
CHILLÁN (La Opinión de Chiloé) — Un interesante fallo liberado este viernes por la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán es materia de discusión al interior del Colegio de Profesores, todo luego que por unanimidad, se procediera a rechazar un recurso de protección presentado por el directorio comunal del dicho gremio en contra del municipio local quien, previa evaluación de las asistencias e inasistencias, descontó los días no trabajados a los docentes que se sumaron a paro nacional, en junio pasado.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa rol 505-2025 seguida ante la Corte de Apelaciones de Chillán, la Primera Sala de dicho tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el abogado (i) Baltazar Guajardo– descartó de manera unánime algún actuar arbitrario o ilegal de la Municipalidad de Chillán, quien aplicó los descuentos en comento que habrían sido instruidos por la Contraloría General de la República.
Explican los jueces que “el hecho denunciado como vulnerador de garantías constitucionales en el libelo consiste en la práctica de descuentos de remuneración a los docentes que participaron de las movilizaciones del gremio llevadas a cabo los días 4 y 5 de junio pasado, cuestión que ha sido instruida a las municipalidades, entre ellas la recurrida, por el ente contralor, quien ha oficiado pidiendo información respecto de las medidas tomadas, en particular, el descuento de remuneración por la ausencia de los docentes adheridos al paro”.
La resolución agrega que «(…) para la recurrida (la municipalidad), las instrucciones impartidas por Contraloría General de la República tienen carácter de obligatorias, sin que pueda cuestionarse o negarse la práctica de ellas. En este entendido, el acto cuestionado en el presente arbitrio no surge unilateralmente de una decisión de la recurrida, sino que es consecuencia de una instrucción impartida por quien tiene la facultad de impartir instrucciones acerca de cómo interpretar y aplicar la normativa, en este caso, la Ley 18.575, motivo que resulta suficiente para rechazar la acción incoada».
En tal sentido, la Corte dice que «la Carta Fundamental, restringe el derecho a huelga de los funcionarios municipales, razón por la que sumarse a la convocatoria de movilización que tuvo lugar los días 4 y 5 de junio pasado, no constituye un motivo de ausencia justificada, resultando procedente, como lo ha señalado la Contraloría en sus últimos dictámenes, el descuento de los periodos no trabajados».
«En efecto, dicha prohibición, establecida en el artículo 19, n.°16, inciso final, de la Constitución, no es, sino que la manifestación del principio de continuidad del servicio; principio basal del Derecho Administrativo, conforme a éste, los órganos de la Administración deben atender el interés general que la ley les ha encomendado, que importa satisfacer necesidades colectivas, en forma regular y continua», asevera.
En consecuencia, y por estas consideraciones, la Corte rechazó sin costas el recurso deducido por el Directorio Comunal de Chillán del Colegio de Profesores A.G. en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, por lo que los descuentos aplicados a los profesores que se adhirieron a paro nacional no es arbitrario ni tampoco ilegal.

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