Chonchi: prisión preventiva para chofer tras fatal choque. Aplicarán Ley Emilia

Fotografía de contexto.
Véase también:
Chonchi: accidente en Notuco deja un joven fallecido y 3 heridos, uno grave.
Chonchi: confirman identidad de fallecido en accidente en Notuco.
Chonchi: «te dije que no pases conch**», la recriminadora frase postaccidente fatal en Notuco.

CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — Tal y como estaba planificada, durante este lunes en la mañana se realizó la audiencia de control de detención y formalización de la investigación en contra del conductor de un vehículo menor quien fue protagonista de un violento accidente de tránsito registrado en Notuco este jueves, y que dejó a un joven padre fallecido.

Según lo consignado por La Opinión de Chiloé, alrededor de las 20.26 horas de ese día, un automóvil Volkswagen Gol G4 patente WP-6651 chocó con una camioneta Nissan Terrano patente CBPT-13 a la altura del kilómetro 1.209 de la Ruta 5 Sur, en el cruce a Huillinco, dejando varios lesionados y un muerto identificado como Julio Alejandro Quelín Andrade (31 años).

La víctima fatal falleció a bordo de una ambulancia mientras era trasladado con paro cardiorrespiratorio a un centro asistencial.

El presunto responsable, identificado como Luis Alejandro González Álvarez, era el que manejaba el automóvil trasladando a otros dos ocupantes: el fallecido (copiloto) y un bombero que quedó herido de gravedad (parte trasera). Todo habría ocurrido debido a sus capacidades reducidas por el consumo de alcohol.

En particular, y tal como reveló La Opinión de Chiloé, los Carabineros que concurrieron al sitio del suceso confirmaron la ebriedad manifiesta del imputado. En el parte policial se indica que encontraron en el automóvil a «tres personas atrapadas en el interior, percibiendo personal policial olor a licor y observando una botella de cerveza marca ***** en el asiento trasero y en el maletero varias botellas vacías y otras selladas con cerveza…».

Los heridos fueron derivados al Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro, incluyendo Luis Alejandro, constatándose que «presentaba fuertes hálitos alcohólicos, incoherencia al hablar, procediendo a las 22.00 horas a su detención» dice el documento.

En particular, un segundo ocupante identificado como Pablo Andrés Balboa Haro quedó con lesiones gravísimas tras presentar deformidad en el tórax, mientras que los dos ocupantes del otro móvil, y que provenían de Quellón, quedaron con lesiones leves.

En cuanto al intoxilyzer, al imputado se se le practicó cerca de las 23.53 horas, dando como resultado 1.34 g/l; además, se le tomó una muestra sanguínea para la alcoholemia de rigor. Al conductor de la camioneta chocada también se le practicó el examen respiratorio marcando 0,00 g/l e igual se le tomó una muestra sanguínea.

En vista y considerando estos antecedentes, González Álvarez fue formalizado como presunto autor en grado de consumado de los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones graves gravísimas, lesiones leves y daños.

Se discutieron latamente las medidas cautelares que podrían aplicar en este caso, determinando la juez Jesica Yañez Sanhueza imponer prisión preventiva dado que al imputado se le aplicaría la Ley Emilia que considera cárcel efectiva. Se fijó un plazo de investigación de 100 días. La defensa arguyó que su ingreso a un centro penitenciario era excesivo por lo que recurriría a la Corte de Apelaciones.

Hay que consignar que según lo reportado por La Opinión de Chiloé, la SIAT Chiloé determinó preliminarmente como causa basal del accidente que el imputado «ingresa con el automóvil (…) sin respetar el derecho preferente de paso a la camioneta (…), circunstancia a la cual se encuentra obligado por enfrentar una señal vertical Pare, obstruyendo la normal circulación de éste último, colisionando ambos móviles».

El parte policial dice que el conductor de la camioneta, Hernán Alexis Mercado Barría, tras el accidente se bajó «observando a su acompañante Juan Andrés Imilán Salgado, el que mantenía dolores en el pecho y le informó que se había mordido la lengua, dirigiéndose posteriormente al automóvil para prestar auxilio a los otros ocupantes del vehículo involucrado en el accidente, no logrando ayudarlos por motivos de que se encontraban atrapados y se escuchaba que uno de los ocupantes le manifestaba al conductor en reiteradas oportunidades ‘Te dije que no pases [la señal pare] conch* de tu m***’, percatándose que salía olor de licor y cuando sacaron al conductor, percibió olor a alcohol».

El delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones graves gravísimas, lesiones leves y daños, está previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 incisos primero, segundo y tercero de la ley 18.290. Las penas podrían empinarse a los 10 años de cárcel.

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