
QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados infames actos de violencia sexual perpetrados por un pederasta hacia una menor en la comuna de Quellón, y que sería el padre de la víctima.
De acuerdo a antecedentes judiciales recopilados por La Opinión de Chiloé, la acusación del Ministerio Público indicaba la presunta existencia de estos ilícitos en fechas indeterminadas entre los años 2013 y 2017, período en el cual el delincuente habría atacado a su hija mientras quedaba a su cuidado, verificándose que aquello se repitió por en al menos dos domicilios de la ciudad puerto.
Lo que se corroboró en el juicio es que todo habría comenzado cuando la pequeña tenía apenas 8 años de edad, extendiéndose las vejaciones durante un período de aproximadamente 5 años, de manera reiterada.
La denuncia se judicializó casi dos años después de ocurrido el último incidente, iniciándose una indagatoria por parte de detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud, levantándose una serie de medios probatorios que dieron cuenta de la efectividad de los ataques.
Lo anterior fue complementado con peritajes del Servicio Médico Legal además del propio relato de la víctima, quien decidió relatar todo lo que vivió y que permitió formalizar a su padre en octubre de 2019 y enviarlo a prisión preventiva.
El tiempo pasó y durante la semana pasada el pederasta enfrentó un juicio oral en el tribunal en comento según confirmaron fuentes independientes a La Opinión de Chiloé, instancia donde enfrentó una acusación como presunto autor en grado de consumado del delito de violación propia de menor de 14 años en carácter de reiterado, descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.
La información fue confirmada por la Fiscal de la causa, Karyn Alegría Véliz, quien indicó que durante las audiencias «se presentaron las declaraciones de la víctima, como de testigos, así también informes periciales, tanto sexológicos como sicológicos» que acreditaron el ilícito, detallando que «se sumaron los peritajes de credibilidad del relato y daño».
Aseguró que «los datos entregados fueron contundentes y se establecieron a lo menos dos domicilios como lugares de las agresiones».
Aunque desde la defensa se intentó probar la tesis de violación en carácter de continuado para que la pena sea menor, los magistrados desecharon tal alegación aseverando que se acreditó la comisión del delito en carácter de reiterado.
¿Qué diferencia hay entre un delito continuado versus reiterado? Simple y sencillamente que cuando se demostró que el delincuente atacó a la niña en varias ocasiones, los jueces decidieron no «agrupar» todo en un solo delito (una sola realización típica punible), por lo que consideraron cada ataque por separado, como objeto de una calificación típica individual que debe ser penalizada en forma autónoma.
En este sentido, la Fiscalía está pidiendo 15 años y un día de presidio mencionando como agravante el parentesco existente.
Hay que mencionar que desde la defensa se alega como atenuantes la irreprochable conducta anterior además de colaboración sustancial en la investigación, ello porque el delincuente de 43 años habría reconocido los ultrajes en los estadios iniciales de la indagatoria
La sentencia de primera instancia en contra de este sujeto oriundo de Hualaihué será leída el próximo lunes.
NOTA DE LA REDACCIÓN: La Opinión de Chiloé se reserva el derecho a revelar el nombre del sujeto para evitar la revictimización de la víctima, hoy adolescente, dado que el condenado es su padre.

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