
QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados no solamente infames actos de violencia sexual perpetrados por un pederasta hacia una menor en la comuna de Quellón, sino que además, un brutal ataque con arma cortopunzante en contra de la madre de la víctima, que fue calificado por la parte acusadora como un femicidio en grado de frustrado.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el Ministerio Público logró acreditar, de manera incuestionable, que en fechas indeterminadas entre los años 2015 y 2021, el pederasta de iniciales J.M.L.R (53 años) agredió sexualmente de manera continuada a la menor cuando quedaba a su cuidado.
Se probó que los ataques partieron cuando la niñita contaba con tan sólo 5 de edad, quedando todo al descubierto cuando se abrió una investigación en 2021 respecto de su madre, quien tras sistemáticos y constantes maltratos y hechos circunscritos a violencia intrafamiliar, fue apuñalada el 13 de julio de ese año.
Lo que se logró comprobar es que durante la noche del día en comento, el delincuente se enfrascó en una de las tantas discusiones violentas con su conviviente, y en medio de ese altercado, procedió a tomar un cuchillo para apuñalarla en la zona abdominal, dejándola prácticamente agónica en el lugar.
A pesar de los gritos de esa noche, lo que se sabe hasta ahora es que sólo un vecino llegó al lugar para prestar auxilio a la mujer herida, y que éste habría sido agredido por el encartado.
La afectada fue trasladada a un centro asistencial donde fue ingresada con riesgo vital tras sufrir una herida cortopenetrante profunda que le laceró uno de sus intestinos. De no mediar una intervención quirúrgica, hubiera fallecido.
En esa oportunidad, se inició una indagatoria ante un posible femicidio en grado de frustrado, que con el correr de los días, dio un vuelco insospechado que obligó a sumar al trabajo pericial a detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud.
En efecto, en medio de las diligencias vinculadas al ataque con arma blanca, la hija de 11 años de edad se atrevió a contar los martirizantes episodios de violencia que sufría su madre y, de paso, aquellos a los que era sometido ella misma.
Junto con relatar que reiteradamente su mamá era objeto de golpes, y que tras ello él se disculpaba hasta ser perdonado, también se atrevió a exponer que ella misma era violentada sexualmente desde los 5 años de edad, y que había guardado silencio tras ser coaccionada a través de amenazas.
Contundentes fueron los medios probatorios aportados por la Fiscalía ante los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, y que incluyeron además la propia declaración del sujeto, quien se encontraba confeso.
A este respecto, los magistrados indicaron que respecto al ataque que recibió la madre, se tipifica un delito de femicidio íntimo, que prevé y sanciona el artículo 390 bis del Código Penal, estimando el tribunal que dicho ilícito se encuentra en grado de desarrollo frustrado.
Además, los jueces dieron por acreditado que el pederasta era autor del delito de violación propia de menor de 14 años en carácter de continuado, descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.
Añadieron que para ambos delitos le correspondió al acusado una participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del Código Penal, por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa.
Desde la defensa se mostraron conformes con que las violaciones fueran calificadas como de carácter de continuado (en vez de reiterado), dado que ello permitiría que la pena que se le aplique al pederasta sea menor.
¿Qué diferencia hay entre un delito continuado versus reiterado? Simple y sencillamente que cuando se demostró que el delincuente atacó a la niña en varias ocasiones, los jueces decidieron «agrupar» todo en un solo delito (una sola realización típica punible), por lo que no consideraron cada ataque por separado, descartándose como objeto de una calificación típica individual que debe ser penalizada en forma autónoma.
Los magistrados dijeron que «la prueba aportada a juicio por la defensa, no resultó suficiente para desvirtuar las conclusiones a las que arribó el tribunal con la valoración de las probanzas de cargo, conforme a los argumentos que se entregarán en el fallo».
Concluyeron, en consecuencia, que «la prueba de cargo rendida durante el juicio oral ha sido suficiente, en opinión de estos sentenciadores para desvirtuar la presunción de inocencia (…), por lo cual la sentencia que se dictará en este juicio será condenatoria, por el delito que se ha tenido por configurado».
Por el primer ilícito, se está pidiendo 12 años de presidio, mientras que por las agresiones sexuales, se pide un total de 15 años de cárcel. El delincuente se encuentra en prisión preventiva a la espera del fallo que será leído durante este miércoles.
Desde la defensa se argumentó que el antisocial prestó colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, detallando que él habría dicho que no tuvo intención de matar a la mujer bajo la teoría de que el acusado «la apuñaló una vez no más».

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