VALPARAÍSO (La Opinión de Chiloé) — Luego de años de debate y tramitación, finalmente el Congreso Nacional despachó a Ley de la República el proyecto que limita la reelección de autoridades luego que la Sala de la Cámara de Diputados aprobara todas las enmiendas del Senado a la reforma constitucional (boletines 4.115, 4.499, 4.701, 4.891, 7.888 y 8.221), por lo que ahora sólo basta que el Ejecutivo lo promulgue.
La materia fue resuelta tras seis votaciones separadas en las cuales, en cinco de ellas, se exigía el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio (93 votos), mientras que en la sexta, solo se solicitaba un quórum simple.
En cada una las votaciones se superó con amplio margen el marco exigido para su aprobación, a pesar de varios reparos provenientes de la mayoría de las bancadas. Solo algunos parlamentarios de la UDI estuvieron en contra de aprobar la iniciativa.
Con la nueva Ley, se espera que 38 diputados y 13 senadores queden inhabilitados de repostular a sus escaños en las próximas dos elecciones parlamentarias debido a que pasarán a cumplir con el límite de dos períodos para los senadores y tres para los diputados que establece la ley.
En la sesión, el diputado Matías Walker (DC) fue el encargado de informar los antecedentes recopilados por la Comisión de Constitución, con la opinión de abogados constitucionalistas y del Secretario General de la Cámara, Miguel Landeros, sobre el efecto de las enmiendas realizadas por el Senado.
Cabe recordar que dicha Corporación rechazó la disposición transitoria aprobada por la Cámara en 2012, que señalaba que las modificaciones introducidas se aplicarán desde las próximas elecciones, considerando que el período en actual ejercicio corresponde al primero (la retroactividad).
Sin embargo, con la ratificación de lo votado por el Senado, las normas regirán in actum, es decir, inmediatamente para las próximas elecciones del 2021, como lo explicaron los expertos constitucionalistas. ¿Por qué? simplemente porque aunque no se aprobó en la Cámara Alta la retroactividad, un «vacío» en la redacción de la norma ya la decía implícitamente y no se dieron cuenta.
Hay que recordar que en el Senado José Miguel Durana, Pedro Araya, Alejandro García Huidobro, José Miguel Insulza, Jorge Pizarro, Jorge Soria, Jacqueline van Rysselberghe votaron en contra, y Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Luz Eliana Ebensperger, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros y Ena von Baer, se abstuvieron. Alejandro Navarro se inhabilitó.
En el debate intervinieron más de treinta diputadas y diputados, los que, en su mayoría, consideraron positiva una renovación de las autoridades de elección popular y calificaron la votación como histórica. Sin embargo, también hubo argumentos en contra que sostuvieron que la ciudadanía tiene la voluntad para elegir a sus representantes sin la necesidad de establece un límite temporal al respecto.
Gabriel Boric (CS) por ejemplo dijo que «lo que no es aceptable es que se diga públicamente que se está a favor del límite a la reelección, pero que están en contra de que se les aplique a ellos mismos. Y eso es lo que hizo el Senado. Las leyes no se pueden hacer con nombre y apellido».
Marcelo Schilling (PS) indicó que «pensé que nunca en mi vida iba a tener la oportunidad de decir esto: gracias Senado por haberte equivocado y haberle dado al pueblo de Chile lo que este quería».
Contenido del Proyecto
La iniciativa tiene como objeto mejorar los niveles de confianza de la ciudadanía hacia las instituciones democráticas y las personas que se desempeñan en ella, al limitar los períodos en que es posible ejercer el cargo de senador, diputado, gobernador, consejero regional, alcalde y concejal.
El texto señala que los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; mientras que los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo por un período. Para estos efectos, se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.
En el caso de los consejeros regionales -cuyo período es de 4 años- podrán ser reelectos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos.
En tanto, los alcaldes y concejales, podrán ser reelectos hasta por los dos períodos siguientes y sucesivos.
Así, el texto precisa que para determinar el límite a la reelección que se aplica a los gobernadores y consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.
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