
Véase también:
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CHACAO, ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Una controversia de magnitud es la que durante las últimas horas ha debido afrontar el ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, luego que el Consorcio Puente Chacao (CPC) anunciara que procedería a paralizar los trabajos de construcción del megaviaducto acusando que «han sufrido, y continuaran sufriendo, cientos de millones de dólares en pérdidas» debido a ciertas conductas del MOP y a una eventual «mala fe» por parte del organismo en las conversaciones que han mantenido respecto a cómo se realizará el pago de presuntos sobrecostos de la obra.
En ese marco, Moreno salió a entregar su visión sobre lo que estaba pasando afirmando: «tenemos que tener presente que este es un contrato que incluye diseño, ingeniería y construcción, y que es un contrato a suma alzada. Puesto de otra manera para que la gente lo entienda, todas las responsabilidades y los riesgos son del constructor: el diseña, hace la ingeniería y construye por un monto fijo».
«Por esa misma razón, no asumiremos costo más allá de lo que le corresponde al Ministerio de Obras Públicas ni tampoco aceptaremos detenciones de las obras. Hasta hoy no menos sido informados formalmente de ninguna paralización de faenas y las obras, incluso el día de hoy, se están realizando en el canal», dijo el titular de la cartera.
«¿Qué sucede si no se logra acuerdo a pesar de los esfuerzos que pueda hacer el Ministerio o las partes? el propio contrato establece como se define, o como se resuelven, las diferencias de opinión», precisó.
En este punto, arguyó que «de acuerdo al contrato que existe con este consorcio, la manera de resolver esas diferencias son los tribunales de justicia de Chile donde cualquiera de las partes, ante una diferencia de opinión, puede acudir sin ningún problema».
Agregó «que existan diferencias de opinión es usual, también lo es que las partes conversen y se pongan de acuerdo, y yambién sucede —no pocas veces— que debe ser resuelto por un tercero. En este caso, el contrato establece cuál es el tercero; en otros contratos son árbitros, son consejos de expertos; en este caso el contrato establece expresamente que corresponde a los tribunales chilenos».
«El contrato tiene garantías y también tiene las normas en las cuales se ejecutan esas garantías dependiendo de los hechos que realicen las partes», añadió Moreno.
«En este momento lo importante es resolver [la controversia] (…) el contrato tiene garantías, y no solamente en términos de boletas de garantías sino que también establece las obligaciones de cada una de las partes, y la otra parte puede obligar, también a través de los tribunales, al cumplimiento de las obligaciones».
Hay que señalar que según las bases de licitación que aceptó el Consorcio Puente Chacao y que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se indica en el punto 3.7.1 que «el contratista cuya propuesta se acepta deberá presentar como garantía de fiel cumplimiento del contrato (…) una boleta bancaria de garantía pagadera a la vista emitida en Santiago de Chile, por un banco existente en Chile con oficina en la ciudad de Santiago, a nombre del Director General de Obras Públicas, por una cantidad equivalente al 10% del valor del contrato con una vigencia equivalente al plazo de ejecución de todos los trabajos y hasta la recepción provisional de la obra».
El monto exigible debía ser en Unidades de Fomento, y el 10% sólo podía variar una vez que se concretara la recepción provisional de la obra, llegando al 5% del valor total del contrato.
En este sentido, se sabe que al asumir los trabajos se procedió a depositar una las boletas en el Banco Santander Chile por 749.000 Unidades de Fomento y que representa a Santander Brasil, y hay otra por 779.400 Unidades de Fomento del Banco HSBC CHILE que representa a HSBC Corea del Sur. A diciembre de 2019, ambas boletas equivalen a $43.239.628.152.-
Como es de público conocimiento, los plazos para la entrega final de las obras se han ampliado, pero para el caso de las boletas de garantía ello no las afectaría dado que se indica en las bases que «será responsabilidad del contratista extender la vigencia de la garantía si el plazo del contrato se aumenta por cualquier razón más allá de lo previsto originalmente».
Por otro lado, en el punto 3.8.1 de las bases de licitación que aceptó el Consorcio Puente Chacao y que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se mencionan seguros por responsabilidad civil, indicándose que «a fin de cubrir la responsabilidad por daños a terceros derivados de la ejecución de los trabajos, el contratista deberá tomar una póliza de seguro de responsabilidad civil a favor del Fisco – Ministerio de Obras Públicas, a nombre del Director General de Obras Públicas».
El monto asegurado mínimo es por 20 millones de dólares, teniendo como asegurados al mandante, contratista y subcontratistas. La materia asegurada es por daño emergente, lucro cesante y daño moral. Esto incluye cobertura para los trabajadores dependientes del contratistas/subcontratistas como terceros frente al mandante y que cubra eventuales responsabilidades directas, solidarias y subsidiarias al MOP ante cualquier contingencia judicial.
Hay que acotar que en el punto 3.8.1.1 se indica que el seguro debe considerar un monto mínimo de 20 millones de dólares por eventuales daños por errores de diseño.
En el punto 3.8.2 en tanto, se menciona otro seguro contra todo riesgo de construcción que «tendrá como beneficiario al Fisco – Ministerio de Obras Públicas y deberá ser tomada a nombre del Director General de Obras Púbicas, con vigencia durante todo el período de ejecución del contrato y de sus prórrogas si las hubiere».
«La cobertura contra todo riesgo de construcción será para la totalidad de las obras, de modo que se mantenga cubierto permanentemente al menos por el 80% de su valor», se añade.
Se debe precisar que en el punto 4.11 se indican las causales para poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato, y en todos los casos las boletas de garantía se mantendrían en poder del MOP, salvo en lo expresado en la letra e), vale decir, «si la Dirección y el Contratista acordaren poner término anticipadamente al contrato», o sea, si hay mutuo acuerdo.
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