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Queilen: trabajador es apuñalado en el rostro, tórax y espalda por su capataz en isla Tranqui. Quedó con lesiones graves.
ISLA TRANQUI, QUEILEN (La Opinión de Chiloé) — Durante este sábado, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó las medidas cautelares impuestas en contra de un imputado quien, el pasado domingo, habría protagonizado un violento incidente con arma cortopunzante en contra de otra persona en la isla Tranqui, comuna de Queilen, y que de acuerdo al Ministerio Público, podría configurar un delito de homicidio simple en carácter de frustrado ya que desde su perspectiva, la víctima habría sido apuñalada con una clara intención de matar, aunque para la Defensa, sería un delito de lesiones graves.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-936-2025 RUC 2510018238-9 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, y tras ampliarse la detención por tres días, el pasado viernes la Fiscalía local de Castro decidió formalizar a un capataz que aproximadamente las 22.00 horas del domingo pasado, habría interceptado en su vehículo particular a un transeúnte y trabajador (oriundo de Osorno) mientras se dirigía a su domicilio en el sector rural San José, y tras bajarse, lo habría golpeado y le habría propinado varias estocadas.
Según el fiscal Cristian Mena Espinoza, el imputado le provocó lesiones graves sin que hasta el momento, existan antecedentes verosímiles de alguna agresión recíproca, es más, detalló que al momento de ocurrir todo, el afectado se encontraba solo, en medio de un sector rural aislado y en estado de ebriedad, sin una capacidad reactiva suficiente como para defenderse o entender que estaba siendo apuñalado o que sus lesiones eran de cuidado.
Tras el ataque, el capataz volvió a subirse a su vehículo para retirarse del lugar, dejando a su suerte al trabajador quien, sin sopesar la severidad de sus lesiones, decidió volverse a su domicilio a intentar dormir, pero alrededor de las 06.00 horas de la madrugada del lunes, y atendido al dolor que tenía más otros malestares, decidió solicitar ayuda.
En particular, el persecutor penal dijo ante la juez de turno que el formalizado «[lo] agredió con golpes y premunido de un arma cortopunzante con el objetivo de darle muerte», añadiendo que con ello terminó «provocándole múltiples lesiones faciales y torácicas, en particular, una herida infraorbitaria cortante, edema de párpados, equimosis múltiples y lesiones colectivas cervicales, una herida cortante tercioproximal en el tórax posterior, herida cortante paradorsal, aumento de volumen en las partes blandas de la región periorbitaria y nasogeniana izquierda, hemotórax laminal base pulmonar derecha, derrame pleural con componente hepático a la derecha, fractura de la pared medial de la órbita izquierda, [y] hematoma de las partes blandas de la pared muscular superficial torácica derecha con enfisema subcutáneo».
El paciente fue inicialmente atendido por personal de la Posta de Salud Rural de San José en isla Tranqui, para luego ser trasladado vía marítima hasta el Servicio de Urgencia del Hospital Comunitario de Queilen, lugar donde fue estabilizado y trasladado al Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro, quedando internado. Para el Ministerio Público, la atención oportuna permitió que no sufriera un agravamiento severo.
En cuanto al capataz, tras la agresión y posterior retirada del sitio del suceso, se habría reunido con su jefe a quien le relató lo que habría pasado, siendo luego trasladado a un centro asistencial por una herida en una de sus manos, probablemente por arma cortopunzante. Aparentemente el jefe, y testigo de oídas, intentó tomar contacto ese día con su otro trabajador (el que estaba grave) y tras buscarlo, presuntamente habría rechazado ser trasladado a un centro asistencial. Se desconoce si realizó alguna denuncia.
Así las cosas, al siguiente día, el imputado y su jefe habrían concurrido hasta el Hospital Comunitario de Queilen para constatación de lesiones, lugar donde se concretó la detención por parte de funcionarios del Retén de Carabineros por la presunta responsabilidad en los hechos que le cabría al encartado, quien libre y espontáneamente habría relatado su versión.
La Fiscalía de la Macrozona Sur solicitó que funcionarios de la Sección de Investigación Policial (SIP) de la Segunda Comisaría de Carabineros de Quellón iniciara las primeras diligencias para determinar lo que pasó, realizando acciones de su especialidad tanto en la Posta de Salud Rural de isla Tranqui como en el Hospital de Queilen, además de la toma de declaraciones a potenciales testigos y a los partícipes.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que el informe emanado de la SIP permitió que el Ministerio Público asegurara que los hechos antes descritos configurarían un presunto delito de homicidio simple en carácter de frustrado, que prevé y sanciona el artículo 391 n.°2 del Código Penal.
El persecutor penal estimó que existiría una participación culpable y penada por ley en calidad de autor para el imputado respecto del ilícito, ya que todos los elementos probatorios que se han recopilado hasta el momento darían cuenta que habría tomado parte en los mismos de una manera inmediata y directa, en los términos del artículo 15 n.°1 del mismo cuerpo normativo.
Mena Espinoza solicitó, en consecuencia, que se imponga como medidas cautelares la prisión preventiva, asegurando que el sujeto era un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, además de existir un supuesto peligro de fuga.
Desde la defensa particular en tanto, rechazaron la calificación jurídica que se le dio a los hechos, asegurando que se podría configurar al menos un presunto delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 n.º2 del Código Penal, relatando además que existirían rencillas previas entre el capataz y el trabajador en materia laboral, vinculados a la develación de un uso no autorizado de herramientas y un vehículo de la empresa por parte de quien sería la hoy víctima, incluyendo un choque con daños ocurrido horas antes del incidente objeto de formalización.
Se mencionan amenazas previas y que el capataz habría repelido una agresión con arma blanca, usando luego su propia cortapluma para apuñalar. En tal orden, y como había adelantado La Opinión de Chiloé, se esgrimió a lo menos la presencia de una presunta legitima defensa incompleta, que de acuerdo a la abogada Mitzi Jaña Fernández sólo podrá aplicarse «cuando la racionalidad del medio empleado o la falta de provocación por parte del defensor no se presenten. Así lo señala Mario Garrido Montt, quien plantea al respecto que ‘en cuanto a la intensidad puede suceder que el que se defiende emplee un medio que no es racionalmente necesario para repeler la agresión’».
Oídos los intervinientes, la juez de turno Jesica Yáñez Sanhueza dio la razón a la defensa en cuanto a que las lesiones no habrían sido de carácter vital y que no habría existido intención de matar «sino de agredirlo», lo que unido al comportamiento disruptivo previo de la víctima, permitiría determinar en este estadio procesal que acá no existió el delito de homicidio simple en grado imperfecto sino más el de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 n.°2 del Código Penal, expresando eso sí que «es prematuro estimar como concurrentes todos los elementos de la legítima defensa».
Así, el imputado, identificado como G.A.V.E. (33 años), quedó con las medidas cautelares descritas en los literales a), d), f) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal durante el tiempo en que se extienda la presente causa, esto es, arresto domiciliario total en su domicilio de isla Tranqui, arraigo nacional, prohibición del imputado de comunicarse con la víctima víctima por cualquier medio y prohibición del imputado de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de estudios, lugar de trabajo o en cualquier lugar que se encuentre o frecuente habitualmente.
Se fijó un plazo de investigación de 180 días, sin perjuicio que la Fiscalía decidió apelar a la decisión de la juez Jesica Yáñez Sanhueza, reiterando ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que en este caso, era más apropiado imponer la medida cautelar de prisión preventiva.
Así, durante este sábado se conoció la decisión del tribunal de alzada, indicando que «del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrente el requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación que en los hechos se le atribuye al encartado en atención a los antecedentes esgrimidos a dichos efectos, esto es, parte policial, declaración de víctima y testigos, datos de atención de urgencia y declaración del imputado; más no de aquel establecido en la letra a) del citado artículo en cuanto al delito de homicidio frustrado, ello en atención a la dinámica de los hechos, las declaraciones señaladas por los intervinientes, en particular, la ofrecida por la defensa del imputado y la ausencia de un animus necandi, al menos en el presente estadio procesal, con el mérito de lo señalado previamente, compartiendo, en consecuencia, la calificación jurídica efectuada por la juez del grado, esto es, el delito de lesiones graves en grado de consumado».
Añadieron que «en cuanto a la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, se estima por estos sentenciadores que con las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima decretadas por el Tribunal a quo en contra del imputado se logra asegurar debidamente el peligro para la seguridad de la sociedad, de fuga y de la víctima, teniendo en consideración los domicilios establecidos por los intervinientes, la prognosis de pena y eventual forma de cumplimiento en caso de condena», por lo que confirmó la decisión de la juez de Castro.

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