QUEILEN (La Opinión de Chiloé) — Durante este miércoles se realizó la audiencia de formalización de la investigación en contra de un sujeto, que tendría residencia en Castro, sindicado como presunto responsable de actos que podrían ser constitutivos de algún delito de connotación sexual en contra de una joven, hecho que habría ocurrido al interior de un minubús en plena carretera de Queilen.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-1833-2024 RUC 2410036433-2 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, los hechos habrían ocurrido en horas de la noche de este martes mientras el transporte de pasajeros se dirigía desde Castro a Queilen, instantes en que el imputado habría realizado tocaciones de índole sexual a la víctima, quien pidió ayuda al verse agredida.
En efecto, lo que se sabe hasta ahora es que todo habría ocurrido alrededor de las 21.10 horas en plena Ruta W-853, cuando la mujer acusó a un pasajero de haberla atacado, esto a la altura del paradero al cruce a Lelbun. La dinámica de lo que pasó no está del todo clara.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que el presunto responsable sería J.C.S.A. (42 años), un sujeto oriundo de la ciudad de Castro quien habría sido retenido en el mismo minibús por un Carabinero de franco que, afortunadamente, también se trasladaba en aquél móvil.
La víctima, identificada como Ch.A.C.A. (21 años), ratificó la denuncia ante personal policial del Retén de Carabineros de Queilen que se apersonó en el sector tras ser contactado por su colega, por lo que el encartado fue detenido y puesto a disposición de la justicia durante este miércoles.
El aludido presenta antecedentes penales por otros delitos, incluyendo una sentencia del 6 de julio de 2023 por un accidente en estado de ebriedad que protagonizó en plena Ruta 5 Sur de Castro, cuando siendo las 23.30 horas del 17 de mayo de ese año, debido a su estado de intemperancia alcohólica, perdió el control de su camioneta sobrepasando el eje central de la calzada e impactando a otro móvil, causando daños. Efectuada la prueba respiratoria, al imputado arrojó que conducía con 1.88 gramos de alcohol por mil en la sangre.
En aquella oportunidad, recibió 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de alrededor de $22.000.- que se dio por pagada tras haber estado un par de horas detenido. Se le suspendió la licencia de conducir por 5 años tras corroborarse que no era la primera vez que se veía involucrado en un delito de conducción con alcohol.
Cabe mencionar que el condenado no cumplió pena de cárcel efectiva dado que se le sustituyó la pena privativa de libertad impuesta, por la pena alternativa de reclusión parcial nocturna domiciliaria.
Volviendo a lo que pasó el martes, la información fue confirmada grosso modo por el sargento Marcelo Piñeiro, titular de esa unidad policial, aseverando que «en el interior de la máquina había un cabo primero de este destacamento, en calidad de franco, quien tomó conocimiento de lo que decía la víctima al momento de bajarse. Por ello, no dudó en detener a este sospechoso y tomar contacto con el cuartel».
Corroboró que la aprehensión se dio en el contexto de flagrancia, y que la víctima fue trasladada al Hospital Comunitario de Queilen para constatar lesiones, sin perjuicio de lo propio respecto del imputado, quedando a la espera de pasar al Juzgado de Garantía de la capital provincial.
Durante la audiencia de control de la detención realizada este miércoles, ésta se declaró ajustada a derecho por la juez de turno tras constatarse, como se viene diciendo, la flagrancia evidente, para luego dar paso a la formalización por la responsabilidad que le cabría en el delito en comento.
En opinión del Ministerio Público de Castro, en este caso se configuraría el presunto delito de abuso sexual propio o directo por sorpresa de mayor de 14 años de edad, descrito y sancionado en artículo 366 inciso tercero del Código Penal.
A este respecto, la fiscalía estima, por ahora, que al imputado le podría caber una posible participación de autor en este ilícito en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.
Una vez sopesados todos los antecedentes recopilados por personal policial, la juez de turno Jesica Yáñez Sanhueza determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa en el delito de abuso sexual por sorpresa.
Luego, concluyó que hasta el momento, existiría un correlato evidente entre la versión expresada por la afectada, la Fiscalía y los hallazgos encontrados en las diligencias preliminares de Carabineros, incluyendo el testimonio del funcionario aprehensor de franco, por lo que dio lugar a la formalización.
Desde la Defensoría Penal Pública, el abogado Luis Mora incidentó la calificación jurídica de los ilícitos realizada por la Fiscalía y/o su existencia, arguyendo, entre otras cosas, que el imputado niega todos los hechos y que no existirían testigos que acrediten los actos vejatorios.
Eso fue desechado por el Tribunal, teniendo en consideración que, en los delitos de índole sexual puede aceptarse como una máxima de experiencia que, por lo general, tienen una mecánica comisiva de carácter subrepticia u oculta, pues el hechor desarrolla la conducta abusiva en forma encubierta, para no ser sorprendido por otras personas que puedan informar sobre lo ocurrido.
Así, se impusieron medidas cautelares menos gravosas como arraigo nacional, firma mensual ante Carabineros de la comuna donde reside el sujeto, y la prohibición absoluta de acercarse a la joven, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o en cualquier lugar en que éste se encuentre o frecuente habitualmente.
El plazo de investigación se fijo en 90 días, ordenándose su libertad inmediata sin perjuicio que, atendida la pena que arriesga el sujeto, podría terminar en una salida alternativa en un futuro próximo o un procedimiento implicado con una pena a cumplir en el medio libre.
Hay que recordar que el 3 de mayo de 2019 se publicó la Ley n.°21.153 que modificó el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos, agregándose en el artículo 366 el inciso tercero por el que fue formalizado este sujeto, y que dice: «se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años».
Así, en su tramo mínimo, el imputado podría ser sancionado con una pena de 61 a 540 días de presidio, mientras que en su tramo medio, desde 540 días a 3 años y un día de presidio.
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