Puqueldón: gestionan «perdonazo» a Carabinero tras brutal golpiza a mujer

Fotografía: Campaña Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

PUQUELDÓN (La Opinión de Chiloé) — Un sorpresivo desenlace tuvo un vergonzoso hecho de violencia intrafamiliar ocurrido en la isla Lemuy durante este viernes cuando los funcionarios policiales que estuvieron a cargo del procedimiento constataron que el detenido era uno de sus colegas.

De acuerdo a información de la causa que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se registraron durante la madrugada de ese día al interior de una vivienda de la comuna de Puqueldón cuando un Carabinero protagonizó una golpiza en contra de su pareja dejándola con diversas lesiones en su rostro, cuello y tórax según se pudo constatar en el CESFAM de Chonchi. Aunque en primera instancia fue detenido como presunto autor de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, durante la audiencia respectiva se rebajó a lesiones menos graves.

Fuentes judiciales a las que accedió La Opinión de Chiloé confirmaron que se trata de Miguel Alejandro Miranda Melín (25 años), y que los actos violentos ocurrieron alrededor de las 04.00 horas en una casa habitación de calle Teniente Merino. El Carabinero fue sometido a control de detención durante la mañana de este sábado en el Juzgado de Garantía de Castro, decretándose la suspensión condicional del procedimiento bajo las siguientes condiciones:

Fijar domicilio e informar cualquier cambio del mismo al Ministerio Público.

Prohibición absoluta de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de estudio o  trabajo, o en cualquier lugar que ésta se encuentre o frecuente habitualmente mientras se encuentre en el territorio nacional, sin perjuicio de la relación directa y regular que mantiene con el hijo en común.

Carabineros de Puqueldón debe estar a cargo de su debido control y cumplimiento, quienes deberán informar ante cualquier incumplimiento al Tribunal.

■ Prohibición de porte y tenencia de arma de fuego, por lo que además de oficiar a la Autoridad Fiscalizadora de Control de Armas, el tribunal ordenó oficiar a la Prefectura de Carabineros de Castro y la Tenencia de Chonchi con el objeto que se sirva informar dicha condición y así se destine al funcionario a otras labores administrativas que no sean relacionadas con el uso de armamento.

■ Someterse a un diagnóstico y eventual tratamiento para el control de impulsos e ira en el Centro Médico de Carabineros de la comuna de Castro,  por un período máximo de 1 año. Se dispone, además, que dicho establecimiento de salud deberá dar cuenta al Tribunal, la necesidad de tratamiento, inicio, adherencia, termino y el resultado del mismo, así como si presenta algún incumplimiento.

Lo curioso es que días antes, y en el marco de la cuenta pública de la Fiscalía de Castro encabezada por Fiscal Regional Marcos Emilfork y el Gobernador de Chiloé René Garcés Álvarez, el fiscal Enrique Canales se refería a la enorme cantidad de denuncias por violencia intrafamiliar que hay durante todo el año en la Provincia, agregando que «si no tenemos una vida sana al interior de la familia, no podemos esperar el desarrollo de buenas personas y de buenos ciudadanos; muy por el contrario, se generan espacios para el resentimiento, para el dolor, para la delincuencia«.

Según señala Carola Canelo, profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, la suspensión condicional del procedimiento implicaría que cumplidas las condiciones impuestas, «se producirá la extinción de pleno derecho de la acción penal, por lo que el tribunal, de oficio, o a petición de parte, decretará el sobreseimiento definitivo (…) [aunque] no impide el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho. (…) El imputado que ha cumplido la SCP se le considera sin antecedentes penales y en consecuencia no se le puede considerar reincidente si vuelve a ser formalizado por hechos similares«.

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