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CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Tras dos días de presentación de pruebas, testigos y peritos, durante este viernes finalizó el juicio oral para José Luis Baquedano Herrera (54 años), buzo mariscador confeso del asesinato del dentista colombiano Efraín Alberto Alvear Jaramillo (38 años), hecho de sangre descubierto el 2 de mayo de 2016 en el sector de El Bosque, Dalcahue.
Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, el acusado fue enjuiciado como presunto autor del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 n.°1 del Código Penal, bajo la circunstancia cuarta, esto es, haber obrado con ensañamiento, aumentando deliberadamente e inhumanamente el dolor al ofendido. Sin embargo, en medio de una de las audiencias, el juicio dio un giro inesperado cuando los magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de Castro indicaron que el Ministerio Público no logró acreditar que fuera un homicidio calificado, sino que solamente un homicidio simple.
¿Qué significa esto? Para el caso del homicidio calificado, la pena podía partir en 15 años y un día hasta presidio perpetuo, pero dada la irreprochable conducta anterior del homicida y colaboración sustantiva en la causa, se solicitó una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio. Ahora bien, debido a que ahora se habla sólo de homicidio simple, la pena aplicable sería de presidio mayor en su grado medio, o sea, de diez años y un día a quince años de presidio, aunque dada la irreprochable conducta anterior del homicida y colaboración sustantiva en la causa, podría inclusive cumplir sólo cinco años y un día.
El crimen
Mas allá de toda duda razonable, los magistrados concluyeron que el crimen ocurrió entre la noche del 30 de abril y la madrugada del 1 de mayo cuando Baquedano Herrera atacó al dentista utilizando un elemento contundente. En el auto de apertura de juicio oral que reveló La Opinión de Chiloé en septiembre pasado, la fiscalía aludía que los golpes fueron principalmente “en la zona de la cabeza, provocando al menos catorce traumas contundentes en cara y cráneo, estando la víctima viva durante el tiempo que se desarrollaban los golpes y teniendo cada uno de ellos la capacidad de causar la muerte, falleciendo finalmente la víctima en el mismo lugar, luego de agonizar, producto del accionar del imputado”.
El documento detalla que el imputado le habría provocado “politraumatismo encefalocraneano, fracturas múltiples de cráneo y la totalidad de los huesos de la cara, según el siguiente detalle: herida contusa frontal derecha irregular, estrellada de 4.5 cm con exposición ósea; herida contusa temporal derecha irregular con otorragia derecha; herida contusa parietal derecha con exposición de huesos fracturados; heridas contusas frontales irregulares derecha a izquierda, herida interparietal de 3.5 cms de bordes irregulares; heridas contusas múltiples occipitales en un área de 4 por 5 cms.; herida contusa ciliar derecha con fractura frontal; herida contusa malar derecha con fractura del malar y el maxilar superior y reborde dental superior completo; herida contusa y fractura de todos los huesos de la nariz; herida contusa irregular mejilla izquierda; fractura del malar izquierda; heridas contusas mentonianas con fracturas conminuta del maxilar inferior y reborde alveolar; fracturas parieto temporal derecha irradiada a la base del cráneo, órbita derecha, peñasco derecho y fracturas occipitales derecha a izquierda”.
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