
QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Este martes 22 de marzo se concretaría finalmente la realización de la audiencia de juicio en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro donde un sujeto de nacionalidad colombiana enfrentará una acusación como presunto autor de dos hechos violentos cometidos en contra de una mujer, que al momento de ser agredida era su pareja.
Según antecedentes del Ministerio Público de la ciudad puerto a los que accedió La Opinión de Chiloé, el primer acto habría ocurrido alrededor de las 9.30 horas del 10 de septiembre de 2017, cuando Daniel Andrés Alzate Estacio se enfrascó en una discusión con I.M.R.R. propinándole un combo; el incidente se registró a pasos del Hospital de Quellón en plena vía pública y a vista y paciencia de transeúntes de calle Doctor Eduardo Ahués. En opinión de la fiscalía, se configuraría el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399, en relación al artículo 400 y 494 N° 5 del Código Penal, todos en relación al artículo 5° de la Ley n.° 20.066.
El segundo hecho violento habría ocurrido alrededor de las 5.00 horas de la madrugada del 29 de julio de 2018 al interior de una vivienda en Pasaje Entel de la comuna de Quellón; de acuerdo a la fiscalía el sujeto «le dio un puntapié en la pierna derecha, perdiendo ésta el equilibrio, cayendo al suelo, momento en que el imputado le dio golpes de pies y puño en diversas partes del cuerpo, para luego tornar una botella y golpearla con ella en la cabeza, mientras le escupía la cara, luego de lo cual la amenazó en forma grave, sería y verosímil en los siguientes términos: «Te voy a matar, conch******»». Para el Ministerio Público se configurarían los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito descrito y sancionado en el artículo 296 n.°3 del Código Penal; y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399, en relación al artículo 400 y 494 N° 5 del Código Penal, todos en relación al artículo 5° de la Ley n.° 20.066.
Para cada uno de los tres delitos se esta pidiendo 300 días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias legales contempladas en el del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena (en total 900 días); se sumarían las señaladas en el artículo 9 de la Ley n.°20.066: letra b) Prohibición de acercamiento a la víctima, domicilio, lugar de estudio y trabajo, por el plazo un año; letra c) Prohibición de portar armas de fuego, por el plazo un año; letra d) Tratamiento de control de impulsos. Debiera someterse a una evaluación y tratamiento psicológico por un plazo máximo de seis meses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley n.°20.066.
Las sanciones implicarían que, de ser encontrado culpable y condenado, Daniel Andrés Alzate Estacio podría ser expulsado del país. Sin embargo, La Opinión de Chiloé confirmó que el 8 de enero de 2019 la acusación para la fiscalía de Quellón se complejizó luego que la víctima ingresara un escrito de retractación ya que lo habría perdonado; a pesar de eso, existen dos Pautas de riesgo VIF aplicadas a la víctima con sus declaraciones prestadas el 10 de septiembre de 2017 y el 29 de julio de 2018: en ambos casos arrojó como resultado que se encuentra en riesgo Alto-Vital. Se suman dos Informes de Lesiones del Servicio de Urgencia del Hospital local donde quedaron registradas las lesiones.
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