Queilen: juicio acredita brutales golpizas a embarazada y fractura en el rostro

Fotografía de contexto, fractura orbitaria.
Véase también:
Queilen: con lesiones graves quedó mujer tras atroz golpiza de exconviviente.
Queilen: realizan marcha tras horrorosa golpiza a vecina que la dejó grave.
Queilen: Corte mantiene prisión para sujeto tras atroz golpiza de mujer.

QUEILEN (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados una serie de actos violentos perpetrados hacia una mujer embarazada por parte de su expareja, quien le propinó una serie de horrorosas golpizas, incluyendo desde persecuciones para agarrarla a combos hasta violar una orden del tribunal para golpearla hasta deformarle el rostro postfractura.

El juicio se realizó el pasado 9 de enero, instancia donde el trío de jueces constataron la existencia de los actos violentos perpetrados en distintas fechas del año 2019, incidentes que fueron expuestos por La Opinión de Chiloé en sendas notas, y que fueron protagonizadas por Víctor Hugo Haro Miranda.

Una de las últimas agresiones hacia la mujer —una de las más graves— generó movilizaciones en la ciudad de Queilen acusando una evidente pasividad reiterada del Juzgado de Garantía local quien por ataques anteriores había impuesto medidas cautelares que no impidieron que el delincuente volviera a agredir a la víctima.

En la audiencia del pasado 9 de enero, se sopesaron las pruebas testimoniales, periciales, documentales y fotográficas para declarar la culpabilidad del delincuente, por unanimidad, en dos hechos ocurrido en Queilen.

El primero de ellos ocurrió alrededor de las 20.30 horas del 22 de febrero, cuando Haro Mansilla habría perseguido por el centro de la ciudad a la víctima, procediendo a alcanzarla en el sector La Puntilla, lugar donde ella no tuvo donde seguir, instantes en que fue golpeada con golpes de puño en el rostro en varias ocasiones.

La víctima resultó con diversas lesiones en la cara. Además, en el lugar la amenazó de muerte diciendo «si te veo con otro hombre los voy a matar». La mujer denunció y más allá de solicitar una sanción, la fiscalía tomó una sorpresiva decisión

En particular, en marzo se decidió otorgarle la posibilidad de una suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año, algo que fue aceptado por la juez de garantía de Castro quien lo dejó en libertad imponiendo la prohibición absoluta de acercarse a la víctima. Pasado ese año, se extinguiría la acción penal y no quedaría registro de lo que ocurrió.

Lo anterior hubiera significado que tras ese plazo, si el delincuente la hubiera perseguido y golpeado de nuevo, para la justicia no sería una reincidencia sino que la primera vez. Se le impuso además la obligación de someterse a una evaluación diagnóstica y eventual tratamiento que diga relación con el control de impulsos e ira.

Sin sanción corporal alguna, alrededor de las 23.30 horas del 5 de junio de 2019, Víctor Hugo Haro Miranda reincidió. Ese día concurrió al domicilio de la mujer con la intención de volver a golpearla, entró a la fuerza agrediendo a la actual pareja identificado como R.J.T.Ch. y la persiguió hasta la cocina.

Al encontrarla, y decidió comenzar a propinarle combos a pesar que estaba embarazada, provocándole hematomas, una herida cortante de unos 5 centímetros en la frente, fractura con hundimiento del piso orbitario izquierdo, con compromiso ocular y neurológico.

El ataque terminó cuando fue socorrida por R.J.T.Ch. pudiendo retener al delincuente con ayuda de un vecino. La mujer fue trasladada grave hacia un centro asistencial corroborándose que todas lesiones eran severas.

Evidentemente el antisocial quebrantó lo que el Juzgado de Garantía de Castro le había ordenado cumplir, esto es, alejarse de la mujer quien quedó con secuelas estéticas y funcionales producto de esta golpiza. Así, fue detenido y tras ser formalizado, quedó en prisión preventiva.

Tras ser encontrado culpable, el Tribunal indicó que respecto a lo que pasó en febrero, se configuraron los delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 399 y 400 del Código Penal en relación con el artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066, y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, que prevé y sanciona el artículo 296 n.° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, ambos en menoscabo de la mujer.

Por ambos delitos había accedido a suspensión condicional del procedimiento, pero ahora es encontrado culpable de manera unánime. El Ministerio Público no se ha pronunciado respecto a si cometió o no un error cuando buscó terminar con el caso anticipadamente.

Respecto a lo que pasó en junio, los magistrados dieron por acreditados el delito de desacato, prescito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículo 9, letras b), 10 y 18 de la Ley n.° 20.066, teniendo como víctima a la misma afectada. Se sumó el de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 397 n.°2 y 400 del Código Penal, en relación con el artículo 5 y siguientes de la ley 20.066, también en menoscabo de la mujer.

En todos estos ilícitos, le cabe al acusado una participación en calidad de autor en los términos del artículo 14 Nº 1 y 15 n.°1 del Código Penal, en grado de consumados.

Sin perjuicio de lo anterior, aun cuando los persecutores fiscal y adherido lograron demostrar que el día de 5 de junio de 2019, el acusado golpeó a R.J.T.Ch,, la prueba aportada al juicio resultó insuficiente para acreditar el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones que presentaba, en los términos descritos en la acusación fiscal y su adhesión, por lo que se le absolvió respecto del delito de lesiones menos graves prescrito y sancionado en los artículo 399 del Código Pena.

Por lo que pasó en febrero, se están pidiendo dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, mientras que por lo que pasó en junio, se está pidiendo una pena de cinco años de reclusión menor y por el delito de lesiones graves en contexto de VIF la pena de diez años de presidio mayor en su grado medio.

Se incluyen penas accesorias del articulo 9 letra b) de la Ley N° 20.066, por el plazo de distintos años, esto es, prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Se añaden las accesorias legales y costas.

Todas las penas sumarían alrededor de 18 años de presidio. El sujeto está en prisión preventiva, aunque su defensa ha intentado que sea revertida (ver nota relacionada).

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