DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — En manos de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt se encuentra actualmente un recurso de amparo interpuesto por un delincuente oriundo de Osorno que busca acceder al beneficio de libertad condicional, y que cumple condena en el centro penitenciario de la capital regional en calidad de reo rematado tras protagonizar un connotado caso policial en la ciudad de Dalcahue, y que se vincula al frío homicidio del otrora Jefe de la Tenencia de Carabineros de esa comuna, en una causa que causó conmoción en la Provincia de Chiloé y que develó un laxo comportamiento de la justicia permitiendo que se mantuviera prófugo por casi media década.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, mediante resolución de la Comisión de Libertad Condicional n.º P-4-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, suscrita y firmada por la comisión ad hoc, se decidió rechazar la postulación de Ebed Robinson Pacheco Guarda al beneficio de libertad condicional, asegurando que poseería un alto riesgo de reincidencia y compromiso delictual, algo que su defensa no compartió «en lo absoluto», por lo que decidió recurrir al tribunal en comento para revertir esta medida.
Entre los argumentos expuestos por la comisión para el rechazo, se indica que «si bien se aprecia adecuada conciencia del daño al reconocer la gravedad del ilícito perpetrado, la conciencia del delito aun se estima inadecuada, ya que tiende a justificar su actuar omitiendo información, no logrando observar mayor reflexión y análisis sobre las implicaciones y factores que conlleva el delito».
De acuerdo a la sentencia ejecutoriada que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé existente en causa RIT O-8-2013 RUC 1110001091-9 que se siguió ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, se dio por acreditado en mayo de 2013 que en medio de un robo en lugar habitado del sector urbano de Dalcahue, y tras la concurrencia de Carabineros, el delincuente habría disparado al funcionario policial Guillermo Ramiro Ortíz Cruz en la cabeza, para luego intentar escapar, siendo reducido y detenido.
La víctima sería trasladada al Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro, lugar donde sería declarado con muerte cerebral tras recibir un impacto de bala que le provocó laceración en el hemisferio derecho y hemorragia intracraneal importante. El disparo ingresó por la zona frontal derecha de su cráneo, sin que nada se pudiera hacer.
Precisando, en el fallo se indicó que se tuvo por acreditado que “aproximadamente a las 12.00 horas del día 12 de mayo de 2005, el Suboficial Guillermo Ramiro Ortíz Cruz junto al Sargento Segundo J.C.V.C., vistiendo uniforme y mientras realizaban servicio en la población, fueron alertados por A.H.M.M., que en el domicilio de un vecino, ubicado en Avenida Mocopulli sin número de Dalcahue, que se encontraba sin moradores, había ingresado un sujeto desconocido, por lo que el suboficial Ortíz Cruz junto a A.M., ingresaron al inmueble por una puerta posterior, manteniéndose en su frontis V.C.».
Se continúa diciendo que «en tales circunstancias, el suboficial Ortíz sorprendió en el segundo piso del inmueble al imputado Ebed Robinson Pacheco Guarda, quien al percatarse de la presencia del carabinero, disparó en su contra en dos ocasiones con el arma de fuego que portaba, un revólver marca Rossi calibre.38, serie C-257123, impactando uno de los proyectiles balísticos en el cráneo del suboficial Ortíz, causándole laceración encefálica y hemorragia por impacto de bala, lesión que provocó su muerte en el Hospital de Castro, a pesar de la atención médica que se le brindó. Luego de lo anterior, el imputado intentó darse a la fuga, siendo interceptado, reducido y detenido por el sargento 2° V.C.».
El juicio llegó a término tras varios años luego que el sentenciado decidiera huir y salir del país, asentándose en Argentina donde sería encontrado tras cometer otros ilícitos; recién el año 2011 fue trasladado a Chile quedando en prisión preventiva y luego en prisión como reo rematado tras confirmarse la sentencia condenatoria ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
En particular, el sujeto fue condenado a cumplir una pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; como autor de un delito consumado de maltrato de obra a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad públicos causándole la muerte, hecho ocurrido el 12 de mayo de 2005, en la comuna de Dalcahue. No se le concedió beneficio carcelario alguno al sentenciado.
Para la defensa, el rechazo que sufrió a su libertad condicional no se ajustaría a la normativa vigente, asegurando de paso que el sujeto «expresa la gravedad del delito que cometió, es capaz de visualizar a la familia de la víctima. Se observa una actitud de arrepentimiento y tristeza al relatar los hechos. No culpa a otros ni minimiza la muerte ni el daño causado, observándose congruencia en la actitud y la reflexión sobre el daño causado».
Acota que en su opinión, «no existen antecedentes categóricos que nos permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia del amparado, estimando que el encartado cuenta con suficientes avances en su proceso de reinserción social para cumplir el saldo de la pena en libertad de manera satisfactoria y de poder rehacer su vida con una conducta prosocial que tenga como corolario el desistimiento delictivo».
Se menciona que el aludido habría demostrado significativos avances en su proceso de reinserción social al momento de su postulación, «en razón de su excelente conducta, redes familiares y planes futuros, aspectos que no fueron tomados en cuenta por la comisión recurrida al momento de resolver su postulación, concluyendo por tanto que su decisión de no otorgar la libertad condicional a mi representado es un acto ilegal y arbitrario».
Complementa mencionando antecedentes médicos —que se omitirán— que con la mantención de la prisión, «implica un grave riesgo para su salud, lo cual a nuestro parecer sería prudente considerar por motivos de índole humanitario y de respeto a la dignidad esencial del ser humano, un régimen sancionatorio menos estricto, tal como sería continuar el cumplimiento de su condena en libertad condicional».

Comentarios