
QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Un rápido procedimiento policial registrado durante este fin se semana en la ciudad de Quellón permitió detener, en flagrancia, a un sujeto sindicado como presunto responsable del ingreso a una vivienda en construcción para sustraer diversas especies desde su interior, principalmente herramientas que pertenecerían a trabajadores que los mantenían en ese lugar mientras realizaban labores de edificación.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causas RIT O-456-2025 RUC 2510020460-9 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, los hechos habrían ocurrido durante la tarde del sábado 26 de abril en una propiedad ubicada en calle Camilo Henríquez de la ciudad puerto, cuando una patrulla de la Sexta Comisaría de Carabineros de esa ciudad sorprendió al encartado en un comportamiento sospechoso, iniciándose una fiscalización.
Lo que se sabe hasta ahora es que, de acuerdo a la imputación fiscal, el imputado habría ingresado al lugar tras quebrar el vidrio de una de las ventanas, procediendo luego a acopiar distintas especies con el presunto fin de apropiarse de ellas con ánimo de lucro y sin la autorización de la víctima, instantes en que habría sido sorprendido por funcionarios policiales quienes recibieron el llamado de un testigo que observó movimientos irregulares del sujeto.
En particular, los primeros antecedentes indican que el ahora detenido habría dicho que el dueño del inmueble lo habría autorizado para sacar manzanas desde un árbol presente en el sitio, y que mientras nadie lo vigilaba, decidió saltar la reja para perpetrar el ilícito en comento.
Según expuso el persecutor penal, entre lo que habría acopiado se encontraba un taladro percutor, una motosierra, un taladro inalámbrico, una sierra circular, un esmeril eléctrico, una carpa de campo, entre otras cosas, las que habría dejado en una zona del patio a la espera de poder escapar con ellas, viéndose frustrado todo con el arribo de Carabineros como se viene diciendo.
Para la Fiscalía, el delincuente sería una persona que durante el último tiempo ha participado en distintas audiencias de control de la detención por delitos diversos, teniendo condenas pretéritas al menos desde el año 2001 en adelante, detallándose que al menos durante el último año ha sido sentenciado en al menos dos ocasiones por delitos asociados a sustracción de especies, existiendo además otra causa pendiente de formalización.
En particular, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que el 8 de junio de 2024, fue condenado a sufrir una pena de 365 días de presidio menor en su grado mínimo; multa de 1/3 de UTM y accesorias legales por la responsabilidad que cupo como autor de un delito consumado de hurto, descrito y sancionado en el artículo 446 n.° 2 del Código Penal, perpetrado en Quellón el día 6 de junio de 2024.
En aquella oportunidad, accedió al beneficio de remisión condicional, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control y observancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Castro por el plazo de un año, debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5° de la ley N° 18.216, por lo que a la fecha, seguía cumpliendo la sentencia de marras.
Por otro lado, el 14 de septiembre de 2024, se le condenó a la pena de 61 días de prisión; multa de 1/3 de UTM; y accesorias legales como autor de un delito consumado de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 n.°3 del Código Penal, accediendo esta vez al beneficio de reclusión parcial nocturna en su domicilio.
El sujeto quedó a disposición de la justicia durante ese mismo, realizándose la audiencia de control de la detención ante el Juzgado mixto de Quellón, declarándose ajustado a derecho el procedimiento, dándose paso a la formalización respectiva.
En tal marco, el fiscal Fabián Fernández Gatica expresó que en este caso se darían los requisitos para calificar lo ocurrido como un presunto delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 n.° 1 del Código Penal en relación al artículo 444 del mismo cuerpo normativo.
Explicó que los hechos antes detallados están en grado de desarrollo frustrado, en los que le habría correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Luego, el persecutor penal solicitó a la juez de turno que se impusiera al aludido la medida cautelar de prisión preventiva, algo que fue rebatido por la Defensoría Penal Pública; en particular, la abogada Sabina Mansilla Vásquez consideró que esta medida sería desproporcionada, y que lo más apropiado para su defendido podría ser, al menos, el arresto domiciliario total y la prohibición de acercarse a la víctima.
La juez Marianela Mancilla Bañares desechó lo esgrimido por la defensora, indicando que en virtud de los antecedentes allegados por las partes se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a las imputaciones fiscales formuladas a su respecto.
Aseguró que a su vez, y respondiendo a una petición expresa de la Fiscalía local, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y existe peligro de fuga, atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, su forma de comisión, la pena asociada al mismo y su eventual forma de cumplimiento.
Es así que se ordenó a este delincuente ingresar a cumplir la medida cautelar impuesta al Centro de Detención Preventiva de Castro, fijándose un plazo de investigación de 45 días; eso sí, la Defensoría Penal Pública concurriría ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para revertir aquello.

Comentarios