Véase también:
Iván Moreira es desaforado por eventuales delitos tributarios.
SANTIAGO (La Opinión de Chiloé) — Durante las últimas horas, la Corte de Apelaciones de Santiago reveló sus argumentos respecto a su decisión de acoger el desafuero y dar a lugar la formación de la causa en contra del senador por la Región de Los Lagos, Iván Moreira Barros (UDI), imputado por el Ministerio Público como presunto autor del delito de presentación de boletas ideológicamente falsas, en el marco del caso Penta. Hay que recordar que el pasado 25 de mayo los magistrados del tribunal de alzada habían acogido el pedido de la fiscalía por 22 votos a favor y 7 en contra.
Dentro de los argumentos del fallo a los que accedió La Opinión de Chiloé, se señala que la fiscalía fundó su acusación en los siguiente:
«(…) los hechos en que se sustenta la solicitud de la Fiscalía habrían tenido lugar durante el año 2013, al haber el imputado facilitado a Empresas Penta S.A., Inversiones Penta III Ltda. e Inversiones Banpenta II Ltda, 9 boletas de honorarios por un total de $38.888.890.- que daban cuenta de servicios inexistentes que los emisores nunca prestaron, documentos que había sido previamente acordados entre los imputados I. Moreira, Hugo Bravo, Carlos Délano y Carlos Lavín, los que fueron confeccionados de acuerdo a sus instrucciones por cuatro personas que trabajaban para él en su campaña electoral: Andrea Schultz Figueroa, Rodrigo Molina Requena, Eduardo Montalva Pérez e Isabel Marinovic Merino. Luego de confeccionadas fueron enviadas a por I. Moreira a Hugo Bravo por correos electrónicos de 30 de Enero, de 27 de Septiembre y de 29 de octubre, todos del año 2013, ello según detalle que rola a fs. 99, por montos de $2.222,222.- dos de ellas $3.333.333.- también dos de ellas y cinco por $ 5.555.556.- que completan las nueve objetadas y alcanzan el total de $38.888.890.- denunciados».
«Las referidas boletas ideológicamente falsas, fueron incorporadas a la contabilidad de las señaladas empresas, efectuando estas declaraciones de impuestos también manifiestamente falsas».
Los jueces indican:
«(…) puede concluirse que en un análisis objetivo, comparando las conductas desplegadas por el senador Moreira, con los requisitos exigidos por el tipo penal que se le imputa, artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, éstas a la luz del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, permiten concluir que existen presunciones fundadas en su contra, único estándar a analizar en esta etapa previa, sin perjuicio de lo que resuelvan los jueces de fondo, en la oportunidad procesal pertinente«.
La Fiscalía estaría en condiciones ahora de iniciar un juicio oral, aunque ya desde la defensa del parlamentario se había anunciado que apelarán, mientras que Moreira Barros “aquí yo he perdido una batalla, pero no la guerra (…) hay una resolución que yo estimo, durante los próximos 60 días, por los tiempos, debiera producirse el alegato en la Corte Suprema (…) yo no estoy desaforado, yo hoy día estoy con un fallo de primera instancia”.
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