Formalizan por homicidio calificado a tío abuelo de Tomás. Evaluarán prisión preventiva

Véase también:
Fiscalía confirma que Tomás habría sido encontrado sin vida.

ARAUCO (La Opinión de Chiloé) — El Juzgado de Garantía de Arauco rechazó este martes la prisión preventiva de Jorge Eduardo Escobar Escobar, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado de Tomás Bravo, menor de 3 años de edad que estuvo desaparecido por 9 días hasta ser encontrado sin vida.

De acuerdo a la Fiscalía, el ilícito presuntamente se habría perpetrado el miércoles 17 de febrero recién pasado, en un sector rural de la comuna. A este respecto, el fiscal José Andrés Ortiz indicó que «el imputado, traicionando esta confianza y la depositada por la madre del niño, lo trasladó a un sitio aproximadamente a dos kilómetros de la casa familiar y aprovechando la ausencia de personas y lo desolado de éste, valiéndose la superioridad de su fuerza y en razón de esto, obrando sobre seguro, y con intención de matar, ejerce sobre el niño maniobras de introducción de algún elemento de carácter contundente, elástico, no determinado en su boca, generándole una asfixia que posteriormente le genera la muerte«.

Sin embargo, el informe del Servicio Médico Legal por ahora no avalaría la tesis expuesta por el fiscal José Andrés Ortiz. Así las cosas, la jueza Perla Roa Borgoño rechazó la solicitud de imponer la medida cautelar en comento afirmando que «no es posible acreditar la acción homicida en la forma que formalizó el Ministerio Público».

«No existe y no se han acreditado por parte de los solicitantes de la prisión preventiva los presupuestos materiales del delito», aseguró.

«Si bien el imputado es la última persona con la que estuvo el menor en vida, tampoco existen elementos incriminatorios o evidencias que hayan sido recogidas o encontradas en las vestimentas del imputado o al interior del registro de su vehículo o de su domicilio que lo puedan vincular con la comisión del delito de homicidio», añadió.

Eso sí, en la misma audiencia acogió la apelación verbal del ente persecutor, por lo que ordenó el ingreso en tránsito al Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío de Escobar Escobar y elevó los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción para que resuelva la solicitud cautelar del ente persecutor. Además, fijó un plazo de investigación de seis meses.

La resolución de la jueza Roa se basó, principalmente, en la debilidad de los antecedentes presentados por el Ministerio Público en la audiencia, entre ellos el informe de autopsia del Servicio Médico Legal, que da cuenta de causa de muerte indeterminada y en estudio del niño, sin que se puede confirmar ni descartar intervención de terceros en su deceso.

Asimismo, la magistrada consideró el informe de la Policía de Investigaciones, el cual no logró posicionar al imputado en el sitio del suceso o en sus cercanías, pese a utilizar el sistema de georreferenciación de su teléfono celular.

Según el ente persecutor, el crimen habría ocurrido entre las 19.00 y 21.00 horas del miércoles 17 de febrero de 2021.

En un informe preliminar de la Policía de Investigaciones en tanto, y que fue citado por el fiscal, el imputado presentaría «ausencia en el sentimiento de culpa, disfunción en la esfera de la sexualidad y límites familiares rígidos; inconsistencia en los tiempos de la salida del domicilio, las actividades que señala haber realizado y el horario en que comunica la pérdida del niño», aunque no refiere que haya confesado algo o algún indicio directo de culpabilidad.

El abogado Pedro Aguilera defensor, leyendo el informe atribuido a la PDI, indicó: «con los antecedentes expuestos, principalmente la causa de muerte otorgada por el Servicio Médico Legal de Concepción, la cual se encuentra indeterminada, el examen médico criminalista y declaración de testigos a la fecha de confección del presente informe, no existen elementos de juicio que nos permitan imputar responsabilidad en el hecho investigado ni tampoco se ha determinado fehacientemente las circunstancias y dinámica de cómo el menor habría llegado al lugar del hallazgo«.

Citando este mismo informe, Aguilera agregó: «no se observan lesiones traumáticas ni signos de agresión sexual».

Lo anterior se une a informe del SML que con fecha 1 de marzo de 2020,se sostendría la «ausencia de signos microscopios de trauma, como tampoco lesiones de lucha o defensa (…) y ausencia de signos microscopios de violencia sexual».

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