CASTRO (La Opinión de Chiloé) — En etapa de tramitación ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt está un recurso de nulidad interpuesto por la Corporación Municipal de Castro para dejar sin efecto un vergonzoso fallo del Tribunal del Trabajo de la capital provincial que la condenó a pagar alrededor de 30 millones de pesos a una trabajadora que no sólo debía estar con contrato de trabajo, sino que además, y lo que es más grave, fue desvinculada estando embarazada.
De acuerdo a fuentes judiciales a las que accedió La Opinión de Chiloé, los casos comprobados de desvinculaciones violando la legislación laboral vigente no paran al interior de la Corporación presidida actualmente por el alcalde UDI, Juan Vera, y manejada por el Secretario General, Marcelo Fuentes, quien hay que recordar, dejó un historial discutible en las Corporaciones Municipales de La Serena y Ancud. En particular, los hechos de este nuevo caso se remiten al despido de una docente de violín y viola de la Academia de Artes Islas Al Sur, Ailinne Gabriela San Martín Reyes, quien decidió demandar y ganó, aunque se desestimó alguna presunta vulneración de derechos fundamentales.
En lo resolutivo del fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé se indica que para la demandante la relación laboral que tenía era regida por el código del trabajo y por ende debía tener un contrato de trabajo, mientras que la Corporación alegó que en realidad aplicaba en su caso un contrato de honorarios. ¿Quién tenía la razón según la magistrado? la profesora dado que se comprobó que San Martín prestaba servicios personales bajo dependencia y subordinación recibiendo una remuneración por ello. Ella misma aclaró eso sí que a la fecha de presentación de la demanda, en estricto rigor había sido contratada como egresada de Licenciatura en Artes de la Universidad de Chile, estando sólo pendiente su recital de título que debía rendir en el mes de marzo de 2018.
El tribunal acotó que «para el trabajador, prestar servicios bajo dependencia y subordinación implica que en la especie se den ciertos requisitos, como es: que exista obligación de asistencia al trabajo; diaria o en los días que se designen en el contrato; cumplimiento de un horario o jornada; que el trabajador se encuentre bajo supervigilancia y fiscalización inmediata en el desempeño de sus funciones; y que exista la obligación de seguir las instrucciones, órdenes o directrices impartidas por el empleador». Todos estos requisitos se cumplían con la docente, por lo que se encontraría debidamente acreditado que lo que debía tener era un contrato por Código del Trabajo y no estar a honorarios.
Lo interesante de la sentencia es que en su defensa, la Corporación dijo que en el contrato de honorarios firmado se señalaba expresamente en su cláusula quinta que la demandante no era funcionaria dependiente del ente municipal, por lo que teóricamente su empleador no sería el alcalde y que su jefe directo no sería el Secretario General; sin embargo, la magistrado fue enfática en afirmar que tal cláusula es irrelevante porque implica una renuncia anticipada de derechos y normativa de orden público. En efecto, hay que recordar que el inciso segundo del artículo 5º del Código del Trabajo dispone que: «los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo».
Luego, en el considerando décimo sexto se indica que «respecto del despido sufrido por la trabajadora, la demandada no lo niega expresamente en la contestación de esta demanda, sino que simplemente se remite a argumentar la existencia de la relación civil, y en ese orden de cosas y no existiendo prueba alguna que haga desvirtuar lo dicho por la demandante, se establecerá que el despido fue de carácter verbal y carente de causal, con fecha 15 de diciembre de 2017».
En el considerando décimo séptimo de la sentencia que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se agrega que «la demandada al momento del despido se encontraba embarazada lo cual era de conocimiento del empleador, aun cuando no se hayan presentado los certificados respectivos y que encuentra su justificación por el escaso tiempo que medió entre la comunicación del estado de embarazo al señor Gabriel Coddou, Director de la academia de música y el despido verbal. Que es irrefutable para esta juez que el empleador conocía el estado de embarazo de la señora San Martín porque así lo dan cuenta conversaciones por WhatsApp entre el señor Coddou y la actora, así como la declaración de aquel, en la cual reconoce expresamente que sí sabía del embarazo y que incluso la señora Ailinne se lo dijo verbalmente pero ‘no le creí’, y ‘tampoco di cuenta a la corporación de dicha situación’ (sic). Por tanto haber procedido al despido de una trabajadora en estado de gravidez constituye un incumplimiento grave de la legislación laboral«.
En conclusión, ordenó el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, en razón de $900.000.- mensuales; indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $900.000.-; feriado proporcional que corresponda; cotizaciones previsionales de AFP, de AFC y de salud de los períodos impagos, así como respecto de las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido; $15.300.000.- a título de indemnización de perjuicios por lucro cesante; todo más reajustes e intereses.
Conocido el fallo, la Corporación decidió interponer un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt alegando que no se habría sopesado toda la prueba presentada. Lo primero que señala es que el empleador como tal no fue informado del embarazo (representado por el alcalde o el Secretario General), a pesar que el Director de la Academia lo sabía. Eso fue desechado por la juez de primera instancia toda vez que en realidad se había cumplido con el aviso al superior jerárquico y se estaba dentro del período de 3 meses de confirmación antes del certificado. Incluso, de no haber sido informado, para la ley no importa porque las normas de protección a la maternidad existentes en Chile son irrenunciables, incluso aunque la futura mamá no sepa que espera un bebé.
Por otro lado, se mencionan dos cartas con reclamos de apoderadas que fueron desestimadas por la juez al considerarlas que no tenían ningún peso a nivel procesal; adicionalmente, el equipo jurídico de la repartición dependiente del municipio calificó como «grosero» que la mujer no haya respondido preguntas íntimas como por ejemplo desde cuándo estaría embarazada o que declare la fecha exacta del comienzo de su embarazo, algo que incluso podría ser catalogado como humillante porque se insistía en un reductio ad absurdum ¿para que recuerde hasta la fecha en la que tuvo relaciones sexuales que terminaron con el embarazo?, algo impresentable que pone en entredicho a la administración de Juan Vera (UDI). A ello se suma una eventual molestia porque no se alcanzó a informar formalmente del estado de gravidez antes de ser desvinculada, aunque para la ley no importa: la protección corre incluso si la misma mujer no sabe.
También en el recurso de nulidad se mencionan las duras declaraciones de la profesora de violonchelo Paula Andrea Canales Domich, quien aseveró ante el tribunal una serie de acusaciones graves en contra de la demandante ya que mientras por un lado mencionó que «yo tengo contrato de trabajo, el trabajo de Ailinne es muy similar al que hago», por otro lado acusó que la demandada «llegaba atrasada permanentemente» o que «en las clases no escuchaba los violines sonar, solo la escuchaba hablar» o que «hacía clases particulares en la academia lo que estaba prohibido y además en su horario de clases para la academia» o que no asistía a los ensayos de orquesta y no hacía recuperación de clases o que «tenía relaciones y amistades personales con los alumnos mayores de la academia»; en este caso, la juez de primera instancia también desechó estas afirmaciones porque eran relatos sólo de oídas sin prueba alguna y que podría derivar incluso en una querella por injurias graves.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt decidirá. De prosperar el recurso del ente municipal, se volvería a realizar un juicio; de ser rechazado, la trabajadora recibirá alrededor de $30.000.000.-
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