
SANTIAGO (La Opinión de Chiloé) — En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de la empresa Equifax Chile S.A. luego que ésta se negara a entregar un informe comercial gratuito solicitado por el titular de los datos. El demandante acusó un «acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a entregarle sin costo un registro de sus datos financieros en circunstancias que era la primera solicitud realizada en el año».
Según antecedentes del caso que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado (i) Juan Eduardo Figueroa establecieron que la empresa tuvo un actuar arbitrario al denegar un derecho inobjetablemente establecido indicando que «el legislador estableció un derecho personalísimo al titular de los datos almacenados para solicitar un registro actualizado de éstos siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la anterior solicitud. En efecto, no ha sido controvertido por la recurrida que se trataba de la primera solicitud del año realizada por el recurrente, la que ejecutó personalmente y requiriendo su información personal, ciñéndose entonces a cabalidad con lo prescrito en la norma precedentemente citada».
El fallo alude al inciso primero del artículo 12 de la Ley n.° 19.628 que señala: “toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transferidos regularmente”.
Además, el fallo menciona el inciso quinto del citado artículo que asegura al titular de dichos datos el derecho personalísimo de acceder gratuitamente y cada seis meses a un documento que dé cuenta de la información actualizada registrada a su respecto: “si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente constituyendo ésta la regla general, respecto de los documentos que pueden ser objeto de publicación”
La resolución agrega que: «en consecuencia, el actuar de la recurrida transgrede la norma legal señalada al desconocerle un derecho inobjetablemente establecido en favor del recurrente, vulnerando su derecho de igualdad respecto de otras personas que amparados en dicha disposición sí han obtenido de manera gratuita el registro de sus datos personales como asimismo el derecho de propiedad al obligarlo a incurrir en un pago respecto del cual se encuentra exento, circunstancias que conducen indefectiblemente a acoger la cautela impetrada como se dispondrá en lo resolutivo de la presente sentencia».
Por lo tanto, los magistrados concluyen que «se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de protección disponiendo que la recurrida haga entrega sin costo de la copia del registro actualizado de los datos financieros del recurrente».
El fallo sienta un precedente muy importante respecto a lo que indica la Ley n.° 19.628, ya que aparentemente es una práctica generalizada por parte de la empresa Equifax Chile S.A. el negar la entrega de un informe gratuito de los datos financieros cada seis meses a quien lo solicite. Nótese, la orden de la Corte Suprema es la entrega de un «registro actualizado de los datos financieros del recurrente«.
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