
SANTIAGO (La Opinión de Chiloé) — Tras intensas jornadas de negociaciones en el ex Congreso Nacional, durante esta madrugada se confirmó que parlamentarios oficialistas y de oposición (sin el Partido Comunista ni Federación Regionalista Verde Social) lograron un acuerdo para la realización de un plebiscito para una nueva Constitución, el que será en abril de 2020.
Así, se asienta un plebiscito de entrada donde se procederá a consultar a la ciudadanía dos cosas: si está de acuerdo con que se inicie un proceso de redacción de una nueva Constitución como primer punto, y como segundo, por cuál mecanismo se inclina, el que puede ser una Convención mixta constitucional o Convención constitucional.
El anuncio se realizó a las 2.25 de la madrugada de este viernes, observándose a los timoneles de todas las colectividades (salvo el PC y la FRVS) quienes participaron en este histórico acuerdo que sepultaría a la Carta Magna de la Dictadura.
El Presidente del Senado, Jaime Quintana (UDI) fue quien inició la rueda de declaraciones indicando que «esta respuesta que hoy día está dando transversalmente todos los partidos que aquí nos acompañan es una muestra que busca señalar un camino de profundización democrática de una salida pacífica y democrática a la crisis, de construir un verdadero contrato social».
Dijo que «eso ha sido posible gracias a la ciudadanía que ha estado movilizada, pero también debo reconocer aquí a quienes no lo han pasado bien, a quienes han sido víctimas de un lado y de otro lado, a quienes han sufrido, personas muertas, personas que han sido afectadas en sus derechos esenciales, y por lo tanto ese es el Chile que queremos que cambie».
«Esta es una victoria de todo el país, y por lo tanto, lo que hacemos acá es ponernos a la vanguardia de la construcción de un contrato social, en esta jornada que es histórica donde ofrecemos por primera vez una Constitución 100% democrática», precisó.
Acotó que «esto no ha sido fácil, como ustedes saben, se hicieron muchos intentos de transformarla y cambiarla durante las últimas tres décadas y eso no ha sido posible hasta ahora».
Convención mixta o convención
La convención mixta constitucional será integrada en partes iguales por miembros electos para efecto y parlamentarias/os en ejercicio (50 y 50). En el caso de la convención constitucional, sus integrantes serán electos para este efecto, similar a una asamblea constituyente. Los miembros para cualquiera de las dos instancias se escogerán en octubre de 2020, conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados en la proporción correspondiente.
El quórum necesario para el funcionamiento de la toma de acuerdos de cualquiera de las dos convenciones elegidas será de 2/3 de sus miembros en ejercicio. El órgano constituyente funcionará con el exclusivo fin de proponer un texto de carácter constitucional a plebiscitar para posteriormente, disolverse.
Una vez redactada la nueva Constitución, será sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votación se realizará por sufragio universal de tipo obligatorio.
Quienes ocupan cargos públicos y de elección popular cesarán de dicho puesto por el sólo ministerio de la ley al momento de ser aceptada su candidatura por el Servicio Electoral al órgano constituyente. Los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos y candidatas a cargos de elección popular por un año desde que cesen su mandato.
El plazo de funcionamiento del órgano constituyente será de hasta nueva meses, prorrogable una sola vez por tres meses. 60 días después a la devolución del nuevo texto Constitucional se realizará un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. En ningún caso podrá realizarse 60 días antes ni después de una votación popular.
El acuerdo firmado
Los puntos del documento firmado por los bloques políticos son:
1. Los partidos que subscriben este acuerdo vienen a garantizar su compromiso con el restablecimiento de la paz y el orden público en Chile, y el total respeto de los derechos humanos y la institucionalidad democrática.
2. Se impulsará un plebiscito en abril de 2020 que resuelva dos preguntas: a) ¿quiere usted una nueva Constitución? (apruebo o rechazo) b) ¿qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución? (Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional)
3. La Convención Mixta Constitucional será integrada en partes iguales por miembros electos para el efecto y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio.
4. En el caso de la Convención Constitucional, sus integrantes serán electos íntegramente para estos efectos. La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en octubre de 2020 conjuntamente con elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige para diputados.
5. El órgano constituyente que en definitiva sea elegido, tendrá por único objeto redactar la Constitución y se disolverá una vez cumplida la tarea.
6. El órgano constituyente deberá aprobar normas y reglamento de votación de las mismas por un quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio.
7. La nueva Constitución regirá en el momento de su promulgación y publicación, derogándose la Constitución actual.
8. Una vez redactada la nueva Carta fundamental, ésta será sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votación se realizará bajo sufragio universal obligatorio.
9. Las personas que actualmente ocupan cargos públicos y de elección popular, cesarán en su cargo al momento de ser aceptada su candidatura por el servicio electoral al órgano constituyente. Los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos a cargo de elección popular por un año desde que cesen en sus mandatos.
10. Los partidos que suscriben el presente acuerdo designarán una comisión técnica que se abocará a la determinación de aspectos indispensables para materializar lo anterior. La designación de los miembros será paritaria entre oposición y oficialismo.
11. El plazo de funcionamiento del órgano constituyente será de hasta 9 meses, prorrogable por una vez por tres meses. 60 días posteriores a la devolución del nuevo texto constitucional, se realizara un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. En ningún caso éste podrá realizarse 60 días antes ni después de votación popular.
12. El o los proyectos de reforma constitucional y/o legal que emanen de este acuerdo, serán sometidos a la aprobación del Congreso Nacional como un todo. Para dicha votación los partidos comprometen su aprobación.
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