Insólito: secretaria (no la juez) del Juzgado de Policía Local de Quellón redactaba las sentencias

Fotografía de contexto.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Un interesante caso de vulneración de derechos fundamentales se está tramitando actualmente en la Corte Suprema, y que expone una serie de curiosas actuaciones al interior del Juzgado de Policía Local de Quellón, donde no sólo se detallan numerosos hechos contrarios a la legislación perpetrados en contra de la abogada Carolina Eloísa Deras Enamorado (que ocupa el puesto de Secretaria Abogada y que ha actuado en varias ocasiones como juez subrogante) provenientes de la juez titular, sino que también, de una funcionaria de menor jerarquía pero más antigua que involucran derechamente acoso y hostigamiento laboral.

De acuerdo al fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la magistrado del Juzgado del Trabajo de Castro acogió con costas una denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Deras en contra de su empleadora, la Municipalidad de Quellón, declarando que tal repartición «ha vulnerados los derechos fundamentales de la trabajadora al incurrir en conductas de acoso laboral y hostigamiento reiterado en su contra, por intermedio de las personas de María Teresa Sánchez y Lujana Ojeda González«.

La sentencia indica que «más allá de establecer que efectivamente el Juzgado de Policía Local de Quellón se encuentra sobrecargado de trabajo y con pocos funcionarios para tantas labores, es del parecer de esta sentenciadora que a doña Eloísa Deras, le han sido asignadas funciones en demasía y de manera progresiva, que no corresponden a su cargo, dañando con ello el desempeño laboral y la salud e integridad física y/o psíquica de la trabajadora«.

Pero no sólo eso, se mencionan varias faltas de respeto, segregación (le trasladaron la oficina fuera del lugar del trabajo sin acceso al público ni funcionarios en su ausencia), discusiones, acciones hostiles y sobrecarga laboral, incluyendo algo insólito: debía redactar fallos, trabajo que debe realizar la juez. Es más, se alude a otra funcionaria que no soportó el clima laboral existente y pidió ser trasladada.

En efecto, según se aprecia en varios decretos que se acompañaron en el juicio, las labores que le asignaban a la trabajadora eran «de una manera que no se condice con la capacidad diaria de trabajo de una persona». O sea, además de las funciones propias de su cargo como Secretaria Abogado, debía tomar declaraciones indagatorias en todas las causas relativas a la ley de tránsito —con excepción de las simples infracciones—, las denegaciones de licencia de conducir y los exhortos, debía tomar declaraciones indagatorias en las demás causas por infracción a otras leyes, salvo las de simple infracciones y denegaciones, entre otras. También debía por lo menos tres días a la semana dar cuenta en el despacho de la juez de los avances en la puesta al día del trabajo del juzgado y cualquier otro asunto que se suscite en el mismo, así como en cualquier momento de las novedades o incidencias que deban ser resueltas inmediatamente.

Si no fuera suficiente, debía elaborar la parte expositiva de una gran cantidad de sentencias en diversas causas. Para la magistrado del Juzgado del Trabajo de Castro «resulta de toda lógica que las obligaciones que debía cumplir Eloísa Deras de manera habitual en el tribunal excedían las capacidades de cualquier funcionario o secretario o juez, lo que al mantenerse en el tiempo afecta indudablemente la salud e integridad psíquica de un trabajador». E incluso, en mérito de la prueba testimonial de Karen Erices, Lujana Ojeda y Cristina Moll, adicional a cumplir todas estas labores, también debía atender público; acá surge como interrogante ¿cuáles son las descripciones de cargos de Erices, Ojeda y Moll si eran de menor jerarquía? ¿existe aquello?

Continúa la sentencia indicando que «es posible concluir que a la señora Secretaria, se le asignaban de manera permanente funciones privativas del juez, como es redactar fallos, lo que resulta completa y absolutamente improcedente conforme se establece en el artículo 319 del Código Orgánico de Tribunales, ya que el despacho de los asuntos sometidos a su conocimiento es competencia exclusiva y excluyente del juez. Y en razón de esto, es que se torna inexplicable que se sancionara en reiteradas oportunidades a través de anotaciones de demérito o amonestaciones o llamadas de atención, por no cumplir con los plazos que se le asignaban para la redacción de fallos, aduciendo que incumplía con sus labores como Secretaria». Acá surge otra interrogante, ¿la juez del Juzgado de Policía Local de Quellón se autocolocaba anotaciones de demérito o amonestaciones o llamadas de atención por no hacer lo que le correspondía?

Además, en múltiples ocasiones se sancionó a Eloísa por no redactar los fallos, por no entregarlos en las fechas indicadas, por “incumplir con sus obligaciones de secretaria”, por no fallar o entregar fallos de manera tardía —hay que reiterar, eso no era su trabajo—, e inclusive, se le acusaba de presuntamente cometer faltas de ortografía o de puntuación por ejemplo; luego, la magistrado indica «es deducible con toda lógica un acto de hostigamiento reiterado, más aun si consideramos que cuando actos como estos pierden la lógica y la finalidad, el acto en si se vuelve arbitrario e ilegal. Con todo, conviene hacer presente que es un hecho reconocido y aceptado por la parte en la contestación de la demanda que la señora Juez del Juzgado de Policía Local asignaba la redacción de fallos a la señora secretaria, de manera permanente y apremiante, lo que es corroborado por los múltiples correos electrónicos acompañados a juicio, enviados por la señora Juez a la secretaria por medio de los cuales pide insistentemente causas o expedientes con fallo, siempre haciendo hincapié en la falta de cumplimiento de sus obligaciones, que no cumple con los plazos establecidos, que pierde expedientes, entre otras cosas».

El Tribunal del Trabajo continúa indicando que se comprobó que Lujana Ojeda había usado expresiones inapropiadas hacia su jefe directo, la Secretaria Abogada, aseverando «es por decirlo menos irregular y denota una completa falta de respeto al cargo y a la autoridad». Incluso, es la propia Ojeda quien declara que en una ocasión le habría lanzado los expedientes al escritorio, ya que según ella, habría visto un presunto «maltrato a los usuarios», aunque no se mostraron pruebas que acreditara tal hipotético maltrato, ninguna más allá de sus dichos.

Otra testigo que asistió al tribunal da cuenta de muchas acciones [irrespetuosas] de la señora Lujana, agregando que era ella la que decidía gran parte del trabajo a desarrollar y que tenía mucha cercanía con la juez de policía local. ¿Por qué una mera administrativo se toma tantas atribuciones que no le competen? ¿quién la avala? ¿la antigüedad, su cercanía con la juez? También se mencionaron discusiones y hechos que denotan un clima laboral poco grato, al menos hacia la abogada que demandó.

La actitud que la funcionaria de menor jerarquía (aunque antigua) habría expresado podría traerle serios problemas si la Corte Suprema confirma la sentencia ya que se arriesgaría a enfrentar un procedimiento sumarial que incluso, podría terminar por proponer una destitución inmediata so pena de que se pida a la Contraloría General de la República tomar cartas en el asunto para evaluar lo que está ocurriendo ¿si la Directora de Obras de Castro fue destituida por recomendación del ente contralor, qué queda para una simple administrativa?. En el caso de la juez, se podría abrir una investigación disciplinaria y hay que recordar que el Código Orgánico de Tribunales dispone que el cargo de juez expira por «mala conducta»; en este punto, lo complejo es que dentro de las faltas que más encrispan a los Ministros de la Corte Suprema (al llegar a esa instancia) cuando se investiga a un juez tiene que ver con irregularidades en los fallos: en diversos casos, simples atrasos han terminado en aperturas de cuadernos de remoción ¿qué se podría esperar entonces de lo que ocurre en Quellón donde la juez le pedía a la secretaria que redactara fallos? ¿y si además es protagonista de acoso y hostigamiento acreditado ante el máximo tribunal? ¿la Secretaria Abogado proseguirá y buscará escalar las sanciones?.

Volviendo a la sentencia, ésta sigue enumerando acciones hostiles de acoso y hostigamiento que habrían provocado un daño psicológico con sendas licencias médicas y traslado provisorio por enfermedad profesional por patología de orden priquiátrico. Así, se ordenó en primera instancia que el Municipio pague a título de indemnización de perjuicios por vulneración de derechos fundamentales, un total de $13.695.000.- más reajustes e intereses; además, se debe sumar $10.000.000.- a título de indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido.

La Municipalidad decidió ingresar un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, remitiéndose a la de Valdivia por competencia, manteniéndose el fallo en su integridad salvo respecto a la referencia al artículo 489 del Código del Trabajo y los pagos, ya que se le condenó a desembolsar a título de indemnización por daño moral un total de $13.695.000.-

Actualmente, el caso está en la Corte Suprema tras el ingreso de un recurso de unificación de jurisprudencia para restablecer el fallo de primera instancia.

NOTA DE LA REDACCIÓN: Lujana Ojeda es funcionaria de planta municipal con enseñanza media completa que ingresó al municipio en 1990, recibiendo actualmente una remuneración bruta mensual de $1.265.420.-; María Sánchez es abogada y funcionaria de planta municipal que a enero de 2018 recibía una remuneración bruta de $3.198.232.-; Eloísa Deras es abogada y funcionaria de planta municipal que a enero de 2018 recibía una remuneración bruta de $1.646.545.-

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