Puerto Montt: cierran causa de bombero de Castro imputado por grabar a niña bajo la falda

Fotografía: captura de pantalla.
Véase también:
Castro: teniente de bomberos «desaparecido» estaba en Puerto Montt detenido por supuesto acto pedófilo.

PUERTO MONTT (La Opinión de Chiloé) — A casi cuatro meses de la formalización de un bombero oriundo de Castro detenido en Puerto Montt tras presuntamente cometer un acto impropio con una niña, finalmente el Ministerio Público de la capital regional decidió llevar adelante un término anticipado del procedimiento, algo que acaba de ser decretado por un juez de turno.

Según lo consignado por La Opinión de Chiloé, el incidente con la menor salió a la luz pública como un inesperado desenlace de la supuesta desaparición de Patricio Armando Rojas Velásquez, teniente de la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Castro, quien en realidad estaba en un calabozo a la espera de ser puesto a disposición de la justicia por intentar grabar bajo la falta de una escolar de 13 años.

El ilícito habría ocurrido alrededor de las 11.30 horas de la mañana del 24 de mayo pasado cuando la madre de la presunta afectada sorprendió eventualmente in fraganti al aludido, por lo que procedió a encararlo y llamó a Carabineros quienes lo detuvieron.

El hecho se volvió relativamente mediático toda vez que la actitud del aprehendido y el posterior altercado con la mamá quedó grabado por una cámara de seguridad ubicada en calle Antonio Varas, registro que posteriormente fue compartido profusamente por redes sociales sin que se supiera, hasta ese momento, que era el supuesto «desaparecido».

Es más, posteriormente se anunció que el voluntario bomberil había sido encontrado «con vida en estado de shock y algunas heridas, a esta hora estaría siendo evaluado por entes de salid» decía una de las tantas publicaciones que agradecía el haber ayudado, algo que por supuesto era falso.

La fiscal, Nathalie Yonsson, confirmó la situación de calle Varas agregando que «con los antecedentes expuestos se procedió a trasladar a esta persona a la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Montt, donde se procedió a revisar el teléfono, corroborando que existían las imágenes y procediendo a la detención».

Rojas Velásquez fue formalizado el sábado 25 de mayo como presunto autor en grado de consumado del delito de ofensas al pudor y las buenas costumbres, ilícito previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Penal.

Tras la audiencia, quedó en libertad ese mismo día con la medida cautelar de prohibición de absoluta de acercarse a la menor. Se fijó un plazo de investigación de 30 días.

Fuentes judiciales indicaron a La Opinión de Chiloé que la menor oriunda de Coihuín de iniciales C.J.S.A. había cumplido en marzo 13 años. En esa oportunidad, el sujeto rechazó una suspensión condicional del procedimiento por lo que el Ministerio Público comenzó a investigar los hechos.

Sin embargo, el viernes pasado se volvió a proponer al imputado esa medida de salida alternativa, la que él aceptó renunciando a su derecho de ir a juicio oral, fijándose como condiciones la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, y a cualquier lugar donde ésta se encuentre por el plazo de la suspensión condicional del procedimiento.

Además, deberá fijar un domicilio e informar al Ministerio Público cualquier cambio del mismo. Por otro lado, otorgó autorización para la destrucción del teléfono celular que portaba ese día.

La suspensión condicional del procedimiento será por un año, plazo tras el cual, la acción penal se extinguirá de no mediar alguna formalización en esos 12 meses por cualquier causa. En efecto, el inciso segundo del artículo 240 del Código Procesal Penal prescribe que una vez transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado, sin que la suspensión fuere revocada, se extingue la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio, o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo.

¿Cometió o no el ilícito en comento? No es relevante la respuesta dado que fuentes conocedoras de este tipo de «acuerdos» confirmaron a La Opinión de Chiloé que para acceder a una salida alternativa como la descrita, se requiere para su procedencia que el imputado no haya cometido algún crimen o simple delito anterior y que la pena que eventualmente pudiere imponérsele no sea superior a tres años de presidio o reclusión menores en su grado medio, algo que se da en el caso del voluntario bomberil.

Rojas Velásquez había decidido presentar su renuncia al Cuerpo de Bomberos de Castro, aunque ésta sería temporal según indicó el Superintendente de esa institución, Mirko Cárdenas: «a partir del día 25, mientras se supo esto, se acercó a nosotros y presentó su renuncia hasta que dure su proceso que tiene con la justicia».

¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios