SANTIAGO (La Opinión de Chiloé) — En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la multa impuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá a una confitería de Iquique por una infracción a la Ley de Etiquetado tras usar «viejitos pascueros» de chocolate, lo que fue considerado un «gancho» comercial.
Según la sentencia definitiva que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, todo se remite al 5 de diciembre de 2016 cuando la Confitería Paulina fue fiscalizada por la autoridad, dejándose constancia en el acta respectiva de que varios productos que allí se comercializaban no cumplían con la normativa, pues contenían la imagen de “Viejos pascueros” en sus etiquetas, motivo por el que se decretó una prohibición de exhibición de los mismos y fue citada para presentar sus descargos, lo que hizo negando haber cometido la referida infracción, fundada en que se trataba de productos comercializados bajo marcas registradas de las empresas fabricantes, que cumplen con la normativa de etiquetado y publicidad, además de contar con registros sanitarios y marcarios.
Luego, mediante una resolución, la autoridad determinó que había cometido una infracción al artículo 110 bis del Decreto Supremo n.° 977, de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos, y le aplicó una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Este hecho dio inicio a una batalla legal que terminó en la Corte Suprema, la que en su fallo argumenta que «resulta posible concluir que la infracción de que se trata en autos no sólo incluye, como lo prevé el artículo 7 de la Ley n.° 20.606, la prohibición de promover el consumo de los alimentos a que se refiere el inciso 1° de su artículo 5 entre ‘niños menores de catorce años’ sino que además impide que la venta, esto es, el expendio de tales productos a esos menores de edad, se realice incluyendo ‘ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil'».
La resolución agrega que «en esta perspectiva resulta evidente que la venta de golosinas, como las halladas a la actora, entre las que se cuentan caramelos y chocolates, revestidos con publicidad que emplea figuras navideñas, en particular la del llamado ‘Viejo pascuero’, constituye por sí misma un ‘gancho comercial no relacionado con la promoción propia del producto’, pues emplea como reclamo publicitario un elemento de atracción infantil como es el referido».
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