QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Una rápida tramitación ante el Tribunal mixto de Quellón tuvo una causa penal abierta hace algunos días en contra de un sujeto detenido por maltrato animal, y que terminó con la muerte de una mascota.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT 772-2024 RUC 2410034554-0 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de la ciudad puerto, los hechos quedaron al descubierto la tarde del 20 de julio pasado cuando el delincuente fue detenido en flagrancia luego que fuera denunciado por un brutal ataque a una mascota, que perdió la vida.
Personal de la Sexta Comisaría de Carabineros de Quellón abordó el procedimiento inicial, confirmándose la detención del encartado como eventual autor del delito de maltrato animal con resultado de muerte, siendo puesto a disposición de la justicia.
La diligencia se gestó alrededor de las 17.15 horas de ese sábado, sin que se sepa hasta ahora la dinámica de lo que pasó y las causas que llevaron a esta persona a matar a la mascota, las que por cierto se mantendrán desconocidas tras la rápida tramitación que tuvo la causa en el Tribunal.
Durante la audiencia de control de la detención, ésta fue declarada ajustada a derecho por la juez de turno tras constatarse la flagrancia evidente, para luego dar paso a la formalización por la responsabilidad que le cabría en el delito en comento.
Así las cosas, y previo acuerdo con la defensa, el Ministerio Público presentó un requerimiento verbal simplificado, instancia donde el fiscal Fabián Hernández Gatica ofreció al delincuente la posibilidad de acceder a una pena menos gravosa de reconocer su participación en los hechos, evitando así alguna sanción mayor.
En tal sentido, cabe mencionar que la ley dice que «si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales», vale decir, arriesgaba una pena que va desde 541 días a 3 años y un día de presidio.
¿Cuál fue la oferta del persecutor penal? La imposición de una pena remitida y una multa menor, que se daría por pagada una vez ejecutoriado el fallo.
En tal marco, el imputado admitió ante la juez Claudia Villa Esperguel su responsabilidad, por lo que de manera inmediata se decidió emitir una sentencia condenatoria por el delito en comento tomando en consideración el acuerdo mencionado.
En efecto, se procedió a condenar al delincuente por su participación como autor en grado de consumado de un delito de maltrato animal, previsto y sancionado en el artículo 291 bis del Código Penal.
En tal sentido, se determinó que debía cumplir una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más una multa de 1/3 UTM (alrededor de $21.989) y la accesoria legal de inhabilitación perpetua para la tenencia de animales.
Luego, cumpliendo los requisitos legales, se le sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control y observancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Castro por el plazo de un año, debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5° de la ley n.°18.216.
El sentenciado deberá presentarse a dicho centro en fecha que le fijará el Tribunal, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra. Por ahora no se ha definido cuándo deberá concurrir a la capital provincial.
Se le apercibió que si esta pena sustitutiva fuere revocada, el sentenciado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas.
En cuanto a la pena pecuniaria impuesta, se le tuvo por cumplida, atendido al tiempo que el sentenciado estuvo detenido a la espera de la audiencia de control de detención y formalización, eximiéndosele además al pago de las costas de la causa.
Para precisar, de acuerdo al artículo 291 ter del Código Penal, «para los efectos del artículo anterior se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal».
El fallo quedó a firme y ejecutoriado el mismo día de lectura de la sentencia, por lo que ya no existiría recurso legal válido o instancia superior para su revisión o modificación.
Este caso es distinto al ocurrido el día martes en villa Esperanza de la ciudad de Ancud, y donde un perro comunitario murió a hachazos por parte de un imputado quien fue detenido y puesto a disposición de la justicia (ver nota relacionada). Eso sí, el resultado de Quellón sienta un precedente de lo que podría pasar con la causa penal abierta este miércoles al norte de la isla de Chiloé.
En ese caso, el juez de turno solicitó su traslado a la unidad psiquiátrica del Hospital de Castro, lugar donde se avisó que no hay cupo ni hora. Se preguntó en Puerto Montt y tampoco. Se sugirió, entonces, dejarlo libre y gestionar una hora ambulatoria de evaluación psiquiátrica en el Hospital de Ancud donde tampoco hay hora. Se ofició al SML de forma urgente para que emita un informe para evaluar si puede ser un peligro para terceros o para sí mismo, organismo donde no hay disponibilidad de profesional para peritaje hace años. Fue trasladado mientras tanto a la unidad de salud del Centro Penitenciario de Alto Bonito en Puerto Montt.
#Ancud #Chiloé: juez envía al Hospital a imputado de matar a hachazos a perrito. No hay hora ni en #Castro o #PuertoMontt. Se sugirió esperar hora para Hospital de #Ancud: no hay. Quedó interno en área médica de cárcel Puerto Montt | La Opinión de Chiloé https://t.co/nWHb8PMgOe pic.twitter.com/a9IlcLnMDQ
— La Opinión de Chiloé (@opinionchiloe) August 1, 2024
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