Condenan con $4,3 millones a Banco de Chile por inacción ante fraude sufrido por cliente

Fotografía de contexto.

SANTIAGO (La Opinión de Chiloé) — Un interesante fallo circunscrito a los derechos que tienen los consumidores de productos bancarios emitió recientemente el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, condenando al Banco de Chile a pagar una indemnización de $4.300.912 (cuatro millones trescientos mil novecientos doce pesos) a un cuentacorrentista que fue víctima de fraude bancario. 

Según expresa sentencia que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la magistrado estableció que existió responsabilidad de la entidad bancaria por incumplimiento contrato de cuenta corriente, esto por una aparente inacción de la empresa al existir movimientos extraños y que no eran comunes en los dineros del cliente. 

Así, ordenó el pago de $3.300.912 (tres millones trescientos mil novecientos doce pesos) por daño emergente, y $1.000.000 (un millón de pesos) por daño moral, todo al acreditarse que el cuentacorrentista fue víctima de fraude bancario. 

«Que aun cuando el banco demandado pretende excusarse basado en la responsabilidad que recae sobre el cliente en el uso y custodia de claves personales lo cierto es que de los antecedentes aparejados a los autos constan circunstancias que llaman la atención y que llevan a desestimar las justificaciones de la entidad bancaria», plantea el fallo. 

La resolución agrega que: «de la carta respuesta de 21 de febrero de 2018 enviada por el Banco de Chile a la Superintendencia del ramo se da cuenta que en menos de dos minutos se efectuaron dos pagos por sumas millonarias desde su cuenta corriente en el portal servipag.com, lo que no constituía un comportamiento habitual del cliente, quien de acuerdo a la cartola con sus últimos movimientos registrados, efectuaba transacciones y movimientos bancarios por cifras considerablemente inferiores». 

«La conducta del actor (el cliente) por otra parte desde el primer momento fue desconocer tales transacciones, llevando su reclamo no solo ante el mismo banco sino que también ante el organismo fiscalizador como ante los tribunales de justicia», añade. 

«Por otra parte, al poco tiempo después, en enero de 2018 el demandante constata nuevamente dos operaciones similares a las que son objeto de esta Litis también efectuadas en el portal de servipag y por montos superiores a los movimientos usuales del cliente, las que fueron cubiertas por el seguro antifraude que en ese momento se encontraba vigente».  

Para el tribunal «la situación descrita debió haber sido identificada, evaluada, monitoreada y detectada por el departamento especial de la entidad bancaria como movimientos con ‘patrones de fraude’, quien en su calidad de custodio de los dineros entregados por un contrato tan especial y de confianza como lo es el de cuenta corriente, debió asimismo abortar rápidamente estas operaciones potencialmente dolosas o a lo menos, consultar telefónicamente al demandante previo a la autorización de dichos pagos, lo que no hizo, lo que permite concluir que efectivamente existió un incumplimiento del demandado a las obligaciones derivadas del contrato celebrado con el demandante».

En el considerando décimo tercero, el Juzgado es claro en reafirmar que «el artículo 1547 inciso tercero del Código Civil, señala que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo, esto es, el demandado de autos, Banco de Chile, quien deberá demostrar en esta sede que su sistema bancario cuenta con la debida seguridad que le permite al cliente realizar sus gestiones bancarias que ha confiado al Banco, atendida la naturaleza jurídica de este contrato».

Así, en el considerando vigésimo segundo, la juez asegura que «al concurrir los requisitos generadores de la obligación de indemnizar perjuicios sólo resta acoger la demanda en este punto ordenando a la demandada el pago de la suma de $3.300.912 descontados desde su cuenta corriente, como se dirá en lo dispositivo».

En efecto, tal monto era, precisamente, la disminución patrimonial derivada de las sumas descontadas desde por pagos no autorizados por el cliente (el fraude).

El fallo indica que «en cuanto a la relación de causalidad necesaria entre el daño del acreedor y el incumplimiento que se imputa a la demandada, aquel resulta manifiesto, toda vez que es la pérdida de dicha suma de dinero desde su cuenta corriente, por el incumplimiento de la demandada de sus obligaciones de custodia y resguardo respecto a dichos bienes, la que provocó el detrimento patrimonial del demandante, siendo este nexo causal de tal envergadura que no es posible concebir la existencia del daño o perjuicio alegado, si la demandada hubiese cumplido diligentemente con sus obligaciones contractuales».

Luego, en el considerando vigésimo sexto acota que «establecidos los elementos de hecho que hacen procedente acceder al daño moral y que este sea susceptible de ser indemnizado, ha de determinarse el quantum, cuestión que no es otra que la traducción económica de los perjuicios extrapatrimoniales y que se ve reflejada en una suma de dinero de carácter compensatorio, que tiene por objetivo mitigar los sufrimientos inmateriales y que este tribunal fijará prudencialmente en la suma de $1.000.000.-«.

Las sumas otorgadas deberán reajustarse de conformidad a la variación que experimente el IPC (Índice de Precios al Consumidor) desde el día 27 de diciembre de 2017, hasta el último día del mes que antecede al del pago efectivo, «haciendo presente que esta reajustabilidad deriva de la mera actualización del valor del dinero frente al transcurso del tiempo, por lo que la reparación ha de ser completa», dice, agregando que se deverán devengar «intereses corrientes desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo».

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