Dalcahue: capturan a presunto agresor sexual serial. Hay 5 víctimas, 4 de ellas niñas

Fotografía de contexto.

DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Una compleja indagatoria lleva adelante detectives de la Policía de Invstigaciones de Ancud para dilucidar la dinàmica de un conjunto de ataques sexuales perpetrados por un delincuente en la comuna de Dalcahue, y del que serían víctimas varias menores de edad.

De acuerdo a antecedentes policiales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la investigación habría comenzado luego que una mujer de 27 años de edad denunciara a un sujeto —desconocido hasta ese momento— por presuntos actos de connotación sexual en la vía pública, más específicamente, por haber exhibido sus genitales provocándole fundado temor.

Así las cosas, el Ministerio Público de Castro emitió una orden particular de investigar a la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (BRISEX) de la PDI de Ancud ante la eventualidad de un delito de ofensas al pudor y/o acoso sexual, levantándose una serie de medios probatorios que darían cuenta, sorpresivamente, que además de este incidete, habrían otros de mayor gravedad donde estarían involucradas, en calidad de víctimas, al menos cuatro menores.

En efecto, en medio de diversas diligencias, se pudo identificar a una posible víctima de abuso sexual infantil, quien refirió que entre los años 2012 y 2013, el aludido la habría ultrajado en su indemnidad sexual, partiendo todo cuando ella tenía apenas 10 años de edad.

Todo se habría dado en el contexto de una supuesta relación de confianza, que llevó a que el imputado la agrediera en reiteradas ocasiones. Las diligencias de la PDI lograron que la afectada relatara lo que le pasó tras mantener este secreto durante años.

Las labores investigativas de los detectives continuaron, lográndose identificar con posterioridad a otra potencial víctima del delincuente, quien se atrevió a contar que fue objeto de violaciones reiteradas entre los años 2014 y 2015, y que habría ocultado lo que le pasó por temor y verguenza.

Todo habría comenzado cuando la aludida tenía alrededor de 15 años de edad, estándose a la espera de peritajes complementarios para reconstruir no solamente las circunstancias detrás de estos ataques, sino que su tenor y alcance preciso, antecedentes que La Opinión de Chiloé mantedrá bajo reserva por ahora.

Por otro lado, aún hay diligencias pendientes respecto de otras dos menores de edad que también habrían relatado actos de connotación sexual de las que habrían sido víctimas, estándose en etapa de levantamiento de medios probatorios respecto de ellas.

La información fue confirmada por el subprefecto Mauricio Espinoza, jefe de la BRISEX de la PDI de Ancud, quien aseveró que fueron mandatados por el fiscal para la captura de este sujeto, con previa autorización judicial de carácter verbal, atendida la existencia de pruebas contundentes para, al menos, las tres primeras víctimas.

Agregó respecto del modus operandi que «el detenido, aprovechàndose de su confianza con las víctimas, de las que es vecino del sector, les ofrecía dulces y dinero, invitándolas al interior de su vivienda, correspondiente a un bus abandonado en la vía pública, lugar en el cual cometía los actos de connotación sexual»

Corroboró también la presencia de una cuarta y quinta víctimas potenciales: «además, en la presente investigación, se logró establecer la existencia de al menos dos víctimas más de agresiones sexuales a manos del mismo imputado, ambas menores de 18 años», dijo.

En la misma línea, el fiscal adjunto jefe de Castro, Enrique Canales Briones, detalló que la aprehensión del delincuente «se basó en múltiples y contundentes evidencias contenidas en los informes de la BRISEX recibidos luego de iniciada una indagatoria por un hecho específico de menor gravedad».

Corroboró que tras el avance de las diligencias, el reporte de la PDI «determinó la existencia de varias víctimas», dijo, explicando con posterioridad ante el Juzgado de Garantía de Castro que el imputado representaría un peligro para la seguridad de la sociedad.

El aludido, de 55 años de edad, pasó a control de detención durante este martes, declarándose ajustada a derecho, para posteriormente ser sometido a formalización por la eventual participación de varios ilícitos.

Respecto de la afectada de 10 años de edad, el Ministerio Público de Castro asveró que existiría un delito de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años de edad, descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, en carácter de reiterado.

En cuanto a la adolescente de 15 años de edad, se señaló ante el juez de garantía que se configuraría un delito de violación propia o directa de mayor de 14 años, descrito y sancionado en el artículo 361 del Código Penal, en carácter de reiterado.

En el caso de la víctima mayor de edad, se le imputto la eventual existencia de un delito de ofensas al pudor, descrito y sancionado en el artículo 373 del Código Penal.

Para el persecutor penal, en todos estos ilícitos la participación sería en calidad de autor conforme al artículo 15 n.° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.

Desde la Defensoría Penal Pública en tanto, el abogado Pablo Figueroa incidentó la calificación jurídica de los ilícitos realizada por la Fiscalía y/o su existencia, arguyendo, entre otras cosas, que no existirían testigos que acrediten los actos vejatorios.

Eso fue desechado por el Tribunal, teniendo en consideración que, en los delitos de índole sexual puede aceptarse como una máxima de experiencia que, por lo general, tienen una mecánica comisiva de carácter subrepticia u oculta, pues el hechor desarrolla la conducta abusiva en forma encubierta, para no ser sorprendido por otras personas que puedan informar sobre lo ocurrido, en especial, en aquellos casos en que existe una cercanía en razón de una relación de parentesco, una vinculación afectiva o de amistad con el círculo más cercano de la víctima o con ella misma, o una relación de autoridad.

Detrás de este razonamiento de la juez de turno, estaría implícito que en la gran mayoría de los casos no existan testigos presenciales de los hechos abusivos, y que se vean enfrentadas las versiones de acusado y las víctimas, por lo que mal puede exigirse una prueba complementaria, que aporte elementos objetivos y ajenos por completo a la subjetividad de las afectadas respecto al suceso delictual.

Es por ello que, en general ante este tipo de ilícitos, la eventual validez del convencimiento judicial, debe iniciarse, con la apreciación de los dichos de la víctima, pues es la única que ha percibido por sus sentidos la experiencia dañosa, debiendo ponderarse la plausibilidad y credibilidad objetiva y subjetiva de su relato, considerando su coherencia interna, univocidad, consistencia y persistencia en el tiempo en cuanto a las acciones desplegadas, aspectos periféricos y la individualización del autor, de acuerdo a su etapa evolutiva y características personales, analizando también la posibilidad de que aquel haya sido inoculado por otras personas o que se trate de una acusación en falso o motivada por posibles ganancias secundarias, que sean el estímulo para una alegación espuria.

Así, sopesados los antecedentes acompañados en la causa, el juez de turno concluyó que existiría un correlato consistente entre los medios probatorios recopilados por las policías, el relato de las víctimas, de los testigos y las imputaciones de la Fiscalía, por lo que el encartado podría ser responsable de estos delitos.

Por lo tanto, expresó que por ahora, los hallazgos de la indagatoria son suficientes para estimar que aparece justificada tanto la existencia de una violación de menor de edad, de un abuso sexual infantil y de ofensas al pudor, por los que ha sido formalizado el imputado como también, atribuir el día de hoy su participación en calidad de autor.

Así las cosas, y tras requerimiento del fiscal a cargo de la causa, el tribunal decidió imponer la medida de prisión preventiva tras considerar que la libertad del sujeto era un peligro para la seguridad de la sociedad, fijando un plazo de investigación de 90 días.

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