
PAILLACO (La Opinión de Chiloé) — En una medida que sienta jurisprudencia a nivel nacional respecto a actuaciones erróneas de las AFP, el Juzgado de Familia de Paillaco ordenó a la AFP Capital S.A a apagar, como responsable solidaria, y en un plazo de 10 días, el monto equivalente al 10% de la retención por concepto de pensión de alimentos a una madre en favor de sus hijos, todo luego que la entidad previsional entregara dichos fondos al padre, pese a tener conocimiento de la existencia de una retención judicial de los dineros.
En la parte resolutiva del fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la juez de dicho tribunal indicó que la AFP era «solidariamente responsable del pago de la deuda que actualmente mantiene su afiliado, (…) esta causa, considerando hasta la suma de la última liquidación practicada con fecha 7 de mayo de 2021», luego que se acreditara que traspasó los dineros al padre quien, de manera reiterada, no venía haciéndose cargo de la pensión de alimentos, dejando en una situación de indefensión a sus hijos.
Agregó la sentencia que «se ordena al representante legal de AFP CAPITAL, don Jaime Francisco Munita Valdivieso cédula de identidad (…) a pagar, con los fondos de la institución previsional que representa, la suma de $847.592».
«Esta suma deberá ser depositada a la cuenta de ahorro a la vista de la demandante (…) dentro de un plazo no superior a diez días hábiles», se agrega.
Además, explica que la decisión se tomó «de conformidad a lo dispuesto en ley artículo único de la ley 21.330, bajo apercibimiento de que si así no se hiciere, se procederá a aplicar las multas o derechamente el arresto por dos meses, al representante legal de la Administradora de Fondos de Pensiones CAPITAL, don Jaime Francisco Munita Valdivieso».
La determinación se gestó luego que el 5 de mayo recién pasado, la juez instruyera la retención de los fondos; sin embargo, dos días después, esto es el 7 de mayo, la AFP traspasó a una cuenta del BancoEstado que era del padre los fondos que, por resolución judicial, estaba obligada a cautelar.
Lo anterior se habría basado en información falsa que entregó el sujeto a su Administradora, ya que en la casilla respecto a si era o no deudor de alimentos, lo negó.
Frente a dicho incumplimiento, el 25 de mayo la magistrada Lucía Massri Ergas declaró responsable solidaria a la AFP por el no pago de la deuda alimentaria, al haber impedido o frustrado su cancelación con el fondo que debía resguardar.
«Que, consta en el folio 69 la respuesta de AFP Capital, indicando que efectivamente recibieron, con fecha 5 de mayo de 2021, la medida cautelar decretada y que no se retuvieron los fondos, agregando además, que fueron entregados directamente a su afiliado con fecha 7 de mayo de 2021, fondos que ascendían a la suma de $1.032.707», consigna el fallo.
La resolución agrega «que, así las cosas, existiendo una declaración de la Administradora de Pensiones Capital de haber incumplido la orden judicial, pese a estar en pleno conocimiento de ella, orden que además, aseguraba el pago de una deuda por pensión de alimentos, minimizando el menoscabo que aquello significa para los alimentarios de autos».
Y prosigue, «que teniendo en consideración los principios del derecho de familia, especialmente el art. 16 de la ley 19.968 que obliga a ésta juez a disponer de todas las medidas para asegurar el goce de los derechos del niño, niña y adolescente, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1576 del Código Civil respecto a las normas del pago, visto el art. 16 transitorio de la ley 19.968, incorporado por la ley 21.254 que responsabiliza a las Administradora de Fondos Previsionales en los casos que se describe en los párrafos que anteceden, y por sobre todo, teniendo presente lo dispuesto en el art. 18 de la ley 14.908 que considera solidariamente responsable a quien dificulte e imposibilite el fiel y oportuno cumplimiento del pago de una pensión de alimentos, situación evidentemente aplicada a este caso».
El fallo representa un importante paso a nivel jurisprudencial, traspasando la responsabilidad hacia las AFP de perseguir actuaciones deshonestas de padres deudores de alimentos que accedieron al retiro del 10% (a pesar de existir medidas cautelares) falseando datos o aprovechándose de los vacíos del sistema.
El miércoles 16 de junio en tanto, desde AFP Capital emitieron un comunicado indicando que:
- La Administradora acata el fallo del Juzgado de Familia de Paillaco, en la Región de Los Ríos, y confirma que ya realizó el pago correspondiente a la alimentaria.
- Es importante señalar que la Administradora cumplió con todos los estándares y plazos del proceso que exige la normativa para los retiros de ahorros previsionales, por lo que el pago indebido correspondió a una situación irregular.
- La medida cautelar fue notificada a la Administradora el mismo día en que los fondos fueron liberados desde Operaciones a BancoEstado.
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