VALPARAÍSO (La Opinión de Chiloé) —Lista para ser promulgada como Ley por parte del Presidente de la República quedó el Proyecto de Ley Nacional del Cáncer, luego que por unanimidad la Cámara de Diputados aprobara la iniciativa (boletín n.°12292).
Grosso modo la iniciativa no sólo permitirá generar una red de centros de oncología a nivel nacional y un registro de pacientes, sino que además, establece un marco normativo que permita desarrollar políticas, planes y programas relacionados con la enfermedad del cáncer, abordando todas las etapas de manejo de la enfermedad, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones.
En dicho marco, se consagra legalmente un Plan Nacional del Cáncer, cuyo fin será desarrollar y sistematizar las diversas políticas planes y programas que constituyen el objeto de esta ley. Este Plan será quinquenal y deberá estar en conformidad con lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Salud.
Luego, la norma permitirá fortalecer el diseño e implementación de instrumentos que tengan como objetivo, en primer lugar, prevenir el aumento de la incidencia de cáncer. Asimismo, deberán desarrollarse las mejores estrategias para el tratamiento efectivo de la enfermedad, considerando los criterios técnico-sanitarios, equilibrándose con criterios que permitan una mayor accesibilidad en dichos tratamientos. Finalmente, los planes, políticas y programas generados al amparo de esta ley deberán abordar estrategias firmes para la recuperación y rehabilitación de la enfermedad.
Se incluye el fomento de la formación de recursos humanos especializados en el manejo integral de cáncer, facilitándose el ingreso al sistema de salud de especialistas en la materia que hayan obtenido su título profesional o su especialización en el extranjero.
La votación de los legisladores ratificó el criterio acordado en la comisión mixta, conformada para zanjar las diferencias surgidas entre ambas ramas del parlamento, en orden a que ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador por el hecho de tener o haber tenido cáncer, así como también establece que se entenderá que el despido de estas personas siempre será considerado grave.
El texto legal, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, y que con este resultado pasará a ser una realidad, fortalece el Plan Nacional de Cáncer lanzado a principios de este año, que entre otros pilares se sustenta en la creación de una red nacional de centros oncológicos, del registro nacional de estos pacientes y un fondo para financiar estas prestaciones.
La norma establece que en la elaboración del referido Plan, deberán considerarse los siguientes principios rectores: cooperación, protección de datos personales, participación de la sociedad civil y humanización del trato.
Asimismo, dispone que el Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.
Hay que mencionar que sobre la caracterización de centros referenciales en materia de cáncer, la red oncológica a la que se alude deberá estar distribuida equitativamente a lo largo de Chile.
Además, la norma crea el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.
Lo anterior constituye un paso relevante en los ámbitos de la promoción de la salud, fortaleciendo y creando conciencia sobre la necesidad de una atención de calidad, oportuna y equitativa para la población del país en esta materia, que permita disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad a causa de esta patología; todo lo cual permitirá un mejoramiento en la calidad de vida de las personas, familias y sus comunidades.
Se añade en la norma precisiones respecto a las guías clínicas en materia de cáncer, las que deberán ser concordantes con el Plan Nacional de Cáncer y serán obligatorias para el sector público y referenciales para el sector privado.
Sobre el Registro Nacional de Cáncer, a partir de la calificación del cáncer como enfermedad de notificación obligatoria, tanto para el sector público como el sector privado, se creará un registro que permitirá georreferenciar los distintos cánceres, así como determinar las características generales de quienes padecen esta enfermedad, permitiendo en consecuencia la generación de políticas públicas basadas en evidencia epidemiológica.
El registro en comento se desarrollará en pleno cumplimiento de las disposiciones relativas en materia de protección de la vida privada y con plena protección a los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
La nueva Ley Nacional del Cáncer deberá hacerse operativa en el plazo de un mes y su reglamento en máximo tres meses, con el fin de apoyar a los pacientes que producto de la pandemia, han pospuesto el cuidado de su condición de salud.
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