Queilen: trabajador interpone millonaria demanda tras escandaloso cahuín en planta de procesos

QUEILEN (La Opinión de Chiloé) — Un millonario recurso judicial es el que recientemente inició tramitación en el Juzgado de Letras y Trabajo de Castro luego que un trabajador de la empresa Toralla S.A. ingresara una denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, todo tras una serie de hechos gatillados por un fatídico rumor que terminó por dañar irreparablemente su honra y afectar su salud.

Según antecedentes del caso a los que accedió La Opinión de Chiloé, el tema es bastante delicado porque podría derivar incluso en una querella de carácter criminal en contra de los responsables de diseminar el rumor, además de potenciales acciones civiles por daños y perjuicios luego que una investigación por parte del fiscalizador laboral determinara que una denuncia por un supuesto acoso sexual provocó perjuicios a un trabajador varón, cahuín que de manera insólita se expandió por la planta sin que aún se determine quién o quiénes lo esparcieron, a pesar del secreto y cautela con la que debe ser tratada una acusación de este tipo. Por ahora, hay tres mujeres identificadas.

Hay que mencionar que jamás existió una denuncia escrita como indica el reglamento interno de Toralla, por lo que resulta imposible que exista la individualización del eventual acosador más las circunstancias del hecho y posibles testigos si los hubiere. En particular, todo se habría iniciado por un correo electrónico de una jefa de turno al jefe de producción con copia al jefe de recursos humanos donde indicaba que dos trabajadoras «eran acosadas físicamente por el trabajador», a pesar que indagatorias posteriores de la unidad jurídica de la Dirección del Trabajo mostraron que «las trabajadoras indicaron a sus jefaturas y representante del empleador que no se trataba de una denuncia de acoso sexual sino de un reclamo de procedimiento para el retiro de la bandeja de producto». Lo interesante es que existirían vídeos donde se comprueba que aquel presunto acoso sindicado por la jefa de turno en el correo era ficticio.

Sobre este punto, el trabajador indica que entrando al turno de noche el 26 de abril de este año, es llamado por una supervisora informándole que debe cambiarse a otra sección por instrucciones del jefe de producción sin entregar el motivo; después, le consulta a la jefa de turno, quien le habría aseverado que no le podía decir nada. Finalmente, se entera que había una denuncia por presunto acoso sexual, después de lo cual se fue a la sección a la que lo enviaron. Hay que señalar que al ser cambiado de lugar de trabajo, el demandante contrajo una severa bronconeumonía (lo enviaron a trabajar a 25°C bajo cero), además de un trastorno de adaptación ante crisis normativa; sin mencionar el tener que soportar comentarios, cuchicheos, eventuales mofas y desprecios de algunos compañeros/as de trabajo.

Al día siguiente, tras cumplir la jornada de trabajo, se acerca a hablar de nuevo con el jefe de producción, quien llama al jefe de recursos humanos y al jefe administrativo; en esa instancia le confirman que había sido acusado de acoso sexual por dos compañeras de trabajo y que tienen un testigo, además de informarle que había una investigación en curso, que revisarían los vídeos de las cámaras de seguridad y que le habrían solicitado «que le bajemos el perfil al tema, que no vaya a la Inspección del Trabajo y que ojalá todo quede en reserva, por el buen nombre de la empresa». Ante tal solicitud, el demandante indica que exigió los nombres de las personas que lo estaban denunciando y sus declaraciones escritas, acotando «me responden que no hay denuncia escrita, pero que sí tienen los nombres de las denunciantes».

Posteriormente, el jefe de producción le habría confirmado por teléfono que en los registros de las cámaras de seguridad no existía nada que acreditara las acusaciones de las dos mujeres y el testigo; iniciándose un periplo para poder concretar una cita presencial: «fui a almorzar y durante el almuerzo él entró al casino, aproveché la oportunidad de preguntarle que había pasado finalmente, inicialmente me esquiva, me dice no tiene tiempo, pero me dice al final que me quede tranquilo que no hay nada en los vídeos». Pide entonces hablar con el jefe de Recursos Humanos, afirmando que «solicito a la secretaria que me comunique con él, lo llama, le dice que no me puede atender porque no tiene tiempo», pero tras insistir una y otra vez «me recibe y me confirma que no hay nada que me acuse en los vídeos».

Así las cosas, el trabajador decidió concurrir a la Dirección del Trabajo, quienes iniciaron una indagatoria. Según las conclusiones jurídicas del Informe de Investigación n.º1005/2018/272 al que accedió La Opinión de Chiloé, efectivamente no existió una denuncia escrita y firmada por las dos presuntas acosadas según lo especifica el artículo n.°50 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, pero si un correo electrónico de una jefa de turno donde mencionaba la incendiaria acusación que derivó en que el trabajador fuera trasladado a otra sección. Posteriormente, interrogadas las dos mujeres, éstas niegan que haya algún tipo de acoso sexual; además, se señala en el informe que «se verifica que no existe documentación de investigación que reflejen las actuaciones realizadas por la empresa» ni que se hayan cumplido con las formalidades correspondientes, agregándose que «pese a ello, [Toralla] decide tomar y mantener una medida contra él, lo cual no se traduce en una simple infracción, sino que le generará consecuencias muchísimo más graves respecto a sus derechos como trabajador, en especial su derecho a la honra».

Añade el ente fiscalizador que la situación del demandante «es conocida por demás trabajadores de la empresa que indican que se rumorea que el cambio de sección se debe a una denuncia de acoso sexual». Luego, se habría acreditado la existencia de indicios suficientes de vulneración del derecho fundamental del artículo 10 n.°1 y 19 n.°14 de la Constitución, procediendo a llamar a la mediación obligatoria prevista por el artículo 486 inciso sexto del Código del Trabajo.

Así, en la audiencia de conciliación del 5 de junio de 2018, aunque se propusieron algunas medidas reparatorias no se logró acuerdo. En la oportunidad, se indica que el representante de la empresa habría amenazado al trabajador diciéndole “no seas hueón acepta. Mira hueón no sabes en el lío que te vas a meter, este es un asunto delicado y te va a salir peor”. El demandante acota que «yo solo le contesté que ya no me podía ir peor, porque se había afectado mi reputación y no tenia nada que perder».

El trabajador demandó en sede laboral exigiendo el pago de $18.519.634.- (de los cuales $10.000.000.- son por concepto de indemnización por daño moral) más reajustes e intereses. En cuanto a las acciones penales en contra de quienes iniciaron el rumor, se estarían evaluando: tanto las injurias como las calumnias consideran penas de cárcel; una de las más complicadas podría ser la jefa de turno tras el correo electrónico que envió a sus superiores.

Antes de iniciar la acción judicial, el demandante siguió todos los conductos regulares rápidamente y pidió apoyo a la Dirección del Trabajo para que sea un tercero el que investigue, por lo que ahora, todo lo ocurrido se está ventilando ante tribunales.

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