
CALBUCO (La Opinión de Chiloé) — En medio de un rutinario procedimiento policial realizado por personal de la Armada de Chile en los embarcaderos del Canal de Chacao, durante este viernes se procedió a incautar una millonaria carga de cocaína que tenía como destino la ciudad de Castro y cuyo portador, inicialmente, habría intentado ocultarse guardando silencio cuando se consultó a los pasajeros quien sería el titular de la mochila contenedora, hasta que fue delatado por otros pasajeros.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-214-2025 RUC 2500353998-1 seguida ante el Juzgado de Garantía de Calbuco, el traslado de las sustancias prohibidas habría sido descubierto gracias al trabajo del binomio canino «Coll» que se encontraba realizando fiscalizaciones a diversos buses interprovinciales y vehículos en el embarcadero de Pargua, ad portas de ingresar a la Provincia de Chiloé.
Lo que se sabe hasta ahora es que en medio de las labores de control de la Policía Marítima dependiente de la Capitanía de Puerto de Calbuco, el can se posicionó en una mochila que era transportada a bordo de un bus de la empresa Queilen Bus que se dirigía a Castro, sin que alguien reconociera ser quien lo trasladaba.
De acuerdo al informe del personal marítimo, al interior de ésta se encontraba un paquete en forma esférica de carácter sospechoso envuelto con cinta adhesiva y nylon con contenido blanquecino en su interior que, a la prueba de campo, habría dado positivo a clorhidrato de cocaína, sin perjuicio de los testeos respectivos que deberá realizar un laboratorio especializado de la Seremi de Salud de Los Lagos.
El origen de la droga por ahora se está indagando, aunque se ha determinado que el portador habría abordado la máquina en la ciudad de Puerto Montt don destino a la Isla Grande, aseverándose que el peso neto de lo transportado era 2.025 gramos de clorhidrato de cocaína, avaluado en alrededor de 20 millones de pesos.
Respecto al imputado, inicialmente habría guardado silencio cuando se consultó a viva voz a los pasajeros del bus quien era el dueño de la mochila; sin embargo, fueron dos personas que viajaban hacia Chiloé los que refirieron que se trataba de un joven sentado cerca suyo quien, identificado, se corroboró que sería oriundo de la comuna de San Bernardo en la región Metropolitana.
La información fue confirmada grosso modo por el capitán de puerto de Calbuco, Jaime Mansilla, aseverando que el hallazgo se dio en el marco de controles que se estaban realizando en los «puntos de conectividad hacia Chiloé por parte de la Policía Marítima local, con apoyo del binomio canino de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, con el ejemplar ‘Coll’, que detectó la sustancia dentro del equipaje de un bus».
Dijo que informada la Fiscalía, ésta instruyó a la «Sección de Investigaciones Policiales Marítimas continuar con las diligencias, logrando la identificación y detención de una persona mayor de edad, quien transportaba la droga».
Así las cosas, la aprehensión habría sido en flagrancia, quedando a disposición de la justicia de manera inicial ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt atendido a que, como se viene diciendo, el sujeto habría abordado la máquina en esa ciudad; sin embargo, éste declaró su incompetencia para revisar el caso atendido a que la aprehensión fue en Calbuco, por lo que el procedimiento judicial se trasladó a este último tribunal.
La audiencia de control de la detención se realizó alrededor de las 13.00 horas de este sábado, instancia donde el abogado de la defensoría penal pública, Claudio Herrera Reyes, incidentó la legalidad de la diligencia de la Armada asegurando que algunas actividades realizadas por estos funcionarios presuntamente lesionaron los derechos del imputado.
A este respecto, alegó que el proceso de identificación de su representado como dueño de la mochila estaría viciado al no darse datos de los testigos que lo sindicaron como tal sin perjuicio que, en su opinión, tampoco habían elementos objetivos para asegurar, a simple vista, que el sujeto era quien transportaba el equipaje. Además, y respecto de la revisión de su celular —donde habrían mensajes que lo implicaban directamente en el traslado de la droga—, aseveró que la Armada no debió pregunrarle el patrón de desbloqueo ni inmiscuirse en su contenido.
Lo anterior fue desechado por la juez de turno concluyendo que las actuaciones se realizaron conforme a Derecho, existiendo un indicio de carácter objetivo e inequívoco en orden a estimar que el imputado hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o que se dispusiere a cometerlo, según expresa la normativa vigente.
Luego, el Ministerio Público de Calbuco aseveró que los hechos descritos configurarían un eventual delito de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000.
Para el fiscal Marcelo Maldonado González, los hechos antes descritos están en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados, la juez de turno Laura Romero Rojas determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por la Armada, Carabineros y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.
La Fiscalía local solicitó la medida cautelar más gravosa en contra del encartado, esto es, prisión preventiva alegando que sería un peligro para la seguridad de la sociedad, algo que fue debatido por la defensa, indicando que aquello sería desproporcionado ya que su defendido tendría irreprochable conducta anterior y que, de ser condenado, probablemente cumpla la pena en el medio libre.
Así las cosas, la juez Laura Romero Rojas aceptó estas alegaciones, rechazando la petición del fiscal. En efecto, se señaló que del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, si bien existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, no ocurre lo mismo respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ya que no resulta suficientemente acreditada que la prisión preventiva sea indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, ni tampoco hay antecedentes que indiquen que la libertad del imputado sea peligrosa para la seguridad de la sociedad, o que exista peligro de que el imputado se dé a la fuga, a pesar que, como ya se ha dicho, el aludido no sería de la región.
Por lo tanto, se decretaron como medidas cautelaras las descritas en los literales a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total (en la vivienda que él entregó y que se ubicaría en la región Metropolitana) y arraigo nacional, fijándose un plazo de investigación de 120 días.
Tras la audiencia, la Fiscalía local de Calbuco decidió apelar de manera verbal a esta resolución, pidiendo que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt revierta la decisión y ordene la prisión preventiva del imputado. Mientras tanto, el aludido espera la decisión en el Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt.

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