Puqueldón: Cesfam en la mira por presunta licencia médica falsa de concejal Republicano; municipio «engañado» le pagó $1 millón

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PUQUELDÓN (La Opinión de Chiloé) — En manos del Ministerio Público de Quinchao se encontraría actualmente una delicada denuncia interpuesta en contra de quienes resulten responsables detrás del uso presuntamente malicioso de una licencia médica falsa o ideológicamente falsa para solicitar un pago en la I. Municipalidad de Puqueldón, y que habría sido emitida al interior del Centro de Salud Familiar de esa comuna a favor de un concejal en ejercicio, bajo circunstancias aún por precisar.

De acuerdo a antecedentes reservados que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remitirían al 4 de marzo de 2025, cuando desde ese centro de salud de la isla Lemuy se le habría entregado un certificado médico al concejal Richard Ignacio Hernández Alvarado para acreditar, de manera retroactiva, que al menos para los días 26 y 28 de febrero de 2025, el aludido se habría encontrado bajo reposo por una patología de carácter agudo, permitiéndole justificar la inasistencia a dos reuniones extraordinarias del concejo municipal de mismas fechas, así como también, detener la aplicación del algún descuento en el dinero percibido.

Es del caso señalar que el inciso primero del artículo 88 de la ley n.°18.695, prescribe que “Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre siete coma ocho y quince coma seis unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros”, decidiendo el concejo de Puqueldón el pago de 15,6 UTM, por lo que Hernández Alvarado había entregado el certificado de marras para percibir de manera íntegra $1.044.533.- para febrero.

Hay que mencionar que el inciso quinto de la norma precitada expresa que la dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo (sean ordinarias o extraordinarias), disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal, algo que como se viene diciendo no se hizo, y así lo ha confirmado la propia Municipalidad de Puqueldón.

Al respecto, y en concordancia con el criterio sustentado en los dictámenes n.° 25.717 de 2006 y n.° 36.418 de 2017, entre muchos otros, de la Contraloría General de la República, es del caso señalar que para determinar el monto de la dieta a pagar a cada concejal se debe, en primer término, sumar el número mínimo de sesiones ordinarias exigido por la ley —tres— a la cantidad de sesiones extraordinarias efectivamente celebradas y, luego, sobre este resultado, considerar la asistencia de los concejales a cada una de ellas.

De este modo, de acuerdo al referido criterio jurisprudencial, la dieta de cada concejal se debe disminuir proporcionalmente en la forma que señala el inciso quinto del citado artículo 88, en base a las inasistencias de cada uno de ellos tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias, así como también, cuando no se celebren la cantidad mínima de sesiones exigidas, pero ante la entrega del certificado médico emitido en el Cesfam de Puqueldón, aquello no ocurrió.

En efecto, según los registros de las actas de los concejos extraordinarios para los días 26 y 28 de febrero de 2025, las inasistencias del aludido habrían sido injustificadas, y sólo a la semana siguiente habría entregado el certificado alegando que estaba bajo reposo médico, aunque como ya se ha mencionado, tal documento fue emitido retroactivamente.

Precisando, ¿porqué se cree que el certificado podría ser ideológicamente fraudulento? Según registros de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), el concejal Hernández Alvarado habría estado fuera de Chile durante el período que se aseguró estaba en reposo, sin perjuicio de desconocerse si desde el Cesfam se justificó o no la emisión del certificado con efecto retroactivo, vale decir, si se justificó la emisión retroactiva del mismo, por ejemplo por falta de horas de atención médica o por el hecho de no haber contado el facultativo con talonario de licencias o haberse encontrado sujeto a reposo, fuera del país, en goce de feriado legal o en cualquier otra circunstancia de similar naturaleza no imputable al concejal.

Cabe mencionar que las dudas sobre la existencia o no de un fundamento clínico salpicaría no sólo al aludido, sino que además al profesional médico que emitió el documento en el recinto de salud municipal, atendido a que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 5° de la Ley n.° 20.585, existen sanciones al profesional habilitado para otorgar licencias médicas que emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, con ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión, algo que en este caso sería evidente ya que para los días 26 y 28 de febrero el supuesto paciente estaba fuera del país.

Desde el consistorio se ha expresado que lo ocurrido sería un ardid presuntamente destinado a engañar a la administración municipal para que el concejal reciba de manera íntegra su dieta, alzándose como «un [eventual] incumplimiento palmario de las condiciones de reposo y una actuación que quebranta el deber de veracidad y rectitud que debe observar toda autoridad pública».

Sobre el «pago erróneo» de $1.044.533.- por concepto de dieta, se agrega que «al percibir este dinero mediante un justificativo falso, se configuró un enriquecimiento indebido a costa del erario municipal, vulnerando la integridad ética en la administración de recursos públicos».

Así las cosas, si la dinámica de lo que pasó se confirma, vale decir, si el concejal concurrió a posteriori de sus inasistencias a solicitar un justificante para evitar el descuento en su dieta, pues entonces se podría configurar el eventual delito de obtención de licencia falsa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 202 inciso segundo, en relación al artículo 193 n.° 4, ambos del Código Penal, y el eventual delito de obtención fraudulenta de parte de la Municipalidad de Puqueldón de prestación improcedente, previsto y sancionado en el artículo 470 n.° 8, en relación al artículo 467 n.° 3, ambos del Código Penal.

En efecto, el inciso segundo del artículo 202 del Código Punitivo, prescribe que será sancionado, el que “incurra en las falsedades del artículo 193 en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas”. Por su parte, el artículo 193 n.° 4 del Código Penal, señala que es una forma, una hipótesis de falsedad punible faltar a la verdad en la narración de hechos esenciales. Luego, en concepto del municipio, de la documentación que ellos poseerían fluyen un conjunto de presunciones que permitirían establecer que el concejal, sabiendo que estaba fuera del país cuando se realizaron los dos concejos extraordinarios, supuestamente se prevalió para justificar las ausencias sin merma de su dieta de una estratagema o ardid, consistente en concurrir donde un médico del Cesfam para relatarle eventuales síntomas falsos, para engañarlo y de esta manera, conseguir que se le extendiera una licencia médica, que coincidía en su inicio y en su final con el lapso en que se encontraría en un viaje, posiblemente de carácter netamente recreacional.

Sobre lo descrito en el n.° 8 del artículo 470, en relación al artículo 467 n.° 3, ambos del Código Penal, se puede indicar que esta norma, que tiene como bien jurídico tutelado el patrimonio fiscal, reprime al que “fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas”. Exige, por ende, la existencia de alguna suerte de defraudación o ardid, realizado de manera maliciosa –con dolo directo, no bastando con hipótesis culposas-, que tenga como efecto y consecuencia, un perjuicio al patrimonio de alguna de las entidades que la propia norma menciona, dentro de las cuales se encuentran las municipalidades.

Conviene adicionar que el verbo rector empleado en la norma es “obtener”, la que según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua significa “alcanzar, conseguir y lograr algo que se merece, solicita o pretende”. Como podrá advertirse, el delito se satisface con la simple obtención del beneficio o la prestación indebida, esa sola acción completa la acción típica, sin que sea exigible para efectos penales –aunque si puede serlo para efectos administrativos- una segunda fase, de corte omisivo, en que el sujeto activo rehúse restituir los dineros indebidamente apropiados.

Que, de esta manera, en el consistorio se presume que el concejal, mediante un engaño, faltando a la verdad acerca de sus síntomas ante un profesional del Cesfam, lo engañó para obtener una licencia médica a la que, por no estar enfermo no tenía derecho y de esta manera obtuvo el pago de un emolumento (íntegro en este caso) –pago al que no tenía derecho al haberse ausentado de sus labores indebidamente y merced a un fraude-, lo que en concreto, se tradujo en que la Municipalidad, en la errónea convicción de que el concejal había estado enfermo –y no de viaje fuera del país- pagó íntegramente su dieta, reportando un perjuicio equivalente al menos, un tercio del valor mensual de la dieta, el que prudencialmente se estimaría en un valor que excede las cuatro UTM y no sobrepasa las 40 UTM, conforme prescribe el artículo 467 n.° 3 de Código Penal.

El propio consistorio lemuyano ha confirmado que puso los antecedentes ante el Ministerio Público bajo la modalidad de denuncia «por eventuales delitos funcionarios y falsificación de instrumento público, considerando que el uso de un certificado médico falso y la obtención de un beneficio económico asociado son conductas tipificadas penalmente y, administrativamente, infracciones gravísimas a la probidad».

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