De Arica a Chiloé: empresas eléctricas se alistan para aplicar rebaja de tarifas

Fotografía: Saesa.
Véase también:
Piñera anuncia que precio de la electricidad no subirá hasta diciembre de 2020.

SANTIAGO (La Opinión de Chiloé) — Tras la aprobación del mecanismo de estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados, desde la Asociación de Empresas Eléctricas han salido a precisar los alcances de la nueva ley que beneficiará de Arica a Chiloé.

En ese marco, con la publicación de la norma el 2 de noviembre pasado en el Diario Oficial, las tarifas verán revertida el alza promedio de 9,2% establecida en el último proceso tarifario, mientras que se dará inicio al proceso de reliquidación a los clientes de aquellos consumos que alcanzaron a ser facturados.

Cuando se aprobó la ley, el ministro de Energía, Juan Carlos Jobet, dijo que «además de congelar las tarifas hasta diciembre del 2021, [la norma] permitirá adelantar la baja de tarifas que se esperaba a partir del 2023, producto del ingreso de las energías renovables y otros contratos más baratos, y neutralizar el efecto del dólar, factor que más ha influido en la tarifa eléctrica este año».

El mecanismo de estabilización se someterá a las siguientes reglas:

  • En el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, los precios que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados corresponderán a los niveles de precio contenidos en el Decreto 20T, de 2018, del Ministerio de Energía, y se denominarán Precio Estabilizado a Cliente Regulado (PEC).
  • En el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y hasta el término del mecanismo de estabilización, los precios que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales. En cualquier caso, no podrán ser superiores al PEC ajustado de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor a partir del 1 de enero de 2021 con base en la misma fecha.
  • A partir de la publicación de la presente ley y hasta el término del mecanismo de estabilización, los precios que las concesionarias de servicio público de distribución pagarán a sus suministradores considerarán la aplicación de un factor de ajuste que permita asegurar que la facturación de estos sea coherente con la recaudación esperada en razón del PEC o PEC ajustado de la correspondiente distribuidora.

En caso de que el cálculo de precios de nudo promedio hubiera resultado en precios mayores al PEC o PEC ajustado, según corresponda, los precios serán ajustados a la baja. En caso contrario, los precios serán incrementados, con el fin de cubrir los saldos no recaudados. Con todo, respecto de cada contrato, el ajuste se aplicará hasta cubrir su saldo no recaudado.

  • La Comisión Nacional de Energía calculará, para cada contrato, las diferencias de facturación que se produzcan entre el precio establecido en el decreto semestral respectivo y el precio que se hubiera aplicado de conformidad a las condiciones del correspondiente contrato. Este saldo deberá ser incorporado en los decretos tarifarios semestrales respectivos, detallando los saldos no recaudados de cada contrato en su equivalente en dólares.
  • A partir de julio de 2023 o bien hasta acumular un saldo no recaudado de 1.350 millones de dólares, no se podrán incrementar los saldos no recaudados, para lo cual la Comisión Nacional de Energía deberá determinar los ajustes al PEC ajustado necesarios.
  • Los saldos no recaudados no devengarán interés. Sin embargo, excepcionalmente, al 1 de enero de 2026, devengarán un interés igual a la tasa de referencia diaria intercambiaria de oferta de Londres de seis meses, o la tasa equivalente que la reemplace, más un spread correspondiente al riesgo país a la fecha de aplicación.
  • Se considerarán para el mecanismo solo aquellos contratos que inicien suministro antes de 2021. Los decretos a que hace referencia el presente artículo continuarán vigentes mientras no se publique en el Diario Oficial el decreto correspondiente al período siguiente.

Otras normas

La Comisión Nacional de Energía (CNE) mediante resolución exenta establecerá las reglas necesarias para la implementación del mecanismo de estabilización cumpliendo con los siguientes principios:

  1. Que las empresas distribuidoras traspasen íntegramente a sus suministradores los precios señalados en cada uno de los contratos de acuerdo a la temporalidad que establece la presente ley, sin que aquello le signifique ni un costo ni un ingreso adicional a los ingresos tarificados por el valor agregado de distribución (VAD).
  2. Que los ajustes que se vayan produciendo sean abonados o cargados a los generadores de manera que no signifique una discriminación arbitraria.
  3. Que los abonos se realicen en proporción a los saldos no recaudados.
  4. Que para aquellas empresas generadoras cuyo contrato hubiere terminado, se incluyan los pagos correspondientes para la total extinción de su saldo no recaudado.
  5. Los pequeños medios de generación distribuidos no serán afectados por las disposiciones de la presente ley.

Los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de la vigencia de esta ley hasta el término del mecanismo de estabilización, deberán participar de este mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados, a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía.

El mecanismo de estabilización de precio se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación del mismo, lo que en ningún caso podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2027. Si durante el período que medie entre los años 2025 y 2027, la CNE proyectase que los saldos no recaudados no lograren ser extinguidos en su totalidad, esta determinará los ajustes al PEC ajustado necesario para extinguir totalmente los saldos antes del 31 de diciembre de 2027.

Finalmente, entre otros puntos, se deroga el decreto tarifario determinado este año y extendió la vigencia del previo.

¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios