QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó, recientemente, otorgar la libertad a un imputado sindicado como presunto responsable de un violento accidente de tránsito ocurrido en la comuna de Quellón, y del que habría huido.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remitirían a alrededor de las 20.00 horas del 16 de junio pasado, cuando los equipos de emergencia fueron alertados respecto a que una camionera Nissan habría colisionado a otra camioneta Great Wall al llegar a la altura del cruce camino a San Antonio, con calle Adán Bustamante, y que inicialmente existiría un herido por evaluar.
Según detalló el fiscal de turno, el que habría generado este siniestro vial fue Luis Santiago Nauto Andrade, quien de acuerdo a los antecedentes recopilados por las policías, al momento de la colisión lo hacía en manifiesto estado de ebriedad.
Adicionalmente, en medio de la verificación de los hechos, Carabineros habría corroborado que existían antecedentes penales previos de este delincuente por delitos de similar connotación, y que actualmente estaba cumpliendo una condena por otro accidente ocurrido en 2021, y que dejó a una persona con múltiples fracturas costales, fracturas nasales y lesión pancreática, además de múltiples lesiones faciales suturadas.
Luego, el persecutor penal aseguró ante el juez local que una vez provocado el accidente, el aludido habría huido del lugar «siendo alcanzado por vecinos del sector», dijo.
Detalló que la prueba respiratoria practicada por Carabineros de la Sexta Comisaría de Quellón mostraba signos evidentes de ebriedad, corroborando que pesaba sobre él una prohibición judicial para conducir vehículos motorizados por los próximos cinco años tras existir una condena ejecutoriada.
Sobre este punto, personal policial fue quien se percató que el conductor presentaba un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, todo relacionado con una persona que estaba imposibilitada de manejar por ebriedad manifiesta.
Las circunstancias de lo que pasó serán materia de indagatorias, aunque una de las hipótesis principales que se trabaja indica que el delincuente protagonizó el siniestro vial producto de sus capacidades disminuidas por el consumo de alcohol, unido al manejo a una velocidad imprudente y sin estar atento a las condiciones del tránsito.
Además, el intoxilyzer arrojó que conducía con 3.26 gramos de alcohol por litro de sangre. Aunque deberá ser corroborado por el Servicio Médico Legal con la alcoholemia, lo cierto es que en base a este resultado, el sujeto habría marcado un nivel que en muchos casos podría llevar a un coma etílico (3,0 mg/dl).
Por lo tanto, en función de ese resultado, el conductor habría estaba manejando con ebriedad profunda, en la que el riesgo de perder paulatinamente la conciencia como antesala al coma era extremadamente alto.
El imputado fue detenido en flagrancia, y tras constatar lesiones en el Hospital de Quellón, fue trasladado hacia dependencias de Carabineros para ser puesto a disposición de la justicia.
Luego, un día después se realizó el control de la detención que fue declarada ajustada a derecho, para posteriormente ser formalizado por su presunta responsabilidad en el siniestro vial, y que consideraría la eventual existencia de dos delitos.
En efecto, a juicio del Ministerio Público, estos hechos configurarían el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños y con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con los artículo 196 y 209 de la Ley 18.290.
Además, se añadió un eventual delito de huir del lugar del accidente sin prestar auxilio a la víctima ni dar cuenta del accidente a la autoridad, que está descrito y sancionado en el artículo 195 inc. 2° de la Ley de Tránsito en relación al artículo 110 del mismo cuerpo normativo.
A este respecto, la Fiscalía estima, por ahora, que le podría caber una posible participación de autor en estos ilícitos en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.
En mérito de lo expuesto, el persecutor solicitó la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar que su libertad constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad ya que se trataría de un sujeto con historial previo de reincidencia.
El juez (I) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, Leandro Bahamonde Hernández, determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa en los delito en comento.
Luego, concluyó que hasta el momento, existiría un correlato evidente entre la versión expresada por la Fiscalía y los hallazgos encontrados en las diligencias preliminares de Carabineros, por lo que dio lugar a la formalización.
En tal sentido, accedió a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, fijando como plazo de investigación un período de 45 días. Esto, sin perjuicio de la posible audiencia de revocación de un beneficio de arresto domiciliario nocturno por una condena previa de 2022.
Desde la defensa en tanto, no se cuestionaron los presupuestos materiales de la conducción en estado de ebriedad con sanción vigente, asegurando que su representado estaba disponible a admitir su responsabilidad en los hechos.
No obstante, si negaron que su representado haya huido del lugar, aseverando que él prestó colaboración «bajándose de su vehículo, manifestando de propia voz que había chocado, entregándole las llaves de su camioneta a Carabineros que llegaron a fiscalizarlo al lugar, y cooperando, tanto en la realización del examen respiratorio, como en la alcoholemia voluntaria».
Dijeron que lo anterior no fue considerado por el juez de Quellón a la hora de enviar a la cárcel a su representado, manifestando que «existían serias dudas respecto a la comisión de dicho ilícito (huir del lugar), no obstante, de igual manera decidió decretar la medida cautelar mas gravosa de nuestro ordenamiento jurídico en contra del encartado».
El abogado Daniel Fuenzalida Maturana recurrió a la Corte de Apelaciones pidiendo que esto se revierta y que se exima al sujeto de medidas cautelares, o en su defecto, se decrete en su contra alguna menos gravosa como arresto domiciliario total o parcial u otra.
Sin embargo, durante este viernes los jueces rechazaron la solicitud, indicando que «en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido las circunstancias y modalidades de su comisión, su eventual forma de cumplimiento, haber sido condenado anteriormente por ilícitos de la misma naturaleza y, además, estar gozando de una pena sustitutiva que se encuentra vigente».
En este sentido, hay que mencionar que el 10 de agosto de 2022, Luis Santiago Nauto Andrade fue sentenciado a una pena corporal de dos años de presidio menor en su grado medio como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con sanción vigente, causando lesiones graves y lesiones leves, descrito y sancionado en el artículo 196 incisos 1° y 2°, en relación a los artículos 110 y 209 inciso 2°, todos de la ley N° 18.290 de Tránsito, por un accidente registrado el día 8 de agosto de 2021.
Además, se le aplicó una multa de 4 UTM y la accesoria legal de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 5 años. Cabe mencionar que el cumplimiento de la pena privativa de libertad le fue reemplazada por la de reclusión domiciliaria parcial nocturna entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, la que aún estaba cumpliendo.
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