Desastroso: 62,5% de médicos en Ancud sin examen habilitante reprobó

Véase también:
Ancud: Salud Municipal deberá despedir a médicos si reprueban EUNACOM.
57% de médicos trabajarían sin examen habilitante en consultorios de Chiloé.
Médicos se defienden por 57% que está sin examen habilitante en Chiloé.

Una enorme molestia entre gran parte de los médicos de la Provincia habría causado una nota de La Opinión de Chiloé publicada el 14 de diciembre de 2016 donde se reveló el listado completo de aquellos que trabajaban en el sistema de salud primaria de siete comunas del archipiélago sin haber rendido el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), test habilitante que de acuerdo a la Ley n.°20.261 es de carácter obligatorio para quienes deseen trabajar en el sistema público: el artículo 1 dice que en la atención primaria de salud municipal “sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que hayan obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida en dicho examen“.

La información —que se basó en el ORD.n.°1961 que remitió la Directora del Servicio de Salud a la Cámara de Diputados el pasado 11 de agosto— no había sido expuesta a la opinión pública chilota salvo hasta ese día (ver nota relacionada). En ese documento, se indicaba que los médicos sin examen aprobado correspondían al 57% del total que ejerce en el sistema de la salud primaria (16 en Ancud, 14 en Castro, 4 en Chonchi, 1 en Puqueldón, 5 en Quellón, 1 en Quinchao y 3 en Dalcahue), vale decir, de los 77 profesionales presentes en esas comunas, sólo 33 tienen aprobado este test.

Tras ello, la Agrupación de Profesionales Egresados de la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) emitió un comunicado sobre este tema haciendo alusión grosso modo a la situación de sus asociados mencionados por La Opinión de Chiloé, aunque evitó referirse a las razones del porqué varios de ellos llevan incluso hasta una década sin tener el examen habilitante, centrando su defensa en el artículo 112 del Código Sanitario que habla del ejercicio de la medicina y profesiones afines en Chile y no de lo que expresa la Ley n.°20.261 donde se habla de la obligatoriedad de dar la EUNACOM para quienes deseen trabajar en el sistema público.

Pues bien, el 14 de diciembre pasado un alto ausentismo laboral de médicos se vivió en gran parte de la red pública de salud de Chiloé: los profesionales concurrieron en masa a dar el test, incluyendo una enorme proporción de galenos que trabajaban en Ancud, la comuna que ostentaba el mayor número sin examen habilitante. ¿El resultado? desastroso: 62,7% del listado revelado reprobó en esa comuna.

Con ello, la ciudad del Pudeto pasó a liderar a nivel país a las comunas con mayor cantidad de médicos que deberían dejar de trabajar en el sistema público por no cumplir con la Ley n.°20.261; vale decir, 10 de los 16 médicos que no tenían examen habilitante deberían ser desvinculados, tal y como ya el 10 de diciembre del año pasado reveló La Opinión de Chiloé (ver nota relacionada), tema sobre el cual ninguna autoridad de la comuna se refirió.

Si hace dos meses se alertó sobre la eventual salida en masa de médicos ¿la salud municipalizada de Ancud diseñó algún plan o medida de contingencia? Aparentemente no. Es más, el listado de profesionales sin EUNACOM se sabía desde agosto, incluyendo un médico contratado de planta que además, fue candidato a concejal de Ancud y que durante el menos 10 años trabajaba en la salud pública comunal sin aprobar.

El nuevo listado de reprobados o sin EUNACOM se maneja con extremo secretismo, aunque según Marcela Cárcamo, Directora del Servicio de Salud Chiloé, tales médicos habían sido contratados bajo el artículo 7 de la Ley n.°20.816 que dice:

“Artículo 7º.- Los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados en los términos del artículo 14 de la ley Nº 19.378, o a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 20.261, podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero transitorio de la ley antedicha.
Dentro del período a que se refiere el inciso anterior, los médicos cirujanos deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, de conformidad a lo que establece la ley Nº 20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.
Asimismo, dentro del referido plazo no podrán acceder a las becas de perfeccionamiento ni a los programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización, actividades todas establecidas en los artículos 30 y 43 de la ley Nº 15.076; en los artículos 10, 11, 46 y 47 de la ley Nº 19.664 y en los artículos 38, letra b), 42 y 43 de la ley Nº19.378″.

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