Escándalo en Chonchi: despiden a profesor por patada a alumno; otro acusa ser testigo de golpes

Fotografía: Ingreso al Instituto del Mar, Chonchi.

CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — Un sigiloso incidente al interior del Instituto del Mar «Capital Williams» de Chonchi se ha comenzado a ventilar recientemente en el Juzgado de Letras y del Trabajo de Castro luego que un docente acusara haber sido despedido mientras estaba con fuero sindical, todo tras un sumario que recomendó desvincularlo por presuntamente golpear a un alumno que terminó en el Servicio de Urgencia del Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro.

De acuerdo a antecedentes a los que accedió La Opinión de Chiloé, y que se habían mantenido en secreto hasta hoy, los hechos se remiten al pasado 28 de junio cuando el docente en comento fue acusado de haber supuestamente agredido a un alumno, develándose posteriormente que no era la primera vez y que habría tenido similares actitudes con otros: sorpresivamente el uso de una patada o palmazos con estudiantes eran considerados como un «juego».

Realizado un sumario, se le puso término a la relación laboral usando el artículo 160 n.°7 del Código del Trabajo, o sea, «incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato». En su defensa, el desvinculado asevera que «como socio del Sindicato n.°1, formé parte de proceso de negociación colectiva desarrollado entre los meses de junio y julio de 2018, habiéndose suscrito contrato colectivo el día 12 de julio de 2018, razón por la cual a la fecha de mi desvinculación me encontraba gozando del fuero de 30 días que establece el artículo 309 del Código del Trabajo».

Por esta razón, demandó vulneración de derechos fundamentales, «principalmente, mi libertad sindical, libertad de trabajo y derecho a la no discriminación por sindicación. Con fecha 28 de junio de 2018, ocurrió un lamentable y tergiversado hecho en virtud del cual la empresa, a pesar de yo tener fuero, ha intentado desvincularme».

La versión del profesor

En términos generales, el aludido menciona que en medio de un cambio de aula, hizo un ademán de golpe con el pie a un alumno perdiendo el equilibrio rozando el overol del menor y parte de sus glúteos; en ese momento, el afectado le habría comentado que sintió molestias ya que tenía una lesión reciente. El hecho no quedó ahí ya que el joven no pudo continuar caminando normalmente y habría llorado de dolor: el profesor no lo llevó a la enfermería, sino que aquello lo hizo un compañero; tras ser atendido, fue derivado a un recinto asistencial donde se le diagnosticó una contusión lumbrosacra sin lesión osea tras revisar una radiografía tomada en el Hospital de Castro.

Producto de lo anterior, el establecimiento inició un sumario (se desconoce por ahora si realizó una denuncia). La Opinión de Chiloé tuvo acceso a información del procedimiento donde se indica a fojas 8, que se le consultó al profesor si era o no efectivo lo indicado por el alumno, quien refirió haber sido agredido con un golpe de pie en las nalgas. Ante ello, el docente acotó: «efectivamente sucedió el hecho». Sobre las circunstancias de la supuesta agresión, él explicó: «en momentos que nos dirigíamos al taller, saliendo del aula del Tercero B, sorprendo al alumno XXX junto a un grupo de alumnos molestando en la puerta del Tercero A. Llamo la atención al grupo en forma verbal. El grupo se disuelve y sigue su camino hacia el taller. El alumno XXX insiste en molestar en la puerta de la sala del tercero A. Es el momento que me acerco y digo ‘ya haber hace caso’. En ese instante le proferí una patada».

Agrega el docente que «el alumno me dice que le había dolido. Que le había afectado, que le dolía la espalda ya que tenía algo en la espalda. Yo le señalo que él debía haber pensado antes de ponerse a molestar. Que no me importa. Luego continuó el grupo caminando hacia el taller, no me percaté que pasó a la enfermería». Se le consultó si consideraba que este tipo de reacción, como las patadas, debe ser regular en la relación con los alumnos, a lo que el profesor acotó: «no es una situación regular, sin embargo, debo señalar que en oportunidades, cuando los alumnos no hacen caso, les llamo la atención con un tono de voz alto y a veces les palmoteo la espalda, indicándoles que se porten bien y que terminen con el actuar que producen desorden».

La versión del estudiante

El agredido declaró durante la investigación interna que: «íbamos hacia el taller de máquinas, y al paso del Tercero A, le pedí a DDD que llamara a JJJ que me prestara algunas cosas para el taller y en eso sentí que me pegaron un puntapié. Luego de eso, el profesor me dijo que no molestara al profesor de la clase (Tercero A)». Sobre si había escuchado el llamado de atención del presunto agresor, el menor dijo «no, no escuché nada en ese momento, en la sala de clases, antes de salir escuché que fuéramos al taller».

Ante ello afirmó: «le pregunté por qué me golpéo y el profesor me respondió ‘porque están molestando’ y se fue. Después de eso él siguió el camino hacia el taller con los otros compañeros y yo me dirigí a la enfermería porque se me durmieron las piernas y me asusté. A la enfermería me acompañó BBBB quién me dejó en la puerta».

La declaración de otro estudiante

BBBB declaró en el sumario. Junto con aseverar que «el profesor tiene como su forma de ser el de jugar brusco y no midió las consecuencias de su acto», agregó que ese tipo de actitudes «no es recurrente, pero lo he visto que lo ha hecho otras veces, pero golpes con la mano cuando alguno se queda dormido o si llegan tarde».

Añadió: «recuerdo que una vez golpeó al alumno CCCC con un palmazo en la cabeza y esto lo ha hecho más de una vez, ya que comúnmente se queda dormido»; al consultarle si otros compañeros le han reclamado al profesor, él comentó: «en varias oportunidades se le ha dicho que termine con esas prácticas. Particularmente a XXXX lo hizo una vez en que el profesor le dio una palmada en la cabeza por haber ingresado atrasado a la sala de clases».

La Ley n.°20536 sobre violencia escolar

En su artículo 16 d), la Ley referida indica:

«Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

«Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

«Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal».

Consecuencias de lo ocurrido

El profesor demandó por despido improcedente exigiendo el pago de $53 millones de pesos correspondiente a indemnización por años de servicio, mes de aviso previo, indemnización por vulneración de derechos fundamentales y recargos legales.

Más allá de la vía judicial en lo laboral, el tema es bastante delicado dado que los hechos podrían ser perseguidos por la Fiscalía al menos en el marco de la nueva Ley n.°21013, la promulgada durante el gobierno de Michelle Bachelet que tipificó un nuevo tipo de maltrato infantil; particularmente, se podría configurar lo descrito en los artículos 403 bis inciso segundo o el artículo 403 ter del Código Penal para el profesor implicado en el incidente y/o para todos aquellos que no impidieron el eventual maltrato o no denunciaron. Hay que recordar que la sanción aplicable llega hasta 540 días de presidio.

Además, el Instituto del Mar afirmó en el sumario la existencia de un «claro detrimento físico y psicológico del alumno», lo que podría tener severas consecuencias a nivel civil ya que abriría la puerta para que la familia demande al establecimiento educacional pidiendo ser indemnizada. Sobre este punto, un ejemplo: en febrero de este año la Corte Suprema ordenó el pago de 12 millones de pesos a una alumna y su padre tras un accidente donde la menor quedó lesionada reafirmando que los establecimientos educacionales tienen «la obligación de seguridad y de cuidado de la integridad psíquica y física» de los alumnos «los menores de edad requieren protección, labor que el establecimiento educacional debe cumplir durante el período en que sus educandos se encuentran bajo su esfera de resguardo, debiendo tal custodia mantenerse no sólo durante el tiempo que el alumno permanece asistiendo a las clases lectivas, sino también cuando participa en otras actividades educativas o de recreación promovidas por éste, como fue el evento en cuestión ya que, en definitiva, los educandos están confiados a las autoridades y cuerpo docente cuya responsabilidad no sufre atenuación alguna y sí una acentuación por la presencia de nuevos riesgos y potenciales situaciones de peligro. De hecho, podría incluso afirmarse que el deber de cuidado o seguridad se acentúa ante la realización de una actividad ejecutada fuera del aula de clases, en que se presentan mayores riesgos para los alumnos».

El caso de Chonchi eso sí sería más complejo ya que la lesión se remite a la aparente agresión de un profesor hacia un estudiante que terminó con un «detrimento físico y psicológico» que es reconocido por el propio establecimiento en la Carta n.°114/18 del Director del Instituto del Mar «Capital Williams» en que concluye y recomienda la desvinculación del supuesto agresor, la Resolución n.°4/2018 emitida por el Director Ejecutivo de la Fundación «Almirante Carlos Condell» en que dispone poner término al contrato de trabajo, y la Carta de aviso de término de contrato enviada al docente.

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