
FRESIA (La Opinión de Chiloé) — Caras bastante largas al interior de los pasillos de la Ilustre Municipalidad de Fresia se han visto durante las últimas semanas luego que la Contraloría General de la República remitiera los resultados de los recursos jerárquicos tras un largo sumario administrativo incoado en contra del alcalde de la comuna, Rodrigo Ernesto Guarda Barrientos, y su ex Director de Control hoy encargado de transparencia, lobby y bienes nacionales, Juan Raimilla Solis, por la discutible compra de un terreno por 280 millones de pesos hace más de media década, y que estaba destinado a viviendas sociales.
Según antecedentes que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos comenzaron en el año 2013 cuando el municipio compró el terreno “Lote X – dos B” en Parga Beatas, comuna de Fresia, a Guillermo Antonio Schwerter Ojeda, por una superficie de 41.140 metros cuadrados (4,11 hectáreas). El dominio fue inscrito a fojas 359 Vta. bajo el n.°570 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas año 2013 y a fojas 1940 Vta. bajo el n.°3011 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas año 2013.
La compra en comento se realizó con recursos provenientes del Programa Mejoramiento de Barrios por $279.480.000.- al que había postulado el municipio el 20 de enero de 2013 y que buscaba construir 188 casas de los comités de vivienda Bicentenario y Villa Los Lagos, pago que se concretó en virtud del Decreto de Pago n.°1.630 del 04/09/2013 según el Decreto Exento n.°2994 del 04/09/2013, ambos del municipio. Así, se desembolsaron 65,7 millones de pesos por cada hectárea de terreno que carecía de factibilidad para electricidad y para agua potable y alcantarillado, algo bastante extraño porque un predio colindante de casi 6 hectáreas se había vendido sólo en $44.000.000.- por esa misma época.
Pues bien, el tiempo comenzó a transcurrir y ningún avance para las nuevas viviendas se observaba, por lo que el 26 de septiembre de 2014 se gestionó con el Serviu el traspaso de otro terreno para los comités de vivienda señalados debido a que la inexistencia de factibilidad de Parga Beatas seguía. Luego, el 24 de febrero de 2015, el alcalde envió un oficio a la Subdere para solicitar que el terreno se destinara a otros fines: la construcción de un parque comunal, argumentando además que en la comuna no había necesidad de viviendas sociales. O sea, el terreno estaba sin uso tras pagar millonarios recursos.
Sin embargo, posteriormente se decidió destinar el terreno a otro proyecto habitacional, el de los comités de vivienda Los Lingues y Los Notros de Fresia. En ese marco, recién el 7 de septiembre de 2016, vale decir, tres años después, el municipio firmó un contrato de ampliación del radio operacional con Essal, con lo que la factibilidad de agua potable y alcantarillado habría quedado ad portas de solucionarse.
En tal contexto, La Opinión de Chiloé confirmó que la Contraloría General de la República ya había tomado cartas en el asunto porque en su opinión se habrían configurado irregularidades en la transacción, emitiéndose el Informe Final de Investigación Especial n.°314 de 2015 (se puede leer completo acá). Luego, al constatar que existía una flagrante violación a la legislación vigente vinculada a una administración deficiente de los recursos fiscales, decidió iniciar un sumario administrativo en contra del alcalde y del ex Director de Control mediante Resolución Exenta n.°169 de 2016, antes por supuesto que el municipio firmara el contrato con Essal.
En los cargos que estampó el ente contralor se señala que el alcalde Rodrigo Guarda Barrientos no tramitó «de forma oportuna, entre el 19 de julio de 2013 y el 24 de Febrero de 2015, las diligencias necesarias para la construcción de viviendas sociales, a fin de dar solución a los comité de viviendas ‘Bicentenario’ y ‘Villa Los Lagos’; entre otras la obtención de las factibilidades de electricidad y de agua potable y alcantarillado, emitidas por los organismos pertinentes» para el terreno en comento.
Para la Contraloría, lo anterior vulneró «el principio de legalidad del gasto establecido en el decreto ley N°1.263 de 1.975, del Ministerio de Hacienda, toda vez que el párrafo quinto de la glosa 06, del programa de Desarrollo Local , del capítulo 05, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dela partida 05, Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la Ley N°20.641, de Presupuestos Del Sector Público Año 2013, establece que los recursos del Programa Mejoramiento de Barrios podrán emplearse para la compra de terrenos en la medida que tengan como fin la construcción de viviendas, lo que a la fecha no ha ocurrido, habiendo incumplido su deber de administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre Administración Financiera del Estado, establecido en el literal e) del artículo 63 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades».
Así, mediante resolución exenta n.°109/2017 de la Contraloría Regional de los Lagos que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé se aprobó el sumario administrativo respectivo y vista de la causa (se puede leer completo acá), estableciéndose que existía responsabilidad administrativa del alcalde, para los efectos de los dispuesto en los artículos 51, inciso final de la Ley 18.695, esto es «si como consecuencia de la investigación practicada, la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60«.
¿Qué dice la letra c) del artículo 60? Textual: «remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes». Tras ello, el alcalde interpuso un recurso jerárquico alegando que no tenía responsabilidad; sin embargo, el 9 de julio pasado la Contraloría lo rechazó dándose por acreditada su responsabilidad y con ello, se abriría la puerta para que sea removido del cargo.
Para el caso de Juan Raimilla Solis en tanto, se le aplicó la medida disciplinaria de una multa del 5% de sus remuneraciones y una anotación de demérito, todo por haber permitido la omisión de gestiones por parte del alcalde para concretar el proyecto habitacional.
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