Dalcahue: atropello pone en jaque «perdonazo» a chofer tras accidente previo estando ebrio

Fotografía de contexto, Carabineros de Dalcahue.

DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Ad portas de ser discutida ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt se encuentra una interesante causa penal abierta en contra de un conductor de Dalcahue quien, tras recibir un tácito «perdonazo» en 2022 por un accidente estando ebrio, protagonizó otro siniestro vial en la misma comuna que dejó a una persona herida, lo que vendría a revertir el beneficio en comento para reactivar esa causa que puede terminar con una pena de presidio.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el pasado 14 de julio de 2023, el Juzgado de Garantía decidió revocar una suspensión condicional del procedimiento concretada el 2 de noviembre de 2022 en contra de un imputado formalizado por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, descrito en el artículo 196 inciso 1° de la Ley de Tránsito, donde se fijó entre otras condiciones, la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, aunque se debe acotar que el requerido no era titular de licencia alguna.

Los hechos que se discutieron en aquella época indicaban que todo había ocurrido el día 11 de septiembre de 2022, alrededor de las 11.40 horas de la mañana, cuando el requerido protagonizó el accidente en comento en el sector rural Ñiucho de Dalcahue. Estaba en manifiesto estado de ebriedad y no contaba con licencia correspondiente que lo habilitara para conducir.

Así las cosas, los meses pasaron y hace aproximadamente 90 días atrás, el imputado fue sorprendido manejando por el centro de la ciudad de las dalcas a pesar de las restricciones impuestas en el tribunal.

Esto, sin embargo, no fue por una fiscalización que haya estado realizando personal de la Tenencia de Carabineros de Dalcahue, sino que fue por un accidente de tránsito ocurrido en calle Ramón Freire la noche del 22 de abril de 2023, y donde el aludido fue el protagonista.

Lo que se sabe hasta ahora es que ese día, alrededor de las 21.00 horas, el sujeto habría atropellado a un peatón que estaba cruzando por un paso de cebra, activándose el procedimiento policial de rigor. Supuestamente el imputado se encandiló por las luces de otro móvil de la pista contraria, no percatándose que alguien cruzaba en un paso habilitado, embistiéndolo con su vehículo.

El caso llegó, inicialmente, al Juzgado Policía Local de Dalcahue sin pasar por la Fiscalía de Castro, lugar donde se comenzó a tamitar como una simple denuncia vinculada a una infracción a la Ley de Tránsito.

Luego de varias diligencias, se realizó un comparendo el 1 de junio de 2023 entre la víctima y el conductor, reconociendo este último que estaba manejando sin licencia y que tendría una restricción para conducir por dos años en virtud de la suspensión condicional del procedimiento del 2 de noviembre de 2022.

Tras ello, la causa fue derivada al Juzgado de Garantía de Castro ante la eventualidad de configurarse un delito y no una mera infracción (que ven los Juzgados de Policía Local), llegando entonces a manos de la Fiscalía que, tras revisar la carpeta, decidió solicitar algunas medidas ante el juez de turno.

En particular, y con este antecedente, el Ministerio Público decidió pedir la revocación de la suspensión condicional a la cual se habría arribado inicialmente, estimando que el comportamiento del imputado supondría un «incumplimiento grave de las condiciones impuestas», como lo establece el artículo 239 del Código Procesal Penal.

Este criterio fue compartido por la juez de turno, quien determinó finalmente la revocación de la salida alternativa, disponiendo la continuación de la causa abierta en septiembre de 2022 mediante el procedimiento ordinario, todo aquello en oposición de la defensa, lo que implicaba que la causa por el accidente en estado de ebriedad en Ñiucho se retomaba.

Además, en esa audiencia se añadió un requerimiento simplificado verbal por lo que pasó el 22 de abril de 2023 cuando el imputado condujo el vehículo marca Mazda placa patente WS-3164 por calle ramón Freire de Dalcahue, en dirección al sur, atropellando a un peatón, presuntamente infirngiendo con ello lo que estaba obligado a cumplir.

Por lo tanto, la Fiscalía local decidió imputarle el delito de conducción con licencia de conducir suspendida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, en calidad de autor en grado de desarrollo consumado.

Se debe acotar que respecto al atropellado, en el comparendo que se realizó ante el Juzgado de Policía Local de Dalcahue, éste declaró que no sufrió lesiones aunque el parte médico del Hospital Dr. Audusto Riffart de Castro si las refiere, aunque de carácter leve.

Por este ilícito, ofreció al imputado una pena de 41 días de presidio menor en su grado mínimo de aceptar los hechos del requerimiento, sin perjuicio de lo que se dirá por el delito cometido en Ñiucho, esto es, conducción en estado de ebriedad causando daños, del que se espera una eventual reformalización u otro requerimiento simplificado verbal el 10 de agosto de 2023.

Así las cosas, y sin perjuicio de lo que se dirá en agosto, la juez de garantía Alejandra Varas Cuevas fijó un plazo de investigación de 60 días, mientras que desde la defensa decidieron apelar a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt respecto de la revocación del beneficio al que había accedido el encartado por el accidente de septiembre de 2022.

Alega para eso un resquicio técnico ya que si bien su representado manejó a pesar de existir una restricción por tener licencia de conductor suspendida, lo cierto es que como él no la había sacado, aparentemente la orden del tribunal podría ser contradictoria porque según la Defensoría Penal Pública, esa sanción sólo aplicaría a quien precisamente tuviera licencia, cosa que no se daba con su defendido.

En efecto, alega que «la condición en concreto que se habría fijado, guarda relación con la suspensión de la licencia de conducir durante 2 años, lo que a criterio de esta defensa se incumpliría de manera grave, en el entendido de que el imputado obtuviere licencia de conducir y estando la misma suspendida lleve a cabo la conducción de un vehículo, situación que en definitiva no habría ocurrido, ya que constaría el hecho de que mi defendido no tiene licencia».

Añade que «a su vez, el artículo 239 del Código Procesal Penal, establece en su parte inicial que: “Cuando el imputado incumplirere, sin justificación, grave o reiteradamente (…)”, por lo que el incumplimiento grave o reiterado está sujeto a la condición negativa de no existir justificación, situación la cual no se verificó en la audiencia de revocación, toda vez que a mi representado no se le habría concedido la palabra para dar descargos suficientes de su comportamiento en orden a justificar su conducta».

Agrega que «en iguales términos, la norma antedicha señala de forma plural el incumplimiento de “las condiciones impuestas”, argumentándose en este caso para la revocación, el incumplimiento de una única condición impuesta, en desacuerdo con la norma, ya que no se habría cuestionado por fiscalía, ni el tribunal, el cumplimiento de las demás condiciones fijadas, correspondientes a fijar domicilio y comunicar a fiscalía cualquier cambio del mismo, realizar una donación de 100 mil pesos al cuerpo de bomberos de Castro y la prohibición absoluta de acercarse a la víctima».

Finaliza diciendo que «tampoco estaríamos en la hipótesis delictual que ha sostenido el persecutor en su requerimiento, en orden a dar por concurrente el ilícito previsto en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, toda vez que dicho tipo penal exige que “El conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos (…)” no siendo dable asimilar la condición de suspensión de licencia, en virtud de una suspensión condicional del procedimiento, a la sanción de suspensión de licencia impuesta como pena mediante una condena, suponiendo dicha situación una interpretación in malam partem, vedada por nuestro sistema penal».

La Corte de Apelaciones está pronta a escuchar los alegatos para resolver. De acogerse la tesis de la defensa, esto pondría en aprietos una estrategia largamente usada por la Fiscalía con imputados que protagonizan accidentes de tránsito estando ebrios y sin licencia, provocando o no daños, ya que en general se les ofrece dar por terminada las causas siempre que cumplan la condición de no manejar por la vía de suspensión de la licencia de conductor, a pesar de no tenerla. Aquello, se transformaría en letra muerta.

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