura insular y que hoy conforman el identitario chilote. Recientemente, dos de ellos están en el centro de una pequeña polémica tras una eventual confusión: el licor de oro y la rosca chonchina.

Todo partió con un simple mensaje en Facebook de una productora de ese bebestible tradicional chilote que decía «hoy día para mi fue un día de muchas emociones, como un martes trece fue patentado el licor [de] oro». Eso, terminó por levantar una pequeña polvareda en cierta parte de la comunidad de Chonchi, ya que algunos presuponían que nadie podría volver a producirlo o venderlo. Algo similar ocurrió con la popular «rosca chonchina» que son ampliamente conocidas en las mesas del archipiélago.

¿Es cierto? La Opinión de Chiloé procedió a indagar en esta polémica aparentemente artificial directamente con el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI), el organismo encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial en Chile, con el objetivo de aclarar lo que pasó y averiguar si existía alguna patente o un registro de marca (son dos cosas distintas) para ambos representantes de la gastronomía tradicional isleña.

Sobre el brebaje, aparentemente la emprendedora habría señalado «soy dueña de la marca registrada nombre del licor de oro como la Coca-Cola», y que habría mencionado que desde ese martes, nadie podría producirlo. ¿Existe realmente una marca registrada para licor de oro? De las 169 solicitudes de registro de marca mixta con la palabra «licor» disponibles en INAPI, al menos seis incluyen «de oro», aunque no, definitivamente no existe alguna con «licor de oro» a secas sino que anexándole algún elemento distintivo adicional para evitar caer en una causal de irregistrabilidad, que actualmente se regula en la Ley n.°19.039.

En efecto, existen solicitudes para Licor de Oro Bols, Licor de Oro de Chonchi, Licor de Oro Isla Grande y Licor de oro Chiloé Doña Guillermina; sin embargo, sólo esta última se encuentra vigente con el registro n.°850239, y es de una productora de Puerto Montt, lo que no significa que algún otro emprendedor o grupo de emprendedores esté imposibilitado de solicitar su propia marca, pero siempre debe considerar que a «licor de oro» hay que agregar un distintivo, ya que de por sí es de uso común en el comercio para designar a ese tipo de productos. Por lo tanto, nadie es dueño de tal marca registrada a secas.

Por otro lado, La Opinión de Chiloé consultó respecto a si existía alguna solicitud de patente aprobada que le diera a alguien el derecho exclusivo a vender o ceder sus derechos a otra persona para que comercialice bajo licencia el licor de oro, o bien, para impedir que terceras personas exploten comercialmente este bebestible, y el resultado fue negativo. O sea, nadie se adujo la invención del licor de oro y pidió que sea protegido durante un período limitado de tiempo. Para aclarar: si alguien quisiera patentar el licor de oro sería prácticamente imposible porque incumpliría dos requisitos: no es novedoso (se produce desde la época de la Colonia) y no posee un nivel inventivo (sus inventores, probablemente oriundos de Holanda, murieron hace siglos).

En definitiva, no existe una marca registrada «licor de oro» a secas, ni mucho menos una patente de la receta o algo que se le parezca. Cualquiera puede venderlo y producirlo. Para el caso de «rosca chonchina», se realizó el mismo procedimiento y ocurre exactamente lo mismo.

¿Entonces qué es lo que realmente pasó? Simplemente dos emprendedoras inscribieron roscachonchina.cl y licordeoro.cl en el Registro de Nombres del Dominio CL para crear páginas web, algo que podría haber hecho cualquier ciudadano. Nada más. Ahora bien, como nada es inmodificable, también cualquier ciudadano podría pedir la revocación, yéndose a un comité arbitral previo pago de la tarifa respectiva.

La Opinión de Chiloé verificó que licordeorochonchino.cl, licordeorodechonchi.cl, licororo.cl, licordeorochilote.cl, licordeorodechiloe.cl, lasroscaschonchinas, roscaschonchinas.cl, roscadechonchi.cl, roscasdechonchi, roscasdechiloe.cl y decenas de otros potenciales registros para crear páginas web están disponibles (por ejemplo) para cualquier ciudadano, sólo es cuestión de registrar y eventualmente publicitar.

Entonces, lo que realmente existiría acá es que un simple registro de página web se confundió con la obtención de una patente o registro de marca. Cosa de simples relaciones públicas o estrategia de venta.

¿Y la denominación de origen? No existe; nunca alguien ha movido un dedo. Jamás. Ni siquiera la Oficina de Turismo del Municipio ha gestionado algo, a pesar que sería un elemento de promoción bastante interesante. Sin embargo, no se avisora aquello dado que la atribución de la receta para el licor de oro es fuente de controversia; unos dicen que tienen la verdadera receta, otros dicen exactamente lo mismo, y acá no se cuenta a los que venden el bebestible sin serlo, que hay varios. Con las roscas chonchinas, podría ser más fácil, pero también es cierto que son miles de mujeres y hombres que las han hecho en sus cocinas ¿cómo osar prohibirlas?.

NOTA DE LA REDACCIÓN: Según INAPI, «una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, es decir, una solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. Otorga derechos exclusivos a su titular para ser el único que puede fabricar, usar, vender, ofrecer para la venta o importar el invento». Por otro lado, de acuerdo a la misma institución, «una marca es todo signo capaz de distinguir en el mercado productos y servicios de una empresa respecto de los de otras. Otorga el derecho exclusivo de impedir que terceros, sin su consentimiento, usen en el comercio signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos que protegen la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión».

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