Corte ordena a Banco cesar acoso telefónico cobrando deuda: es un acto ilegal y arbitrario

SANTIAGO (La Opinión de Chiloé — Un interesante fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago del 14 de septiembre pasado acogió un recurso de protección presentado por un cliente moroso en contra del Banco Falabella, a quien acusó de acoso telefónico. En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Paola Plaza y Gloria Solís– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la institución financiera.

El demandante acusó al Banco Falabella que las acciones de llamarlo insistentemente para cobrarle le ha privado o turbado arbitrariamente en el derecho a su integridad psíquica, garantía prevista en el n.°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, algo que el tribunal aceptó. El fallo es bastante ilustrativo de lo que un cliente puede realizar —sin necesitar un abogado— cuando una empresa a quien le debe lo acosa para cobrarle, dado que por la vía judicial se ordenó al banco cesar tales acciones.

Según indica el fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, «efectuar nueve llamadas diarias, por una deuda, en circunstancias que lo que se pretende, es comunicar, poner en conocimiento, informar al deudor que mantiene dicha deuda, resulta, en el caso que nos ocupa, ser un ejercicio abusivo de una facultad, por lo que dichos actos revisten el carácter de ilegales y arbitrarios, toda vez que no encuentran sustento en la ley y carecen de racionalidad y justificación».

Para tal determinación, los magistrados tomaron en consideración lo que señala el artículo 37, inciso 6° de la Ley n.°19.496, que dispone lo siguiente: “las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y en general conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor”.

La resolución agrega que: «de lo dicho precedentemente fluye que los actos reclamados son arbitrarios e ilegales e importan una afectación a la integridad psíquica del recurrente y de su familia, en circunstancias que existen vías judiciales para la solución de la deuda que mantiene éste para con la reclamada, por lo que necesariamente ha de acogerse el recurso deducido el 4 de julio en curso, toda vez que se vulnera la garantía del Nº 1 del artículo 19 citado».

Fallo que ordena, además, al Banco Falabella «abstenerse de practicar llamadas telefónicas al recurrente en la forma como lo ha hecho, con costas».

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