Quellón: acreditan culpabilidad de «torettos» con alcohol en accidente fatal

Fotografía: colaborador de La Opinión de Chiloé.
Véase también:
Quellón: parte juicio por fatal carrera clandestina con alcohol donde joven madre murió.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro determinó durante este viernes imponer distintas responsabilidades a los implicados en un fatal accidente de tránsito ocurrido en mayo de 2016 en Quellón, donde murió Jenifer Marlene Rodríguez Jiménez (28 años).

Respecto del acusado James Jakson Barría Ojeda, fue encontrado culpable como autor en grado de consumado de los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte de una persona y daños, del artículo 196 inciso 1° y 3°, en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito, y denegación de auxilio en accidente de tránsito del artículo 195 de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 176 del mismo cuerpo legal.

En cuanto al acusado Juan Gabriel Pérez Muñoz, fue encontrado culpable como autor en grado de consumado de los delitos de conducción bajo la influencia del alcohol con resultado de daños y no dar cuenta de accidente de tránsito del artículo 173 de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 176 del mismo cuerpo legal.

Particularmente respecto a este último sujeto, durante el juicio fue reformalizado dado que inicialmente el Ministerio Público buscaba que sea encontrado corresponsable de la muerte de Jenifer Marlene junto con la denegación de auxilio.

Tal y como informó en esa época La Opinión de Chiloé, el accidente ocurrió alrededor de las 00.55 horas del miércoles 18 de mayo cuando los dos implicados conducían con alcohol sus vehículos menores en el camino a San Antonio, decidiendo realizar una carrera clandestina que terminó con el resultado fatal.

Esa noche, y posterior a haber compartido alcohol, James Jakson Barría Ojeda (39 años) y Juan Gabriel Pérez Muñoz (28 años) conducían dos vehículos Chevrolet Spark GT patentes GZHF-77 y HHKF-37 respectivamente y, producto de su capacidad disminuida e imprudencia, protagonizaron el accidente.

El primer móvil chocó con un basurero metálico (el negro), mientras que el otro (el rojo) lo chocó por alcance tras ese primer incidente y luego, se retiró del lugar.

El automóvil rojo en tanto, retomó su camino y siguió su carrera hasta parar a la altura de la curva hacia la Planta de Procesos Tornagaleones al percatarse que una de las mujeres ocupantes identificada como Jenifer Marlene Rodríguez Jiménez (28 años) estaba aparentemente fallecida, todo producto del accidente.

El conductor del otro vehículo (el rojo) llegó a su casa y alrededor de tres horas después fue detenido por carabineros informándole que en el accidente había fallecido la joven madre.

Según lo detallado por el Ministerio Público de Quellón, en el vehículo de James Jakson iban dos mujeres, entre ellas Jennifer quien, a consecuencia de la colisión, resultó con «politraumatismo músculo esquelético y visceral» que le causó la muerte en el lugar.

Dice el persecutor que a Barría Ojeda se le practicó examen de alcoholemia, el que arrojó como resultado 1,04 gramos por mil de alcohol en la sangre, vale decir, que estaba conduciendo en estado de ebriedad.

Respecto a Pérez Muñoz, el examen de alcoholemia arrojó 0,69 gramos por mil de alcohol en la sangre, por lo que estaba conduciendo bajo la influencia del alcohol

Aunque para James Jakson Barría Ojeda se estaba pidiendo 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y daños, finalmente las pretensiones de la fiscalía fueron rebajadas a 3 años y 1 día. Por el segundo delito, se pedía 5 años de presidio menor en su grado máximo, rebajando su solicitud a 3 años. Probablemente, quede con libertad vigilada intensiva.

Sobre Juan Gabriel Pérez Muñoz, y dada la reformalización, la fiscalía pidió la imposición de 540 días de presidio por conducción bajo la influencia del alcohol con resultado de daños y multa de 7 UTM por no informar del accidente. Quedará en libertad.

NOTA DE LA REDACCIÓN: El uso de comillas en el titular debe entenderse según lo descrito en el punto 3.4.8.2.1 de la Ortografía de la lengua española (2010).

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