Fijan juicio para ex «pirómano» de Ancud detenido con drogas en aeropuerto

Fotografía referencial PDI.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Para el próximo 27 de febrero de 2018, a las 11.30 horas, quedó fijada la audiencia de juicio en el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago para Sebastián Urrutia Vargas (43 años), sujeto oriundo de Santiago acusado de tráfico de drogas tras ser sorprendido en el aeropuerto de la capital transportándola. El imputado, quien mantendría un local de juegos en calle Dieciocho de Ancud, es conocido por quemar en 2007 la popular discoteca Dakota, ubicada en el sector Lechagua, y por la cual cumplió una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por su participación en calidad de autor en el delito de incendio, la que se conmutó por el beneficio de reclusión nocturna.

De acuerdo a la acusación de la Fiscalía en el 1° Juzgado de Garantía de Santiago a la que accedió La Opinión de Chiloé, aproximadamente a las 16.50 horas del día 7 de diciembre de 2015, el imputado fue sorprendido en el aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez portando al interior de su equipaje de mano tres contenedores de marihuana, uno pequeño en el bolsillo de un pantalón y otros dos al interior de su maleta, estos dos últimos de mediano tamaño uno de color negro y otro azul envueltos con cinta de embalaje; además, al ver que sería revisado, arrojó un cuarto contenedor también envuelto en cinta de embalaje de tamaño mediano al costado de un basurero. La droga arrojó un peso neto de 518,7 gramos, equivalente a poco más de 1.020 dosis.

El 8 de diciembre de ese año se realizó la audiencia de control de detención respectiva donde se decretó la prisión preventiva del imputado, siendo ingresado al recinto penitenciario Santiago 1 donde estuvo privado de libertad desde el 8 de diciembre de 2015 al 3 de octubre de 2016; posteriormente, fue dejado en libertad previa fianza de $5.000.000.-

A juicio del ministerio público, los hechos constituirían el delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000 en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del Código Penal, y en grado de desarrollo consumado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Por ello, se está pidiendo la pena de 5 años y un día de presidio más multa de 40 Unidades Tributarias mensuales (aproximadamente $1.882.640.-) y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, se decrete el comiso de los instrumentos del delito y el dinero incautado, de conformidad al artículo 31 del citado cuerpo legal y se les condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.

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