
QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó este martes rechazar en todas sus partes un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Salud Chiloé para intentar revertir la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que le ordenó pagar 120 millones de pesos al esposo y tres hijos de Verónica Cosme Delgado (30 años), quien en 2013 falleció en el hospital de Castro luego que se le diagnosticaran al menos cinco enfermedades distintas, desde gastroenteritis a cuadros respiratorios en el Hospital de Quellón, siendo en cada una de las ocasiones derivada a su casa con medicamentos distintos, cuando en realidad tenía Influenza A (H1N1).
Tal y como reportó La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a una evidente negligencia médica ocurrida al interior del Hospital de Quellón en mayo de 2013, cuando Verónica acudió el 8, 10, 11, 12 y 13 en búsqueda de ayuda y sólo en la última oportunidad, casi moribunda, se le hospitalizó, falleciendo en el Hospital de Castro el día 15 de ese mes.
La causa del deceso fue confirmadaante tribunales: «falla orgánica múltiple/distress respiratorio adulto/Neumopatía comunit viral» originada en la negligente atención que recibió en el Hospital de Quellón. En la tramitación de la causa, se develó que en cada una de las ocasiones que la víctima concurrió a consultar, los médicos insistían en el diagnóstico de una gripe común sin siquiera plantearse la posibilidad de que se tratara de un caso de H1N1, que de ser pesquisado a tiempo, podría haber salvado su vida.
El Servicio de Salud alegó que la mujer «fue debidamente atendida, que su cuadro respiratorio agudo evolucionó, de forma que unido a sus patologías base, ni aun contando con todos los recursos disponibles en el momento preciso, el desenlace fatal era del todo probable», algo que el Tribunal desestimó.
En el considerando vigésimo tercero de la sentencia a la que accedió La Opinión de Chiloé, se indica: «las atenciones realizadas a la señora Verónica Cosme Delgado, producto del cuadro respiratorio que le afectaba, debido a sus consultas médicas y baja saturación debió ser hospitalizada, realizarse exámenes para un mejor estudio y derivarla a un centro de mayor complejidad, todo ello justamente, sumado a sus patologías base».
Se añade que «con fecha 2 de mayo de 2017, se tuvo por acompañado en respectivo pendrive que contiene Sumario Administrativo, iniciado en el Servicio de Salud Chiloé, Custodia N°446-2017, en el que consta la declaración prestada por el doctor Cristian Méndez Laport, a fojas 82, con fecha 28 de junio de 2013, en la que reconoce haber atendido, el 12 de mayo de 2013 a Verónica Cosme, que ella misma le había manifestado que había realizado otras consultas por un cuadro respiratorio persistente, señalándole malestar general, dificultades respiratorias, nauseas y vómitos, le llamó la atención el malestar general y sus síntomas gastrointestinales, que viendo los signos vitales, probablemente tuvo un problema visual y no vio el número 84 como tal, que sospechó que podía tener neumonía».
Agrega el fallo en este considerando que «en el mismo sumario administrativo comparece el doctor Julio Enrique Morales Valenzuela, a fojas 91, con fecha 11 de julio de 2013, que respecto de la paciente previamente atendida 3 veces en un centro hospitalario, con saturación de 84%, obesa mórbida y con ruidos respiratorios, molestia gastrointestinal, realizaría un manejo de broncodilatadores, si la situación no mejora, la hospitaliza, que la paciente el día 12 de mayo de 2013, se podía sospechar que padecía un cuadro respiratorio de mayor complejidad, que requería hospitalización y mayor estudio, catalogándola en categoría C2.
Precisa que «en el mismo sentido a fojas 276 y siguientes, la Resolución 2636/14, que señala que la señora Verónica Cosme Delgado, habría consultado reiteradamente al Servicio de Urgencia del Hospital de Quellón, lo que ameritaban una actuación más proactiva del médico tratante, toda vez, que éste constaba con la información del historial clínico de la paciente, debiendo tomar acciones inmediatas con el paciente, tal como se puede advertir del tenor literal de dicho documento».
En el considerando siguiente del fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé se acota que «del análisis del propio sumario es posible establecer que a pesar de las reiteradas consultas realizadas por doña Verónica Cosme Delgado, manteniendo los síntomas de un cuadro respiratorio que se iba agravando, sumado a sus patologías base, baja saturación se le categorizó con menor complejidad, esto es, C3, por su parte el médico no se percató de la baja saturación, y así lo reconoce, que a pesar de sospechar la existencia de una neumonía, no tomó las acciones inmediatas y proactivas que correspondían, pudiendo él mismo solicitar el traslado al Hospital de Castro oportunamente, para realizar una mejor atención, por ser éste un Hospital de mayor complejidad que el de Quellón».
«A mayor abundamiento, y tal como se viene diciendo, la responsabilidad del médico tratante quedó establecida de acuerdo a los documentos acompañados, a fojas 78, copia de Resolución Exenta N° 4005, de fecha 30 de septiembre de 2014, emanada del Servicio de Salud Chiloé, mediante la cual se le aplica medida disciplinaria de Censura al doctor Cristian Rodrigo Méndez Laport, y a fojas 27 y siguientes Resolución Afecta N° 42 de fecha 10 de marzo de 2015, mediante la cual se resuelve aplicar la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce del 50% de su remuneración al doctor Cristian Rodrigo Méndez Laport. Precisar que si bien, el sumario administrativo acogió la responsabilidad del facultativo en sede administrativa por la situación que motiva la presente causa, no es menor, la sanción que en definitiva se le aplica, siendo una de las de mayor gravedad, considerando los hechos», dice.
Por su parte, posteriormente se menciona que «siendo los resultados del sumario administrativo positivo para la aplicación de sanciones de este orden al facultativo investigado, las conclusiones del mismo indican que el funcionario incurrió en responsabilidad administrativa, estando en conocimiento de sus reiteradas atenciones y baja saturación, no tomó las acciones inmediatas ni actuó de forma proactiva en relación al cuadro clínico».
En consecuencia, concluye que «la falta de servicio demandada ha logrado ser acreditada al constatarse, a través de las probanzas analizadas, que los facultativos dependientes del Servicio de Salud demandado, aquellos que atendieron a la señora Verónica Cosme Delgado en el Hospital de Quellón, ejecutaron una atención, y tratamiento a las condiciones de ésta inadecuada, insuficiente dados los signos mostrados por la evolución del mismo, relativizando la sintomatología, desatendiendo una vigilancia necesaria y con los métodos adecuados, por lo que la atención entregada fue deficiente, sin que pudiera acreditarse un actuar sistemático con respuestas oportunas a las condiciones surgidas en el momento de ser requeridos por la señora Verónica Cosme Delgado, razón por la cual se dará lugar a la demanda».
Este fue un caso bastante emblemático dado que originó (junto al fallecimiento de Carola Concha) una gran movilización en la zona que obligó al ex Ministro Mañalich a concurrir el 29 de mayo de ese año al lugar, luego de unas desafortunadas declaraciones donde aseguraba que el movimiento social era manipulado políticamente por la Democracia Cristiana, minimizando las muertes de las chilotas. Así, los médicos involucrados fueron desvinculados, se inició un sumario administrativo, se buscó aumentar el personal médico con especialistas broncopulmonares, ginecólogos, pediatras y psicólogos, y se anunció la construcción de un nuevo Hospital en la ciudad puerto.
Aunque el anuncio del nuevo recinto nunca se concretó según un informe de una Comisión Investigadora del Congreso, el Hospital actualmente ya está en fase de construcción luego que el Gobierno de Michelle Bachelet iniciara el proceso de diseño, licitación y adjudicación, algo que durante el primer Gobierno de Sebastián Piñera jamás ocurrió.
De acuerdo a antecedentes a los que tuvo acceso La Opinión de Chiloé, la familia demandó al Servicio de Salud Chiloé por daños y perjuicios exigiendo el pago de una multimillonaria indemnización: 600 millones de pesos desglosados en 150 millones para cada uno de sus tres hijos más 150 millones para su cónyuge.
El Juzgado de Letras y Trabajo de Castro finalmente determinó 50 millones para el cónyuge y 20 millones para dos de los hijos de la mujer, quienes aún son niños. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ajustó el fallo, aumentando el monto para el cónyuge a 60 millones, manteniendo 20 millones para cada hijo, sumando a una tercera que no había sido incluida: en total 120 millones de pesos.
¿Qué es el H1N1?
Es una enfermedad cuyos síntomas generalmente son fiebre alta (mayor a 38,5° axilar), cefalea, dolores musculares (mialgias), tos y otros síntomas respiratorios moderados, mientras que su propagación es por contacto con secreciones. Para prevenirla, en Chile se realiza una campaña de vacunación anual para proteger a las personas en riesgo, que este 2018 partió en marzo: se vacunaron a niños de entre seis meses y cinco años, adultos mayores desde los 65 años, enfermos crónicos y embarazadas a partir de la semana 13 de gestación.
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