Puqueldón: multan con $3,3 millones a Corporación Municipal por no poner a disposición protocolo de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo

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PUQUELDÓN (La Opinión de Chiloé) — Un adverso fallo en contra de la Corporación Municipal de Salud, Educación y Atención al Menor de Puqueldón es el que recientemente emitió el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, y que confirmó la aplicación de una multa por transgredir la normativa laboral, en particular, aquella que obliga a los empleadores a poner a disposición de sus funcionarios el protocolo de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, algo que se habría incumplido.

De acuerdo a antecedentes administrativos que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en la Resolución de Multa n.° 1718/24/113 de fecha 19 de diciembre de 2024, en un proceso de inspección que se estuvo realizado entre el 13 y 17 de diciembre de ese año a tal repartición, se habría detectado un comportamiento de tipo administrativo que configuraría una flagrante infracción a la Legislación Laboral con respecto a todos los trabajadores que trabajan en el Departamento de Salud Municipal y que se encuentran regidos por la Ley n.°19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Precisando, desde la Inspección Provincial del Trabajo se indicó que, en virtud de lo prescrito en los artículos 508 y 515 del Código del Trabajo, expresamente se solicitó el envío de los “registros de entrega protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo; a los trabajadores(as) dependientes de la Corporación Municipal de Puqueldón” documentos que la mencionada entidad no habría enviado, no acreditando así, haber puesto a disposición de los trabajadores que desempeñan sus labores en el Departamento de Salud Municipal, el protocolo de prevención elaborado.

En la trasgresión a la normativa vigente constatada, el fiscalizador fue tajante al afirmar: «..,debiendo enfatizarse a este respecto, que la obligación de todo empleador, no se agota con el mero hecho de contar con dicho protocolo; sino que debe ponerlo a disposición y conocimiento de sus trabajadores (as)…», razón por la cual procedió a aplicar una multa infraccional por un total aproximado de 3,3 millones de pesos.

Según la Inspección del Trabajo de la capital provincial, acá se encuentra la presunta transgresión al artículo 211-A inciso 2°, en relación con el artículo 506, todos del Código del Trabajo, luego que se indicara que la Corporación, como se viene diciendo, no puso a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, entregando un listado de personas sobre quienes no se comprobó la entrega.

Así las cosas, se aplicó como sanción una multa de 48 UTM (alrededor de $3.278.688.- al mes de abril de 2025), sosteniendo que acá existe un incumplimiento de carácter objetivo, ya que de los antecedentes y documentación aportados por el organismo municipal al momento de solicitar que se reconsidere la decisión, no se pudo visualizar que acató la ley.

Precisando, la Corporación habría replicado que tal protocolo se encuentra inserto dentro del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), y que éste sí habría sido entregado al personal dependiente del Departamento de Salud; para ello, aportó varios comprobantes, aunque cabe mencionar que tienen como fecha al 22 de enero de 2025, más de un mes después de aplicada la multa, no considerando a la totalidad de funcionarios.

Sobre este punto, y según costa en Resolución Exenta n.º1005-6055/2025 de fecha 11 de marzo de 2025 de la Inspección Provincial del Trabajo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el fiscalizador reiteró que «no se acredita la existencia de error de hecho manifiesto en la aplicación de la multa, puesto que según consta en los antecedentes de la fiscalización, Comisión n.° 1005/2024/658, con fecha 13.12.2024 se realiza requerimiento documental al empleador a través de correo electrónico registrado en este Servicio, dentro del cual se solicita exhibir ‘Registro de entrega Protocolo de Prevención del Acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo a los trabajadores dependientes de la Corporación Municipal de Puqueldón’, no cumpliendo el empleador con remitir dicha documentación y así acreditar que el protocolo de prevención elaborado e incorporado a su RIOHS fue puesto a disposición de los trabajadores, por lo que se sanciona por infracción al art. 211-A inciso 2° del Código del Trabajo».

Añade además que «respecto de la solicitud de rebaja no es posible acceder a ella, ya que el empleador no acredita íntegra corrección de la infracción ya que no adjunta al presente recurso los comprobantes de recepción del RIOHS, donde se encuentra incorporado el Protocolo de Prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, de todos los trabajadores que se mencionan en la multa. Por ello, se confirma la sanción impuesta».

Cabe indicar que el artículo 211-A inciso 2° del Código del Trabajo es claro en indicar que «Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley n.° 16.744″.

Notificada, la Corporación decidió interponer un recurso de reclamación ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro según antecedentes judiciales en causa RIT I-14-2025 RUC 25-4-0660973-4 que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, alegando escuetamente que se habría incurrido en un flagrante error, ya que al pedir que se reconsidere la multa, no sólo se alegaba un error de hecho, sino que además, se solicitaba la rebaja de la sanción en atención a que el acto basal imputado fue subsanado debidamente dentro del plazo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo.

Más detalles o fundamentos no se entregan en el escrito presentado ante el Juzgado por parte del ente municipal, vale decir, no se detalla o explica pormenorizadamente la forma o modo en que presuntamente habrían «subsanado debidamente dentro de plazo», sino que de inmediato, pasan a solicitar que «por dicha razón, la Resolución Exenta n.º1005-6055/2025 emitida con fecha 11 de marzo de 2025 debe ser dejada sin efecto, acogiéndose la reconsideración de multa presentada por esta parte procediendo a rebajar sustancialmente la multa en a lo menos un 50%».

Luego, con fecha 9 de abril de 2025, el juez de turno del Juzgado de Letras y del Trabajo de Castro resolvió que «de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman insuficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211-A, 500 y siguientes y 511 y 512, todos del Código del Trabajo, se resuelve que, se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta».

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