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Quellón: hallazgo de cadáver termina con incautación de más de $10 millones en cocaína.
QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Durante este lunes se realizó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación en contra de una mujer detenida durante este domingo en la ciudad de Quellón, todo tras la incautación de más de 10 millones de pesos en cocaína y marihuana al interior de una vivienda en el marco de un procedimiento policial que partió con el hallazgo de un cadáver.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-217-2025 RUC 2500285374-7 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, los hechos quedaron al descubierto alrededor de las 09.30 horas de la mañana, cuando la Central de Comunicaciones de Carabineros recibió un llamado solicitando la concurrencia hacia el sector alto de la ciudad puerto debido al deceso de una persona adulta al interior de un domicilio, aparentemente por motivos de salud, y que habría sido atendido por personal reanimador.
En efecto, una patrulla de la Sexta Comisaría de Carabineros de esa ciudad llegó hacia una vivienda ubicada en el pasaje Chincol, de la población 12 de octubre, verificando que en el lugar se encontraba sin vida un hombre adulto, quien habría fallecido producto de un eventual infarto, teniendo como posible testigo a su pareja quien se contactó con los equipos de emergencia.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que el aludido fue identificado como P.A.L.P. (37 años), y que su deceso fue constatado por personal reanimador del Servicio de Atención Médica de Urgencia (Samu). Presuntamente habría sufrido un infarto agudo al miocardio, indagándose si estuvo asociado o no al uso de cocaína.
A este respecto, se debe mencionar que mientras personal de la Sección de Investigación Policial (SIP) de la Sexta Comisaría de Carabineros de Quellón estaba abordando el procedimiento por esta muerte, detectaron la presencia de una sustancia sospechosa de color blanco en el sitio del suceso, por lo que se decidió realizar una prueba de campo que terminó por confirmar que era, precisamente, cocaína.
Esto activó un procedimiento policial complementario vinculado a drogas, teniéndose como posible imputada a la pareja del aludido, identificada como D.A.O.S. (27 años), por lo que se realizó un control más exhaustivo encontrándose, además, entre las pertenencias de ella, varias dosis de marihuana, las que según la fiscalía, no estarían destinadas al consumo personal y próximo en el tiempo.
La información fue confirmada por el teniente Gustavo Muñoz, oficial de servicio de dicha unidad policial, explicando que se informó al Ministerio Público sobre los hallazgos —cadáver y sustancias prohibidas—, aislándose el sitio del suceso e incautando 1.052 gramos de clorhidrato de cocaína y 11 gramos de Cannabis sativa.
Junto con ello, se añadió una pesa digital e implementos que se utilizarían o estarían destinados a la dosificación de las drogas, incluyendo también un teléfono celular. Toda la incautación fue avaluada en 10,6 millones de pesos aproximadamente.
En cuanto al cuerpo de P.A.L.P., se realizó una inspección ocular al cadáver descartándose algún signo de lesiones físicas que aludan a la eventual intervención de terceras personas. El Servicio Médico Legal (SML) de Castro fue mandatado a realizar el peritaje tanatológico de rigor para confirmar la causa básica de defunción.
El Ministerio Público de la capital provincial abrió dos causas penales vinculadas a estos procedimientos, el primero de ellos caratulado como un hallazgo de cadáver para descartar la existencia de algún hecho punible atendidas las circunstancias del deceso.
Funcionarios de la SIP en tanto, comenzaron diversas diligencias para identificar el origen de la droga, sin perjuicio de proceder a la detención de la pareja del occiso por su eventual participación en un delito vinculado a comercialización de drogas. Se habría solicitado colaboración al OS-7 de la Prefectura de Carabineros Llanquihue.
Durante este lunes se realizó la audiencia de control de la detención, instancia donde la defensora Sabina Mansilla Vásquez incidentó la legalidad, arguyendo que Carabineros incumplió diveros estándares básicos para no violentar las garantías de la mujer, entre ellas, la garantía de no autoincriminación o principio nemo tenetur se ipsum accusare (nadie está obligado a declarar contra sí mismo), o sea, aquél que “permite al imputado negarse a responder ciertas preguntas cuya respuesta pueda implicar que se le persiga criminalmente por un delito, a él o a algún miembro de su familia” según la profesora María de los Ángeles González.
Indicó la abogada que su defendida habría sido entrevistada sin que, al tenor de las preguntas, fuera advertida de su posible calidad de imputada y sin que le leyeran sus derechos previo a la toma de declaración. Sin embargo, atendida la flagrancia del delito, la juez de turno concluyó que la aprehensión se ajustó a derecho.
Así las cosas, para el Ministerio Público de Quellón, los hechos descritos configurarían un eventual delito de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en las modalidades de posesión y guarda.
Para el fiscal (s) Felipe Rodríguez Silva, los hechos antes descritos están en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autora, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados durante las horas posteriores a este crimen, la juez de turno Claudia Villa Esperguel determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que la imputada podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por Carabineros y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.
La Fiscalía local solicitó la medida cautelar más gravosa en contra de la imputada, esto es, prisión preventiva alegando que sería un peligro para la seguridad de la sociedad. Esto fue debatido por la defensa, indicando que no se darían todos los requisitos para aceptar aquello debido a que la imputada sólo reconoce que la droga que estaba en su cartera, más no el resto (casi toda la cocaína), dejando entrever que sería propiedad del fallecido o de un tercero que también habitada en la casa.
Indicó además que la imputada tiene irreprochable conducta anterior y que, sólo respecto de las sustancias que reconoce ser dueña, es porque sería consumidora e incluso, de haber indicios de una supuesta venta a terceros, sólo configuraría un delito de microtráfico que terminaría con una pena muy menor.
La juez desechó estas alegaciones y aceptó la petición del fiscal. En efecto, se señaló que del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada, constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas.
Luego, y respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, las circunstancias de comisión y lesividad, lo que permite estimar que la libertad de ésta, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad.
La mujer permanecerá recluida en el Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, fijándose un período de investigación de 60 días.
NOTA DE LA REDACCIÓN: Respecto de la cita a María de los Ángeles González, véase La carga dinámica de la prueba y sus límites (2013), Santiago: legalpublishing, 102 p.
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— La Opinión de Chiloé (@opinionchiloe) March 6, 2025
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