ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Un escándalo de proporciones sacude por estos días a la Corporación Nacional Forestal Área Ancud luego que el Ministerio Público de esa ciudad decidiera iniciar una investigación desformalizada por un grave incidente que se habría registrado a comienzos de marzo en pleno horario laboral, y que tuvo como víctima a una trabajadora que, supuestamente, al pedir apoyo, habría sido desvinculada.
Lo que pasó se ha intentado mantener en secreto por semanas hasta hoy, cuando La Opinión de Chiloé lo pasa a exponer como medio independiente. De ser cierto lo que se ha estado indagando, se estaría hablando de hechos que podrían ser constitutivos de algún tipo de abuso, y que tiene como potenciales implicados a varios trabajadores que tenían dependencia contractual con CONAF.
Hay que mencionar que la víctima aduce que no recuerda absolutamente nada de lo que pasó y que se enteró días después de manera indirecta tras cuchicheos, rumores y risas de algunos de sus compañeros de trabajo.
Los hechos se habrían gestado la mañana del 9 de marzo de 2020, cuando un grupo de trabajadores de la institución en comento se reunió en la sede de Las Araucarias de la ciudad de Ancud, lugar donde decidieron realizar una convivencia que habría sido autorizada por instancias superiores.
A eso del mediodía, los antecedentes indican que la víctima acusa que fue abordada en el baño donde una persona —que está identificada— se le acerca para darle un vaso con gaseosa, algo relativamente inocente aunque catalogado como extraño porque la denunciante se sintió intimidada al exigírsele de manera amenazante que se lo beba. En ese marco, la mujer lo hizo para evitar algún incidente, reconociendo que «desde ese entonces no recuerdo nada».
Lo que sucedió a partir de ahí forma parte de la investigación que debe llevar el Ministerio Público de Ancud al existir indicios de actos que podrían ser constitutivos de algún tipo de delito (o falta) de carácter sexual, y que de manera insólita tiene registros fotográficos con al menos tres involucrados directos. O sea, aunque se podría negar lo que pasó, las imágenes hablan por sí solas.
Además, hay un grupo indeterminado de personas que compartieron y comentaron tales registros sin realizar la denuncia o tomar acción sobre el ilícito, por lo que también están en la mira como potenciales cómplices y/o encubridores.
Sobre estas fotografías, La Opinión de Chiloé puede indicar que se aprecia a la víctima semidesnuda e inconsciente siendo sostenida por otras personas en pleno acto de quitarle sus vestimentas, dinámica que la mujer acusa no recordar.
¿Cómo se enteró de este acto aparentemente delictual? Pues las imágenes fueron viralizadas por medio de un grupo de WhatsApp de trabajadores de la CONAF, para luego masificarse y llegar a terceras personas, incluyendo a los familiares más directos de la víctima.
En medio de tal proceso de difusión, hay al menos tres personas identificadas incluyendo a quien tomó las fotografías, la que habría confesado por redes sociales haber hecho aquello. Se indaga la posible participación de un cuarto implicado, un varón que actuaba como superior inmediato.
Al ser la mujer una persona de escasos recursos, no pudo ingresar un recurso legal ante la Corre de Apelaciones de Puerto Montt en plazo y forma para evitar que se siga compartiendo las imágenes, decidiendo denunciar ante sus jefaturas lo que estaba viviendo a comienzos de abril. Desde CONAF en tanto, no habría tenido apoyo jurídico directo: no hay registros en el tribunal de alzada sobre algún escrito para proteger las respectivas garantías constitucionales violadas.
Fuentes independientes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que tanto la denunciante como los que estarían implicados eran considerados como parte de la dotación de personal que tiene este organismo estatal al momento de ocurrir los hechos, pero ninguno de ellos corresponde a planta, contrata ni honorarios, sino más a bien a contrataciones por código del trabajo bajo el alero de un Programa de Empleo temporal entre enero (o febrero) y el 30 de abril de este año.
En cuanto a qué fue lo que relató a sus jefes, «con motivo de estos hechos inicié una denuncia por acoso sexual ante mi otrora empleadora el 7 de abril de 2020, conforme a la ley en cuestión, pero el empleador, con fecha 22 del corriente, me ha despedido», dijo la víctima.
Alega además que desde CONAF la sindicaron a ella «como la única culpable de esta situación (…) no debe quedar sin sanción el hecho de que se me haya quitado mi ropa, tomado foto y ridiculizado por redes sociales».
Alega también que ha estado recibiendo amenazas y llamados telefónicos anónimos, por lo que teme por su integridad física. «Ya destruyeron mi integridad psicológica, y con ello mi vida familiar, laboral y posición social para siempre», espeta.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé al interior de la repartición estatal que prefirieron mantener reserva de su identidad confirmaron que se tomó conocimiento del incidente, se revisaron las fotografías, y que todos los que habrían estado involucrados fueron desvinculados.
Además, se habría realizado una investigación interna dada la delicada denuncia, cuyo resultado al cierre de esta nota aún no es despachado a la fiscalía local. Se desconoce por ahora si CONAF puso los antecedentes a disposición de la justicia, aunque fuentes no oficiales dicen que no se hizo. Eso sí, hay un procedimiento que se siguió en la Inspección Comunal del Trabajo, la que aún no escala a estadios judiciales.
La tipificación penal respecto a los hechos aún no se ha definido, aunque la ofendida ya solicitó que se despache una orden amplia de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile de Ancud con el fin de esclarecer los hechos y lograr la sanción de quienes serían los culpables.
Por otro lado, probablemente se prosiga con un litigio laboral y/o civil dado que más allá de lo penal, lo que le pasó podría constituir un evidente menoscabo de tipo moral compensable al potencialmente existir una lesión a la integridad psíquica.
La duda cabe respecto a las acciones que tomó CONAF cuando la afectada concurrió a denunciarles todo, dado que la prueba de la diligencia, que generalmente resulta infructuosa, no se apreciaría pues el propio daño recibido por la mujer demostraría que no ejercieron las medidas y autoridad para evitar tanto el incidente del 9 de marzo como la difusión de las fotografías. Y eso que todos estaban bajo subordinación y dependencia.
Ya la Corte Suprema ha abordado casos similares donde define este el daño moral «como el pesar, dolor o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos. Si atendemos al concepto, abarca no solo las lesiones a bienes de la personalidad, lo que en estricto rigor constituye daño moral, sino que además quedan comprendidas las lesiones corporales, la aflicción psicológica y la pérdida de oportunidades para disfrutar de la vida, como se ha sostenido últimamente».
«De esta manera y considerando la lesión de un interés jurídicamente relevante, se puede llegar a la compensación del daño no patrimonial no sólo por el dolor o sufrimiento que se padece, puesto que el daño extrapatrimonial protege más allá incluso del pretium doloris, que es solo una especie del mismo. Así, si la víctima ha sufrido un daño corporal (biológico-fisiológico y estético) o un daño a la dignidad humana o a otros derechos de la personalidad, debe ser indemnizada por daño moral».
NOTA DE LA REDACCIÓN: Los dos últimos párrafos de esta nota fueron extraídos por La Opinión de Chiloé desde una sentencia de la Corte Suprema (Rol n.°31974-2017) por otro caso de difusión de fotografías de contenido sexual vía WhatsApp ocurrido en 2014, y por el que se ordenó el pagó de 3 millones de pesos a los responsables.
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