Finalmente el pasado miércoles la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud ingresó al Juzgado de Letras de la misma ciudad la contestación a la demanda de reclamación interpuesta por Cruz del Sur en contra de una multa de 2,7 millones de pesos luego que, tras una fiscalización, se identificara a un conductor de un bus interurbano con recorrido Castro-Puerto Montt sin presuntamente haber hecho el uso de su descanso legal. Con ello, la repartición pública defiende la aplicación de la multa.
De acuerdo a la Resolución de Multa(s) n.°3038/16/7 del 28 de marzo de 2016 a la que accedió La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten al 23 de febrero de 2016 cuando una fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud decidió multar a la empresa Transportes Cruz del Sur Ltda. por alrededor de $2.710.800.- (60 UTM) luego de acusar a uno de sus choferes de «manejar más de cinco horas continuas» con lo que se estaba transgrediendo el artículo 25 inciso 4° y artículo 506 del Código del Trabajo: el registro de control de asistencia señalaba como inicio de viaje a las 11:33 horas y como término a las 18:01 horas.
Sin embargo, para la empresa «el tiempo constatado por la fiscalizadora, si bien en el papel aparece de manifiesto el exceso de horas supuestamente conducidas sin descanso, en la realidad, y según el propio relato del conductor, esto no es así, debido a que corresponde a un error de marcación de él, imputable al conductor involucrado, y no a su empleador».
Junto a esta afirmación, Cruz del Sur adjuntó una declaración jurada firmada por el chofer donde éste indica que se habría olvidado de marcar tarjeta: él menciona que su horario de inicio de conducción era a las 09.10 horas en Puerto Montt y el término a las 13.00 horas en Castro, para luego iniciar de nuevo a las 18.01 horas en Castro y terminar a las 21.03 en Puerto Montt; sin embargo, y respecto a las horas mencionadas en la fiscalización, el aludido agrega que se acordó de marcar como inicio de viaje en Ancud a las 11.33 horas y después a las 18.01 horas volvió a marcar con lo que se daba por terminado el viaje.
Al tenor de lo esgrimido por la empresa, y sobre el eventual «error en la marcación del sistema que registra las horas de conducción» cuyo responsable sería el trabajador, la Inspección del Trabajo de Ancud respondió: «resulta relevante indicar, que dicha alegación no tiene asidero jurídico alguno, toda vez que lo dispuesto en la norma precedentemente señalada (artículo 25 inciso 4º del Código del Trabajo), constituye un mandato legal al empleador, es éste quien debe preocuparse y velar que el registro que haya elegido, sea llevado en forma correcta, pudiendo tomar las medidas que sean pertinentes, dentro de su facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa, para que se cumpla con tal objetivo. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante el dictamen Nº5254/355 de 13.12.2000″.
Adicionalmente, y respecto a la fiscalización, el organismo estatal agrega que «lo constatado por la funcionaria (…) fue percibido personalmente tanto de la inspección ocular y revisión documental efectuada en el proceso de fiscalización. Esto se ve reflejado en los distintos elementos que conforman el expediente administrativo, lo que permite establecer el hecho infraccional, lo que se acreditará en la etapa procesal respectiva».
Conocida la versión de las dos partes, serán los tribunales quienes dirimirán este asunto.
Fotografía: Hugo Chávez.
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