VALPARAÍSO (La Opinión de Chiloé) — Durante el día de hoy se dio cuenta en la Sala de la Cámara de Diputados el ingreso del Proyecto de Ley que busca modificar la Ley General de Educación con el objeto de establecer la obligatoriedad del segundo nivel de transición de educación parvularia (boletín 12118).
En el documento que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la propuesta busca modificar los artículos 4, 18, 25, 26, 27, 28, 21, 40, 41 y 86 del DFL n.°2 de 2009, del Ministerio de Educación, adecuando sus normas para hacer exigible la obligatoriedad del segundo nivel de transición, constituyéndose en antecedente necesario para ingresar al primer año de educación básica.
En efecto, el inciso cuarto del artículo 4 dice actualmente que «la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso equitativo, inclusivo y sin discriminaciones arbitrarias a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley», pero ahora se busca que parta diciendo «el segundo nivel de transición de educación parvularia, la educación básica y la educación media son obligatorias (…)».
En el tercer inciso de dicho artículo 4 actualmente dice «es deber del Estado promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica», sin embargo, con la nueva norma se pretende cambiar la frase desde la última coma con “siendo, solo este último, obligatorio para el ingreso a la educación básica”.
Asimismo, busca regular la validación de aprendizajes desarrollados al margen del sistema formal y la convalidación de estudios cursados en el extranjero correspondientes a este nivel. Se busca entregar a la potestad reglamentaria la regulación de esta materia, tal como en el caso de la educación básica y media.
El proyecto también contempla dos artículos transitorios. El primero de ellos define que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante, se aclara que el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que falte, con cargo al Tesoro Público.
El segundo transitorio establece que el requisito de cursar el segundo nivel de transición de educación parvularia para el ingreso a la educación básica será exigible a partir del año escolar subsiguiente al de la fecha de publicación de esta ley, si la publicación se realiza entre el 1 de enero y el 30 de junio de un determinado año.
Si la publicación se realiza con posterioridad a esa fecha, el requisito será exigible a partir del año inmediatamente siguiente al año escolar referido recientemente.
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