PUQUELDÓN (La Opinión de Chiloé) — En manos de la Fiscalía local de Castro quedó una indagatoria abierta durante este domingo en contra de un sujeto sindicado como presunto responsable de un incidente de violencia intrafamiliar en la isla Lemuy, donde una mujer sindicó haber sido víctima de una agresión propinada por su expareja, en circunstancias que están siendo indagadas.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-1917-2024 RUC 2410038494-5 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, los hechos habrían ocurrido durante la tarde de este sábado al interior de una vivienda ubicada en el sector rural Aldachildo, cuando el imputado presuntamente habría intentado ahorcarla junto con propinarle golpes en distintas partes del cuerpo.
Según los primeros antecedentes que se manejaban, alrededor de las 16.00 horas del día en comento, una camioneta de la Pesquera Transantartic habría llegado al sector con un ocupante en su interior, quien habría decidido ingresar a la casa a través de una ventana ante la negativa de la dueña de casa de abrir.
Luego, aparentemente al encontrarse con la mujer en su interior, habría procedido a amenazarla de muerte, para luego darle golpes de pies y puños en varias partes del cuerpo, teniendo como testigo a dos menores.
Bajo esa dinámica, y mientras ella intentaba defenderse, el aludido presuntamente la comenzó a ahorcar, instantes en que habría sido defendida por su hijo de 14 años de edad, quien sería testigo de todo el incidente como se dijo previamente, junto a su pequeño hermano de 4 años de edad.
Por ahora no se sabe exactamente lo que pasó, aunque aparentemente, en medio de la desesperación de ver a su madre siendo agredida, el niño tomó un cuchillo e intentó propinarle una estocada al sujeto (que no es su padre), dejándole una lesión meramente superficial.
Dentro de todo este incidente, el menor habría sido empujado violentamente quedando con diversas lesiones de tipo equimosis y/o excoriaciones de tamaños y formas diversas en sus extremidades superiores (moretones), sin perjuicio del shock vivido.
Así las cosas, la víctima logró liberarse y decidió salir de la vivienda a pedir ayuda, siendo auxiliada por un vecino quien realizó la llamada a la Central de Comunicaciones de Carabineros, además de contactar a una tía de la víctima, quien fue a la casa a auxiliarla.
Recibida la alerta, se activó el procedimiento de rigor para auxiliar a la víctima, despachándose una patrulla hacia la propiedad para concretar la detención de Diego Andrés Cárdenas Soto por su presunta responsabilidad en los hechos y ser puesto a disposición de la justicia.
La afectada, identificada como V.E.B.C. fue trasladada al Centro de Salud Familiar de Puqueldón para constatar lesiones, mientras que funcionarios policiales aplicaron la pauta estandarizada de riesgo de violencia intrafamiliar, el que habría arrojado como resultado Riesgo Alto Vital.
Además, también se registraron como víctimas al menor de iniciales A.R.G.V. (14 años), y a R.E.B.T., quien es la tía de la mujer.
Informado el fiscal de turno, y tras la detención de este sujeto, se realizó la audiencia de control de la detención durante este domingo, declarándose ajustada a derecho atendida la flagrancia evidente, para dar paso a la formalización de la investigación.
En opinión del Ministerio Público de Castro, se configuraría en este caso un eventual delito de femicidio, previsto y sancionado en el artículo 390 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo tentado.
Lo anterior es sin perjuicio de configurarse un posible delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 399 y 400 del Código Penal en relación con el artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066, en grado de desarrollo consumado.
A este respecto, el fiscal Andreas Kusch Frez estimó, por ahora, que al imputado le podría caber una posible participación de autor en estos ilícitos en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal.
El persecutor penal pidió al Juzgado de Garantía de la capital provincial que se aplique como medida cautelar la prisión preventiva, atendido el número de posibles delitos, la gravedad de al menos uno de ellos —el femicidio con grado de desarrollo incompleto—, y para resguardar la seguridad de las víctimas.
La precautoria fue incidentada por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Nelson Troncoso Gavilán, alegando que esta medida sería desproporcionada, y que la cautela más apropiada podría ser una menos gravosa como por ejemplo, la de arresto domiciliario total ya que el sujeto vivirá en el sector rural Detif.
Oídos los intervinientes y, tras evaluar el mérito de los antecedentes expuestos por la Fiscalía y la información recabada por Carabineros, la juez de turno Jesica Yáñez Sanhueza desechó las alegaciones acogiendo la solicitud de imponer prisión preventiva.
Aseveró que todo lo expuesto en la audiencia por el persecutor penal, hoy día, permiten al Tribunal estimar que, en conformidad lo exige el artículo 140 del Código Procesal Penal en sus letras a) y b), esta justificada la existencia de estos delitos, y también estos mismos antecedentes permiten presumir fundadamente la participación del imputado en calidad de autor.
La decisión de esta medida cautelar se dio en virtud de la gravedad de la pena asignada a los delitos, la pena posible a imponer y su eventual forma de cumplimiento, que podría ser de tipo efectiva.
Todo esto, dijo la juez, da cuenta, por ahora, de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad, para resguardar el peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas que reviste la libertad del encausado.
Se añadió también un eventual peligro de fuga, lo que reforzó la idea de que mantenerlo privado de libertad era lo más apropiado, sin perjuicio de que testigos afirman que previamente, la víctima habría estampado denuncias en contra del mismo sujeto, aunque con posterioridad se habría desistido.
En cuanto al delito de lesiones menos graves, y con motivo de la imposición de prisión preventiva, la juez decidió aplicar la cautelar descrita en el artículo 9 letra D) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de comunicarse a la víctima por cualquier medio.
Se fijó un plazo de investigación de 90 días, sin perjuicio de la potestad de la defensa para recurrir ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para que su representado quede con una medida menos gravosa.
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