Véase también:
Impactante caso de bullying en Castro: violaron y abusaron sexualmente de niño en colegio.
Castro: jueces instruyen «ocultar» nombre del colegio tras bullying con violaciones reiteradas a niño.
Castro: reveladores dichos de directora tras juicio por bullying con violaciones reiteradas a niño.
Castro: 159 exalumnos se pronuncian tras horrendo caso de bullying criminal en colegio.
Castro: libertad asistida para «La manada de Llaullao»: violaron a niño en colegio.
Castro: el frustrado acuerdo que casi «libera» a «La manada de Llaullao» que violó a niño con NEE en colegio.
PUERTO MONTT (La Opinión de Chiloé) — Un contundente fallo adverso en contra de un trío juvenil de atacantes sexuales de Castro es el que durante la tarde de este lunes pronunció la Corte de Apelaciones de Puerto Montt luego que desechara, en todas sus partes, los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los tres delincuentes quienes fueron condenados en primera instancia como autores de un horroroso caso de ultraje grupal de índole sexual que tuvo como víctima a un niño con necesidades educativas especiales (NEE), actos que ocurrieron dentro de un establecimiento particular subvencionado del sector Llaullao, comuna de Castro.
La Opinión de Chiloé tuvo a la vista la sentencia definitiva del tribunal de alzada donde se derriban una a una las argumentaciones de los abogados defensores, quienes de manera temeraria profirieron en sus escritos una serie de interpretaciones antojadizas y fraseos sacados de contexto o sesgados de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. La Corte de la capital regional fue tajante en confirmar que no existió vicio en la decisión tomada por los jueces en la capital provincial. Según la parte querellante, esta sería la última instancia por lo que sería inapelable.
En particular, en el mes de octubre de 2019 los magistrados castreños condenaron —por tres votos contra cero— a M.D.Q.I. y A.H.S.O. como autores de un delito continuado de violación en perjuicio de un compañero a la pena de tres años de libertad asistida especial cada uno con programa de reinserción social, y P.A.G.N. como cómplice de dicho ilícito, a la pena de 541 días de libertad asistida especial, con programa de reinserción social.
Sobre este resultado, la abogada querellante Marlys Castillo Triviños se mostró conforme indicando que «la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó los recursos de nulidad deducidos por los tres condenados dos de ellos como autores por el delito de violación y un tercero en calidad de cómplice en contra de un menor al interior de un colegio de Castro. De esta forma confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro con fecha 15/10/2019».
Añadió que «la referida Corte estimó que la sentencia del Tribunal Oral de Castro no adolecía de vicios algunos y su fundamentación está completamente ajustada a toda la prueba rendida en juicio, la cual llevó inequívocamente a los jueces a condenar a los tres acusados por el delito de violación».
«El fallo es ajustado a derecho» dijo la abogada, mencionando que «esta parte siempre tuvo la confianza y seguridad que los recursos de nulidad deducidos por los condenados serían desestimados».
En las 33 páginas del fallo al que accedió La Opinión de Chiloé, llaman la atención una serie argumentaciones expuestas por las defensas de los condenados, aunque una de ellas no deja de sorprender.
Por ejemplo, otra vez se repite un nombre que según la familia del niño, supo todo y nunca denunció: se tata de un psicólogo del colegio que hoy se desempeñaría en la Sede de la Universidad de Los Lagos sede Castro, quien de manera impactante se abocó a «atestiguar» que no recordaba los hechos, aunque si habló extensamente del desarrollo sexual de la víctima algo que la Corte de Apelaciones rechazó afirmando que «carece de relevancia en relación a la determinación del hecho y sus partícipes».
Dicen los jueces que «en lo que se refiere a los hechos este testigo efectivamente incurre en contradicciones importantes relacionadas a lo que la víctima le habría relatado, dando cuenta que efectivamente ‘algo le ocurrió al chico’, que él debió considerarlo como alerta o señales y que la víctima no le contó los detalles; y además aclara que lo vio hacer clases de educación física».
Hay que recordar que según expuso la propia directora del colegio, las violaciones habrían ocurrido en las clases de educación física y en recreos. Ningún inspector, profesor, auxiliar ni otro adulto responsable se habría dado cuenta, ni menos el psicólogo en cuestión quien reconoció en juicio que estuvo en las clases y no recordaba los hechos.
Por otro lado, se menciona las declaraciones de un compañero de curso de iniciales D.O.O.L. quien dijo que no creía lo que pasó y sí a los delincuentes, hablando respecto a la rutina de la clase en comento; los jueces estimaron eso sí que «este testigo incurre en contradicciones respecto de la presencia de la víctima en los camarines junto a los acusados, narrando que en relación a sus dichos, los sabe por ‘lo que le dijeron los acusados’, quedando en evidencia tales contradicciones tanto al contra examen del persecutor como al responder las preguntas aclaratorias formuladas del tribunal». Lo mismo pasó con M.B.L., del que se dijo: «no es posible coincidir con el recurso en cuanto a que un testigo que no ha presenciado los hechos permita descartar su ocurrencia, sino en cambio, y encontrándose demostrados por otros medios de prueba, sólo conducen a determinar que este testigo no constituye una prueba condenatoria y tampoco absolutoria, pues no estaba situado en el lugar y momento de su ocurrencia, como ha concluido la sentencia».
Además, y de manera interesante, el fallo se detiene para criticar fuertemente el informe de un psicólogo que la defensa presentó como sustento para intentar rebatir la credibilidad del víctima. Los magistrados critican extensivamente al egresado de la Universidad de Aconcagua «en cuanto a las innumerables contradicciones y falta de justificación respecto de sus conclusiones y sobre los métodos periciales que utilizó, así como los motivos por los que prescinde en la aplicación de otros, y sin que existan razones técnicas o científicas relevantes para la crítica o ‘metapericia’ que hizo al informe de la Sra. XXXX (la perito de la fiscalía)».
Aquí, afirman los jueces, se apreciarían «graves defectos y contradicciones, así como la subjetividad en su declaración (….) que ‘no dio respuesta satisfactoria a los contrainterrogatorios de los persecutores, pareció vago, evasivo, realizando constantemente afirmaciones y entregando apreciaciones subjetivas respecto del comportamiento de la víctima, quedando en evidencia la falta de rigor técnico empleado en la elaboración de su metaperitaje que no resultó idóneo para anular el valor probatorio otorgado a la pericia cuestionada'».
Esta aseveración sobre el mediocre informe y la poco profesional declaración del perito de la defensa deja «en evidencia que la falta de rigor científico del perito ha sido de tal magnitud que deja al tribunal sin otra opción que privarla de todo mérito probatorio…», dicen.
En el considerando décimo octavo del fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se indica que «no resultan efectivos los defectos que postulan las defensas en cuanto a la falta o incompleta valoración de la prueba, ni la omisión de análisis de todos los argumentos de las defensas o su defectuosa apreciación».
Arguye que «en cambio, la sentencia atacada cumple todas las exigencias antes referidas, exponiendo extensamente las reflexiones que condujeron inequívocamente al establecimiento de los delitos y la participación que se atribuye a los acusados, motivaciones que se explayan sobre los medios de prueba ofrecidos, apreciados por los juzgadores en la forma y dentro de los límites señalados en el artículo 297 del Código Procesal Penal».
«Asimismo, la sentencia al razonar de una manera diversa a la que han estimado las defensas, no incurre en alguna contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicamente afianzados, pues el fallo aporta los motivos y expresa con claridad cómo y por qué arriba a sus conclusiones, no sólo en cuanto a la veracidad de la declaración de la víctima sino también a la comprobación de la efectividad de los hechos y participación de cada acusado», dice.
Precisa además que «es así como los recursos han intentado impugnar la ponderación que hizo el tribunal y en base a la cual fijó los hechos conforme a los cuales calificó la participación de los encartados, así como las razones que llevaron a desestimar las propuestas de las defensas, resaltando, por medio de un análisis parcializado o conveniente de ciertas contradicciones o insuficiencias que surgirían de un análisis individual de las probanzas, cuestión que es más propia de un recurso de apelación, pero que impide configurar la causal de nulidad intentada».
Hay que recordar que de acuerdo a lo reportado por La Opinión de Chiloé, los ataques quedaron al descubierto en septiembre de 2017 cuando la madre del menor estampó una denuncia acusando que su hijo fue violentado en reiteradas oportunidades en los camarines del recinto entre fines de 2016 y en marzo y abril de 2017 sin que nadie detectara algo.
La víctima, que tiene necesidades educativas especiales por un tipo de problema neurobiológico, sufrió un drástico cambio de comportamiento en 2016, justo en la época en que era ultrajado, sin que se tomaran las medidas a tiempo. En vista de aquello, fue el menor quien terminó siendo sistemáticamente suspendido de clases, mientras que los implicados continuaron yendo con normalidad a clase, incluso relacionándose con otros niños.
Los tres implicados eran considerados estudiantes «modelo», y cuando estalló todo la directora del establecimiento reconoció que en 2017 habían decidido «informar» de lo que pasaba a los delegados del curso involucrado para que fueran capaces de responder a las preguntas y dudas de los padres, difundiéndose detalles entre quienes no eran intervinientes y en plena etapa de indagatorias que realizaban detectives especializados de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores (Brisexme) de la Policía de Investigaciones de Ancud.
Algunas voces alertaban que la decisión de «informar» a los delegados de curso era para, supuestamente, «ajustar» un discurso para ocultar todo e intentar derribar la denuncia de la víctima. A este respecto, varios testigos de la defensa que declararon en el juicio para intentar desacreditar la versión del menor afectado fueron desechadas por los jueces luego que reconocieran que replicaban lo que les habían dicho los acusados o que sus aseveraciones eran meramente de oídas.
La misma directora del establecimiento reconoció que estaban preocupados de la «tranquilidad» de los hoy condenados por las violaciones continuadas, actos horrorosos que ocurrieron en sus propias dependencias y en pleno horario escolar. Es más, nunca se ha mencionado alguna acción de apoyo al menor que fue víctima, y ella misma habría dicho que la denuncia del niño «no era creíble». Confirmado el fallo, no se ha conocido algún mea culpa de la aludida quien enfrenta, por segunda vez, una delicada denuncia de delitos sexuales dentro de sus «aulas».
Hay que recordar que desde la familia se ha aseverado que la víctima le habría relatado lo que pasaba a un psicólogo de ese lugar y este no habría denunciado, sumándose registros que aluden a que el Jefe de la Unidad de Convivencia Escolar habría entorpecido la denuncia inicial, anotando todo el relato de las vejaciones en el libro de clases que sería de libre acceso a «cualquiera». El psicólogo hoy trabajaría en el programa PACE de la Universidad de Los Lagos sede Chiloé, mientras que el otro seguiría en labores en el mismo establecimiento.
¿Qué es la libertad asistida especial?
Según el Sename, la Libertad Asistida Especial «es una sanción de carácter penal que establece la Ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, en adelante LRPA, que consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado, de acuerdo a un plan de desarrollo personal aprobado por el tribunal, basado en programas y servicios que favorezcan su integración social».
Agrega que «la función del delegado está dirigida a la orientación, control y motivación del adolescente, debiendo procurar que éste ingrese a los programas y servicios necesarios para el fin señalado precedentemente. El control del delegado se ejerce mediante medidas de supervigilancia aprobadas por el tribunal».
NOTA DE LA REDACCIÓN: Según el fiscal de la causa, el nombre del colegio y el de los condenados están bajo restricción judicial de ser mencionados, por lo que La Opinión de Chiloé no puede revelarlos, por ahora. No así algunos defensores explícitos e implícitos, como por ejemplo, más de alguna funcionaria del Departamento Provincial de Educación, nota que se está preparando.
#Castro #Chiloé: libertad asistida para «La manada de Llaullao»: violaron a niño en colegio. Adolescentes A., M. y P. son culpables de abusos sexuales y violación impropia de menor de 14 reiteradas. Ocurrió entre 2016 y 2017 | La Opinión de Chiloé https://t.co/Kjq4gGoYrC pic.twitter.com/XsKEV2wfzJ
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Impactante caso de bullying en #Castro #Chiloé: violaron y abusaron sexualmente de niño en colegio. Trío de adolescentes ultrajaron entre 2016 y 2017 a menor con NEE. Directora no le creyó, defendiendo incluso a uno de los violadores | La Opinión de Chiloé https://t.co/rhBXjLoCz3 pic.twitter.com/HLa7JxAkAD
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