Portazo a pretensiones de Ilnao (RN) en Curaco de Vélez: Tribunal desecha pedido

Véase también:
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En un contundente fallo, el Tribunal Calificador de Elecciones con sede en Santiago ratificó unánimemente que el actual incumbente Luis Curumilla Sotomayor (DC) es el alcalde electo (reelegido) por los próximos cuatro años para la comuna de Curaco de Vélez, noticia que causó desazón en Victor Ilnao Ilnao (RN) quien pidió al ente jurídico supremo electoral que se «anule el proceso electoral, o en su defecto, [se] ordene rectificar el escrutinio de las mesas 4 Mujeres, 5 Mujeres, 1 Varones, 4 Varones fusionada con la 6 Mujeres, 5 Varores y 6 Varones».

Dentro de las causas esgrimidas por el candidato RN están las mismas que ya ha consignado La Opinión de Chiloé anteriormente. El candidato de Chile Vamos ha acusando gravísimas violaciones a la ley electoral tales como: falta de votos, eventuales adulteraciones, que personas realizaron el voto asistido dos veces, que a una persona le abrieron el voto y le sacaron la estampilla, entre otras presuntas irregularidades.

Además, en el escrito de apelación se alude a un eventual «elevado número de votos asistidos (…) algunos de ellos, familiares de uno de los candidatos, lo que nos hace presumir que existió un clara intención de torcer por esta vía la voluntad popular de la comunidad de Curaco de Vélez». En particular, se acusó directamente a la esposa e hijo de don Luis Curumilla Sotomayor, actual alcalde de la comuna, de haber asistido a dos personas en total (una cada uno) haciendo presunciones sobre una hipotética intervención, algo que el tribunal desechó tajantemente indicando que no existen «indicios para sostener la situación fáctica que se describe»; en efecto, salvo una declaración jurada ante notario de un apoderado para la mesa 1 Mujeres del propio Ilnao, no se mostraron otros registros (gráficos o audiovisuales) para justificar que las presunciones eran reales.

Por otro lado, se alude a la existencia de una discrepancia entre el número de votos emitidos para alcalde versus los consignados para concejales, indicando que «ello no es razonable ni lógico pues fueron las mismas personas quienes votaron para alcaldes y concejales». A este respecto, el máximo tribunal electoral aclaró que «la diferencia entre los votos emitidos para las candidaturas a Alcalde y los correspondientes a Concejales no justifica la rectificación solicitada»; de hecho, prácticamente en todas las comunas del país existieron diferenciales similares.

En cuanto al conteo de las otras mesas, el Tribunal indicó que «las alegaciones que fundan la solicitud de ampliación del reclamo y ciertos acápites de la apelación resultan del todo extemporáneas, al no haberse formulado dentro del plazo que se prevé para dicho efecto».

Sobre el bochornoso caso de las tres hipotéticas minutas rescatadas desde un vertedero, éstas no fueron mencionadas en el escrito de Ilnao dado que el fiscal a cargo de la investigación aclaró que cada uno de ellos era “un formulario oficial del SERVEL, pero que tiene por objeto dar publicidad al resultado final de el escrutinio de votos en cada mesa”.

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