Justicia laboral de Brasil busca a candidato a Core RN por millonarias deudas

Fotografía: Julio Sanzana Cárdenas.

Véase también:
Demandan a parquímetros de Ancud por sueldos y cotizaciones impagas.

REPORTAJE DE INVESTIGACIÓN (La Opinión de Chiloé) — Un conjunto de trámites procesales que serían realizados durante la última semana de octubre en cinco juzgados de primera instancia adscritos al Tribunal Regional do Trabalho da 5ª Região en Bahía (Poder Judicial Federal de Brasil) llegaron a «oídos» de La Opinión de Chiloé hace un par de semanas; éstas consideraban hechos bastante incómodos que afectan a uno de los actuales candidatos al Consejo Regional de Los Lagos por Chile Vamos, y que de cierta manera constatarían sendas violaciones a la legislación laboral de ese país que curiosamente también se habrían observado en la ciudad de Ancud hace pocos meses.

Los trámites parecían rutinarios, y ante la falta de información disponible de manera pública, aparentaban ser causas aún en trámite antes de resoluciones de envergadura; sin embargo, fuentes a las que accedió este medio permitieron confirmar, de manera sorpresiva, que tales diligencias representaban sólo la punta de un millonario iceberg con al menos 21 jueces detrás buscando al hoy candidato que está inubicable en Brasil (claro, si está en Chile). Órdenes de embargo, citaciones en rebeldía, consultas a bases de datos públicas y privadas para intentar dar con su paradero, publicación de las citaciones en la prensa, entre otras acciones «exhaustivas» no han permitido concretar los desembolsos.

¿De quién se trata? De Julio César Sanzana Cárdenas, candidato a Core por Renovación Nacional y otrora candidato a concejal en la comuna de Ancud para las pasadas elecciones municipales. Hay que aclarar que las diligencias judiciales a las que se alude no se vinculan a discutir si hay o no hay deudas, ni tampoco sobre eventuales negociaciones o esfuerzos para llegar a acuerdos, ni apelaciones, ni recursos del abogado defensor, ni nada que se le parezca: se trata de los últimos estadios procesales para que se cumpla la sentencia, o sea, para que pague. Serían inapelables.

Tras ello, La Opinión de Chiloé procedió a indagar un poco más en los registros del Poder Judicial Federal de Brasil, encontrando varias reclamaciones con sentencia emitida en veintiún juzgados laborales de Salvador de Bahía (Varas do Trabalho 1°, 3°, 5°, 7°, 8°, 10°, 11°, 12°, 13°, 15°, 19°, 21°, 22°, 25°, 28°, 29°, 34°, 36°, 37°, 38° y 39°) donde los distintos jueces han determinado, luego de sopesar todas las pruebas, distintas violaciones a la legislación laboral por parte de Ecomundo, entidad vinculada a Sanzana Cárdenas que según la justicia, debe hacerse responsable de pagar si no lo hace su empresa como «deudor subsidiario».

Claramente el sistema de justicia laboral en el país de la samba no es igual al chileno, pero tras la reforma constitucional de 1999 (años antes que Lula llegara al poder), los Varas do Trabalho son relativamente equivalentes a los Juzgados de Letras del Trabajo en Chile: las causas donde se involucra al candidato RN se relacionan al no pago de horas extras, despidos sin causa justificada, sueldos impagos, inexistencia de aviso previo, no pago de vacaciones proporcionales y mes por año, no pagar el símil del seguro de cesantía (FGTS), además de multas que impone el articulado del Código del Trabajo de Brasil (Consolidação das Leis do Trabalho), aunque allá varias de ellas se le pagan al trabajador y no al Estado (legislación aprobada décadas atrás).

Se debe mencionar que el hallazgo corresponde sólo a 33 fallos de la justicia donde se acreditan deudas que se encuentran impagas hasta el día de hoy, por lo que no se consideran otras potenciales reclamaciones vigentes, archivadas definitivamente, donde aparece como reclamada inicial María Loreto Dina Julio Arratia o con fallos ya ajustados a corrección monetaria dada la complejidad de acceder a fuentes en Brasil. Las sentencias a las que accedió La Opinión de Chiloé son las siguientes:

Proceso Deuda
(R$)
Costas
(R$)
0001142-85.2014.5.05.0001 40.000,00 800,00
0000437-81.2014.5.05.0003 3.153,75 63,07
0000395-20.2014.5.05.0007 14.518,57 290,61
0000385-70.2014.5.05.0008 13.155,49 257,95
0000340-66.2014.5.05.0008 4.000,00 80,00
0000898-47.2014.5.05.0005 10.000,00 200,00
0000585-71.2014.5.05.0010 25.000,00 500,00
0000392-50.2014.5.05.0012 16.708,85 334,18
0000372-59.2014.5.05.0012 10.024,99 200,50
0000393-38.2014.5.05.0011 10.000,00 200,00
0010095-39.2013.5.05.0012 636,84 21,28
 0010092-84.2013.5.05.0012 3.515,43 70,31
0000367-37.2014.5.05.0012 30.062,17 601,24
0000389-92.2014.5.05.0013 5.838,44 116,77
0000418-21.2014.5.05.0021 9.622,83 192,46
0000483-04.2014.5.05.0025 32.000,00 640,00
0000606-32.2014.5.05.0015 12.647,36 232,68
0000880-81.2014.5.05.0019 30.000,00 600,00
0000820-11.2014.5.05.0019 2.970,11 62,95
0000508-26.2014.5.05.0022 44.367,66 1.067,62
0000927-37.2014.5.05.0025 29.000,00 580,00
0000466-65.2014.5.05.0025 25.000,00 500,00
0000411-17.2014.5.05.0025 29.000,00 580,00
0001317-61.2015.5.05.0028 20.778,00 415,56
0000711-40.2014.5.05.0037 5.000,00 100,00
 0001038-91.2014.5.05.0034 45.733,33 914,67
0000475-97.2014.5.05.0034 5.000,00 100,00
0000568-78.2014.5.05.0028 10.000,00 200,00
0001043-31.2014.5.05.0029 32.000,00 640,00
0000389-29.2014.5.05.0034 2.273,14 45,46
0000435-06.2014.5.05.0038 20.000,00 400,00
0000357-09.2014.5.05.0039 5.000,00 100,00
0000649-03.2014.5.05.0036 5.000,00 100,00
Total 552.006,96 11.207,31

Así, hay una deuda aproximada de R$552.006,96.- a extrabajadores y otra aproximada de R$11.207,31 al sistema por costas, que totalizan en moneda chilena alrededor de $107.821.739.- y que serían inapelables. Las sentencias corresponden a los años 2014, 2015 y 2016, y en la mayoría se ordenaba que se pague a los trabajadores en una mediana de 8 días contados desde la notificación, algo que nunca ocurrió; de hecho, eso ha activado sucesivas órdenes judiciales para dar con su paradero, citaciones, búsqueda de bienes en Brasil para poder dejarlos en garantía, y otras acciones.

El monto consignado no es exacto eso sí, dado que en la mayoría de ellos se menciona una tasa de interés del 1% mensual por mora, por lo que a varios se les debe sumar a lo menos un 12,6% de interés compuesto por año (de hecho, varias ya llevan acumulados intereses por aproximadamente 43%). Además, en una de ellas se menciona una multa de R$50 por día de mora, por lo que se debe sumar R$18.250.- por cada año, vale decir, alrededor de tres millones y medio de pesos anuales.

Según lo expresado por varios magistrados, a los demandados se les notificó debidamente, pero no se hicieron presentes en las audiencias por lo que se decretó su rebeldía y se procedió en consecuencia; es más, el 5 de junio de este año, la juez del 37ª Vara do Trabalho de Salvador ordenó citar a Sanzana Cárdenas por Edital, vale decir, publicando la citación en la prensa oficial sin lograr su comparecencia. Hace pocos días en tanto, otro juez dictó una citación por otra causa la que está en tramitación, mientras que un magistrado de la 15ª Vara do Trabalho de Salvador ordenó nuevas diligencias para hacer cumplir una sentencia de hace dos años so pena del «embargo de sus bienes particulares». Acá se replican medidas que otros jueces ya han decidido aplicar sin resultados.

La Opinión de Chiloé se contactó con el candidato de Chile Vamos, Julio César Sanzana Cárdenas, para consultarle sobre las sanciones de la justicia laboral del país en al menos 10 sentencias, nota que está en preparación. A priori eso sí acotó: «muchas de esas demandas son, a mi juicio, [reclamaciones ingresadas] en forma irresponsable por parte de las otras personas que se tratan de aprovechar del sistema» añadiendo respecto a las millonarias deudas laborales que se acreditaron en corte que eventualmente podrían existir algunos acuerdos extrajudiciales aseverando que «hay algunas cosas de esas causas que están hiperexageradas, y otras cosas que se pudo haber llegado a acuerdo por fuera (…) lo mas probable que en la gran mayoría [de las causas] se haya llegado a un acuerdo extrajudicial pero no te puedo decir quiénes, pero es lo mas probable».

En cuanto a la serie de multas laborales, señaló que deberían estar pagadas indicando «cuando son multas de la DRT hay que pagarlas sí o sí (…) desconozco hoy día si están pagadas o no están pagadas, y pueden estar ahí todavía visibles (…) lo desconozco sinceramente».

NOTA DE LA REDACCIÓN: El tipo de cambio utilizado es $191,44.- por cada R$1.-; además, los montos entregados por causa son en términos nominales sin ajuste por corrección monetaria. Adicionalmente, en las 33 causas con sentencia detalladas por La Opinión de Chiloé, no hay acuerdos extrajudiciales vigentes y los abogados demandantes siguen solicitando el pago, incluso con requerimientos vigentes a octubre de 2017.

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